Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 17 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 869/2016. (PP. 311/2020).

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NIG: 1101242M20160000680.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 869/2016. Negociado: 5.

De: Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija.

Procuradora: Sra. María Vicenta Guerrero Moreno.

Contra: Generali Seguros y Antonio Salvador Montenegro Munell.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 869/2016 seguido a instancia de Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija frente a Generali Seguros y Antonio Salvador Montenegro Munell se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Cádiz, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 869/2016 seguidos sobre derecho marítimo, promovidos a instancias de Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), representada por la Procuradora de Tribunales doña María Vicenta Guerrero Moreno y actuando bajo la asistencia letrada de doña Cristina María Galán Tristancho, contra don Antonio Salvador Montenegro Munell y Generali Seguros, declarados ambos en situación de rebeldía procesal, dicta la presente

SENTENCIA Núm. 452/2019

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), representada por la Procuradora de Tribunales doña María Vicenta Guerrero Moreno y actuando bajo la asistencia letrada de doña Cristina María Galán Tristancho, contra don Antonio Salvador Montenegro Munell y Generali Seguros, debo condenar y condeno a los demandados don Antonio Salvador Montenegro Munell y Generali Seguros a abonar solidariamente a Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar) la cantidad principal de trece mil doscientos treinta y dos euros con treinta y un céntimos de euro (13.232,31 €), con la imposición de los intereses legales devengados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial planteada el 11 de agosto de 2016 y hasta el día de hoy, así como el tipo de interés que se determina en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada, de conformidad a lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Y encontrándose el demandado, Antonio Salvador Montenegro Munell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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