Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 28 de enero de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución que se cita, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla). (PP. 310/2020).

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N/REF.: SIEM/AAM/JGC.

EXPTE.: 282.165.

REG.: 4.104.

Visto el escrito de solicitud formulado por Fotovoltaica Yunclillos, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 5 de febrero de 2019, la sociedad mercantil Fotovoltaica Yunclillos, S.L. (B 19642636), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación Fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «Sol de Casaquemada», con una potencia instalada de 50 MWp, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 157, de fecha 16 de agosto de 2019 y en el BOP de Sevilla número 147, de fecha de 27 de junio de 2019, sin que se produjeran alegaciones en el plazo reglamentario.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ecologistas de Acción.

- Red Eléctrica de España.

- Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

- Telefónica de España.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 6 de marzo de 2019, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., establece a favor de la mercantil Fotovoltaica Yunclillos, S.L., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «Sol de Casaquemada», asignando 50 MWp (50 MWn) en la subestación Casaquemada 220 kV (REE).

Cuarto. Con fecha 20 de julio de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que plantea un uso compatible con los diferentes planteamientos urbanísticos vigentes para la instalación referenciada, sujeto a las condiciones establecidas en el citado informe.

Quinto. Con fecha 10 de enero de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019 de 6 de febrero.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar Fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 10 de enero de 2020.

Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Fotovoltaica Yunclillos, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Sol de Casaquemada», con una potencia instalada de 50 MWp, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Fotovoltaica Yunclillos, S.L., (B-19642636).

Domicilio: Calle Doctor Muñoz Fernández 4, planta 5.ª, puerta A, 18012 Granada.

Denominación de la instalación: Sol de Casaquemada.

Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Coordenadas Centrales UTM (ETRS-89, HUSO 29): X: 742.992,34, Y: 4.146.230,72.

Planta y SET. Parcelas: polígono 46, parcelas 1 y 9 / polígono 37, parcelas 11, 12 y 21.

Línea evacuación. Parcelas: polígono 46, parcelas 2, 9 y 2002 / polígono 39, parcelas 10, 71 y 9013.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Parque solar fotovoltaico.

Campo solar fotovoltaico constituido por 140.845 paneles fotovoltaicos de 355 Wp de potencia (Canadian Solar modelo CS3U 1000V/1500V o similar) en condiciones STC normalizadas, agrupados en cadenas de 30 unidades montadas en serie, sobre estructuras de seguimiento del este al oeste.

Conjunto de 14 estaciones inversoras de 3.500 kVA de potencia AC máxima (modelo Power Electronics HEMK 660V FS3300K o similar).

Seguidores a 1 eje horizontal de 2 filas, con rango de seguimiento +60º a – 60º.

Dispositivos de mando y protección.

Red subterránea de media tensión (30 kV) y baja tensión.

Subestación transformadora «Sol de Casaquemada» 30/66 kV.

Línea subterránea 66 kV, de enlace entre la subestación transformadora y el apoyo número 1 de la línea aéreo-subterránea 66 kV, D/C que enlaza la planta termosolar «Solnova 4» con la Subestación transformadora 66/220 kV denominada «Casaquemada».

Potencia instalada (pico) de generación: 50 MWp (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia nominal (inversores) de la instalación: 49 MW (art. 3 Decreto 50/2008).

Tensión de evacuación: 66 kV.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002, y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, por ello se fija los costes del mismo en la cuantía de novecientos cuarenta y ocho mil, novecientos dos euros (948.902 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, Sevilla.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de enero de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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