Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 90/2017. (PP. 521/2020).

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NIG: 2906942C20170000791.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 90/2017. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. La Quinta Village.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.

Contra: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Anna Marta Leria Valles, Max Bowen Valenzuela y BBVA.

Procuradora: Sra. Margarita Morán Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 142/2019

En Marbella, a 17 de julio de 2019.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: C.P. La Quinta Village.

Letrado: Don Roberto Herrero Jiménez.

Procurador: Don Juan Carlos Palma Díaz.

Parte demandada: Don Max Bowen Valenzuela, doña Anna Marta Leria Valles y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrada: Doña Leticia Díez Hochleitner González.

Procuradora: Doña Margarita Morán Gómez.

Objeto de Juicio: Juicio Verbal de reclamación de cantidad núm. 90/2017

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz presentó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Quinta Village frente a don Max Bowen Valenzuela y doña Anna Marta Leria Vallés y, en consecuencia:

a) Condeno a don Max Bowen Valenzuela y doña Anna Marta Leria Vallés a abonar a la parte demandante la suma de diez mil novecientos siete euros con veintiocho céntimos (10.907,28 €) más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales generadas en esta causa.

b) Condeno A la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a soportar la declaración de preferencia del derecho de crédito comunitario ascendente a diez mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (10.155,72 €) por cuotas correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respecto de la finca registral número 73484 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca urbana, vivienda piso con anejos sita en el Sector URP-AN-1, Haza del Conde, bloque 3, escalera 10, planta baja, puerta 1001, del conjunto residencial La Quinta Village, de conformidad con las prescripciones legales.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de C.P. La Quinta Village, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Anna Marta Leria Valles, Max Bowen Valenzuela y BBVA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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