Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 1 de marzo de 2020, se aprobó la ratificación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de marzo de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

Capítulo Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas (en adelante FAK).

Las elecciones a la FAK se regirán por el presente Reglamento, por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, por la de conformidad con la normativa de desarrollo y por Orden de 11 de marzo de 2016 de procesos electorales.

Artículo 2. Elecciones.

Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, debiendo ser convocados antes del día 10 de septiembre del año en que proceda su celebración, y finalizadas en el mismo año natural. En ningún caso podrá ser superior a tres meses el periodo comprendido entre la presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente.

Capítulo I

Convocatoria

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral de la FAK corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral dividido dos fases: la primera relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo, y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea y a la Presidencia.

d) Composición de los titulares y suplentes de la Comisión Electoral Federativa.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 4. Censo.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la FAK tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas que reúnan los requisitos para ser elector de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Además, habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.

a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Artículo 5. Calendario.

El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General y a la Presidencia.

Fase previa o de elaboración del censo:

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.

Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte, y comienzo del plazo de opción de aquellos electores incluidos en más de un estamento.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 7: Fin del plazo de opción entre estamentos.

Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.

Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 6.1 de la orden.

Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondientes al día 6.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 6 la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente orden.

- Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

- Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

- Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

Día 1 (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las Federaciones deportivas andaluzas.

Día 1: La federación comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18, de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAK.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAK.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de la persona que ostente la presidencia. Presentación de candidaturas y elección de la Comisión Delegada de la Asamblea.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación de la persona que ostente la presidencia electo y miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de las federaciones deportivas andaluzas, en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación de la persona que ostente la presidencia.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, las federaciones deportivas andaluzas y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Aquellas federaciones deportivas que no mantengan abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, deberán publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 7. Efectos.

1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que la persona que ostente la presidencia de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a un Presidente de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la proclamación la persona que ostente la presidencia.

Artículo 8. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la presente orden. La Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.

A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la Federación.

Capítulo II

Organización electoral federativa

Artículo 10. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la FAK durante el proceso electoral y la persona que ostente la presidencia lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la FAK.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAK.

La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

Cuando por la causa que fuere algún miembro de la Comisión Electoral cause baja, en la próxima Comisión Delegada Asamblea de la FAK que se convoque se procederá a la elección de su sustituto.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, la persona que ostente la presidencia o el de quien lo sustituya.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.

La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se comunicarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso de ser necesario, realizará un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo del número de personas miembros titulares y suplentes que corresponden a cada mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, esta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.

En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que esta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

Será designado la persona que ostente la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo y Secretario, el más joven.

3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.

Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el momento de su constitución.

4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FAK y miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de los votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

Capítulo III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Karate constará de 50 miembros y en ella estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

La distribución de miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

Clubes y secciones deportivas: 25 miembros (50%).

Deportistas: 9 miembros (18%).

Entrenadores y técnicos: 8 (16%).

Jueces y árbitros: 8 (16%).

Artículo 15. Circunscripciones electorales.

1. La FAK distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de las delegaciones territoriales para el estamento de clubes y una circunscripción única para los restantes estamentos, todo ello en virtud de la autorización concedida por la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAK:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAK.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos, es, además, necesario haber participado, al menos, durante la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que, en la respectiva modalidad deportiva, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FAK. Así mismo se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la FEK, o federaciones internacionales. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Director de Arbitraje, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Director Técnico.

4. Solo se podrá ser elector por un solo estamento federativo. Así mismo no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la FAK por mas de un estamento. En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

5. Aquellos electores que estén incluidos en más de un estamento deberán optar en el plazo de dos días a partir de la publicación de la convocatoria en la sede de la Federación, en las delegaciones territoriales y en la página web, ante la Comisión Electoral por el estamento en el que quieran estar incluidos.

6. Como quiera que por el mero hecho de obtener licencia federativa se entienden incluidos en el estamento de deportistas al participar en las actividades del club, colegio, gimnasio, etc., aquellos electores que no opten, quedarán incluidos en el estamento de deportistas. Los clubes deportivos que tengan mas de una sección deportiva, si no optaran en el anterior plazo, se entenderán incluidos en la de karate.

7. Una vez transcurrido el plazo antes fijado, la Comisión Gestora depurará el censo de acuerdo con la opción ejercitada por el interesado, y en su defecto, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 17. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la presente orden. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

2. Concluido el quinto día después de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 18. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la orden.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar la persona que ostente la presidencia o la persona establecida en los estatutos para sustituir a la persona que ostente la presidencia o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votaría en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de ambos.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

a) En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

b) Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.

Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo 2 de la presente orden, debiendo acompañar fotocopia del DN I, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA  DE KARATE Y D.A.

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente)

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto.

En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo.

El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 19. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición adicional 1.ª1.g) de la indicada orden.

Artículo 20. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Karate que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Karate tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa en el plazo de tres días desde que le sea notificado. Contra la resolución de la misma se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Entre otros, se entenderá cambio o modificación de la situación los siguientes supuestos:

a) Si se convocara Asamblea General antes del día 28 de febrero, se deberá requerir por plazo de diez días naturales para que obtengan su afiliación o licencia. Si en tal plazo no la obtuvieran perderá su condición de Asambleísta.

b) Si con posterioridad a la citada fecha se convocara Asamblea General, todo aquel asambleísta que no haya tramitado su afiliación o licencia perderá su condición de Asambleísta, previa tramitación del expediente contradictorio.

Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Capítulo IV

Elecciones a Presidente y miembros de la Comisión Delegada  de la Asamblea

Artículo 23. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAK habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad al menos desde la temporada anterior y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma. Los candidatos habrán de contar con el aval de un 15% de miembros de la Asamblea.

Las candidaturas a miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea se efectuarán a continuación de la elección de la persona que ostente la presidencia y de forma verbal ante la Mesa Electoral.

2. Las candidaturas a la persona que ostente la presidencia se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto por un periodo de cinco días desde el mismo de la proclamación definitiva de candidatos.

En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito de la persona que ostente la Presidencia y de la Secretaria de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 24. Votación.

1. La persona que ostente la presidencia de la FAK y los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea serán elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros y estamentos.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016, tras lo cual, cada uno de los candidatos a persona que ostente la presidencia expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación a Presidente, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

La votación de miembro de la Comisión Delegada de la Asamblea, cada elector votará a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta y miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 25. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente y miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea a los candidatos electos.

2. El Presidente o Presidenta de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de persona que ostente la presidencia por cesar la confianza de la entidad proponente.

En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Federación.

3. En el caso de que fuera elegido la persona que ostente la presidencia un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 26. Cese de la persona que ostente la presidencia.

1. Cuando el la persona que ostente la presidencia de la FAK cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura la Secretaria General de la Federación a instancias de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo a la persona que ostente la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Capítulo V

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 27. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la persona que ostente la presidencia de la FAK habrá de formularse por escrito, mediante solicitud de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la persona que ostente la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará de la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegida la persona que ostente la presidencia de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente la persona que ostente la presidencia al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato de la Asamblea.

Artículo 28. Cuestión de confianza.

1. La persona que ostente la presidencia de la FAK podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona que ostente la presidencia federativa de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia persona que ostente la presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona que ostente la presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona que ostente la presidencia de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

Capítulo VI

Disposiciones Comunes

Artículo 29. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a la persona que ostente la presidencia y Comisión Delegada de la FAK no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha Federación.

Artículo 30. Representación de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su la persona que ostente la presidencia o por la persona que aquéllos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

Artículo 31. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo la persona que ostente la presidencia por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.

A través de la persona que ostente la presidencia en funciones de la FAK, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de la persona que ostente la presidencia, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese de la persona que ostente la presidencia y su sustitución.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la FAK pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento, en especial el anterior Reglamento Electoral de esta Federación.

Disposición final.

Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por el Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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