Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante del procedimiento núm. 1001/2016. (PP. 504/2020).

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NIG: 2906942C20160008329.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1001/2016. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: C.P. Marbella Sierra Blanca.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Pablo Andrés González Vicente.

Contra: Grupo General de Inversiones 2001, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1001/2016 seguido a instancia de C.P. Marbella Sierra Blanca frente a Grupo General de Inversiones 2001, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 222/2018

En Marbella, a 17 de diciembre de 2018.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: C.P. Marbella Sierra Blanca.

Letrado: Don Pablo A. González Vicente.

Procurador: Don David Lara Martín.

Parte demandada: Grupo General de Inversiones 2001, S.A.

Objeto de juicio: JUicio Ordinario de Reclamación de Cantidad núm. 1001/2016.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don David Lara Martín; presentó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, frente a Grupo General de Inversiones 2001, S.A., y, en consecuencia, condeno a Grupo General de Inversiones 2001, S.A., a abonar a la parte demandante la suma de siete mil setecientos nueve euros con un céntimo (7.709,01 €), más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Grupo General de Inversiones 2001, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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