Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 986/2016. (PP. 176/2020).

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NIG: 0490242C20160004614.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 986/2016. Negociado: C2.

Procedimiento Origen: Obligaciones.

De: Divarian Propiedad, S.A.U.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sra. Rosa Inmaculada Urquiza Morales.

Contra: Don Hakoum Boumaaz, doña Haddia Bidaria, don Monner El Bahri e ignorados ocupantes vivienda C/ Sudán, núm. 3, 1.º, puerta 2, de Lasnorias de Daza-El.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 986/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Divarian Propiedad, S.A.U., contra don Hakoum Boumaaz, doña Haddia Bidaria, don Monner El Bahri e ignorados ocupantes vivienda C/ Sudán núm. 3, 1.º, puerta 2, de Lasnorias de Daza-El sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 149/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido

Fecha: Dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Divarian Propiedad, S.A.U.

Abogado: Doña Rosa Inmaculada Urquiza Morales.

Procurador: Don José Juan Alcoba López.

Parte demandada: Don Hakoum Boumaaz, doña Haddia Bidaria, don Monner El Bahri e ignorados ocupantes vivienda C/ Sudán, núm. 3, 1.º, puerta 2, de Lasnorias de Daza-El.

Objeto del juicio: Obligaciones.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don José Juan Alcoba López, en representación procesal de BBVA, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Sudán, número 3, planta 1.ª, El Ejido, Almería (C.P. 04700), así como contra don Hakoum Boumaaz y doña Haddia Bidaria y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Sudán, número 3, planta 1.ª, El Ejido, Almería (C.P. 04700), así como contra don Hakoum Boumaaz, don Monnir El Bahri y doña Haddia Bidaria, a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Hakoum Boumaaz, doña Haddia Bidaria, don Monner El Bahri e ignorados ocupantes vivienda C/ Sudán, núm. 3, 1.º, puerta 2, de Lasnorias de Daza-El, extiendo y firmo la presente, en El Ejido, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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