Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 352/2018. (PP. 510/2020).

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NIG: 2906942120180002819.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 352/2018. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Hispano Velocite, S.L.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: 31 de Diciembre de 1949, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 352/2018, seguido a instancia de Hispano Velocite, S.L., frente a 31 de Diciembre de 1949, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 187/19

En Marbella, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de juicio ordinario número 352/18, sobre reclamación de cantidad en concepto de arras penitenciales en contrato de promesa de venta, seguidos a instancia de la entidad Hispano Velocite, S.L., representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y asistida del Letrado Sr. Souvirón Schimpf, contra la entidad 31 de Diciembre de 1949, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Hispano Velocite, S.L., contra la entidad 31 de Diciembre de 1949, S.L., declaro resuelto el contrato de promesa de venta con entrega de arras suscrito entre las partes en mayo de 2017, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 69.000 euros (sesenta y nueve mil euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, con aplicación desde esta última de lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC, condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. En Marbella, a nueve de julio de dos mil diecinueve, la extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se hace pública la anterior sentencia, que es entregada en la Oficina Judicial, una vez extendida y firmada, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, uniéndose certificación literal de la misma a los autos de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente y registrándose en el libro de registro de sentencias de este Juzgado que por orden correlativo según su fecha le ha correspondido, librándose los correspondientes traslados y despachos de los que queda unida copia, en su caso, para su notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 150, 212 y 213 de la LEC, 265, 266 y 454.1 de la LOPJ, 3 del Reglamento 172005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y 6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por R.D. 1608/2005. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, 31 de Diciembre de 1949, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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