Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de febrero de 2020, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial el PGOU de Benitagla, a reserva de la simple subsanación de deficiencias y se suspende la aprobación definitiva del resto de determinaciones del PGOU de Benitagla (Almería).

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ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2020, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Benitagla (Almería).

Asunto: PGOU de Benitagla.

ANTECEDENTES

Primero. El municipio de Benitagla carece de instrumento de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo Urbano aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería de 7 de marzo de 1979, y posterior modificación, aprobada definitivamente el 26 de septiembre de 2002 (BOP 11 de octubre de 2002).

Segundo. El objeto del presente expediente es la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benitagla. En virtud de solicitud de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Benitagla de 16 de junio de 2014 y tras distintos requerimientos, se completa el expediente con fecha 5 de diciembre de 2019, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Benitagla de fecha 8 de marzo de 2009.

Información pública: Tras la aprobación inicial, el expediente ha sido sometido a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 71, de 15 de abril de 2009, y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benitagla, sin que se formulasen alegaciones, de conformidad con la certificación de la Secretaría Municipal.

Tras la aprobación Inicial, se emite Informe de Incidencia Territorial favorable condicionado, Informe Previo de Valoración Ambiental por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, Informe desfavorable en materia de patrimonio histórico, Informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, Informe con observación por la Delegación Provincial de de Educación, Informe con observaciones en materia de comercio, Informe favorable de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, Informe con observaciones en materia de Policía Sanitaria Mortuoria, e informes sectoriales, por parte de la Diputación Provincial de Almería, en materia de carreteras (favorable condicionado), Ministerio de Defensa (no afección).

b) Aprobación provisional. Acuerdo del Ayuntamiento de Benitagla de fecha 3 de abril de 2011. Se sometió a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 79, de 24 de abril de 2011, y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benitagla, sin que se formulasen alegaciones, de conformidad con la certificación de la Secretaría Municipal. Igualmente se notifica a los municipios colindantes.

En fase de verificación y/o adaptación de informes sectoriales, se emite por parte de la Diputación Provincial de Almería, en materia de carreteras (favorable condicionado), informe favorable en materia de telecomunicaciones, informe de valoración ambiental, informe favorable condicionado en materia de aguas, Informe favorable en materia de patrimonio histórico, Informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, Informe con observaciones por la Delegación Provincial de de Educación, informe favorable en materia de comercio, informe favorable de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, Informe con observaciones en materia de Policía Sanitaria Mortuoria.

En atención a los requerimientos sectoriales formulados, se redacta adenda al Estudio de Impacto ambiental y Estudio Acústico, que es aprobado por Ayuntamiento Pleno en fecha 18 de junio de 2016, siendo sometido a información pública mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 177, de 14 de septiembre de 2016. En virtud de Resolución del Delegado Territorial del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 31 de enero de 2018, se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica, (viable condicionada).

Cuarto. En fecha 4 de febrero de 20, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, el Servicio de Urbanismo, se emite informe favorable a la aprobación definitiva parcial del PGOU de Benitagla, en el ámbito del suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado a excepción del situado entre los ARIs SUNC-01R y el SUNC-05R, el suelo urbanizable sectorizado, y los sistemas generales excluídos de la clasificación, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado G del referido informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de febrero, y 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho del Decreto 32/2019, de 5 de febrero.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Benitagla, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Benitagla en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La tramitación del presente instrumento de planeamiento se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el PGOU de Benitagla, de acuerdo con los apartados b) y c) de los artículos 33.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado a excepción del situado entre los ARIs SUNC-01R y el SUNC-05R, el suelo urbanizable sectorizado, y los sistemas generales excluídos de la clasificación, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 4 de febrero de 2020.

Suspender la aprobación definitiva del resto de determinaciones del PGOU de Benitagla, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, por las deficiencias sustanciales a subsanar señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 4 de febrero de 2020, referidas al suelo no urbanizable, suelo urbano no sectorizado y al ámbito de suelo urbano no consolidado no incluido en área de reparto alguna, localizado entre las ARIs SUNC-01R y SUNC-05R.

Segundo. Documentos de cumplimiento de acuerdo propuesto.

Respecto de la simple subsanación de las deficiencias del apartado 1 del punto anterior, el Ayuntamiento deberá elaborar un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

A tal efecto, se faculta a la Vicepresidenta Tercera de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto de las determinaciones suspendidas del plan, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que corrija las deficiencias advertidas que han motivado las determinaciones suspendidas. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar el documento, y solicitar su aprobación definitiva de acuerdo con el artículo 31.2.b.a) de la LOUA.

Tercero. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Benitagla y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Vicepresidenta 3.º de la CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona.

Almería, 9 de marzo de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

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