Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Villa Romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la actual Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Villa Romana de Salar se sitúa junto a la carretera Loja-Alhama y cerca del río Genil, en la vega del río Salar y con otros recursos naturales próximos como son varios manantiales (el Bañuelo, fuente Alta y el Membrillo), y las salinas Fuente Camacho y las canteras de piedra caliza de Sierra Gorda en Loja. Se encuentra rodeada por otros yacimientos en el municipio como Tajo Carcamal con ocupación hasta la Edad del Cobre, «El Peseto» con estructuras neolíticas en silos y el excepcional yacimiento ibérico de Cerro Gabino que cuenta también con un recinto fortificado de planta cuadrangular fechado en torno al siglo II a.n.e. conocido como Torre de Gabino.

Las excavaciones realizadas en el yacimiento han puesto de manifiesto que es una de las más importantes y singulares villas, documentadas hasta el momento, por su arquitectura y por su decoración monumental, que podemos observar en sus mosaicos, pinturas murales, columnas y esculturas femeninas A tenor de la monumentalidad de las estructuras halladas y de las técnicas constructivas empleadas, constituye uno de los máximos exponentes para el estudio de la arquitectura doméstica de ámbito rural hispano.

Es una villa de grandes dimensiones aunque aún está por delimitar en su perímetro total puesto que en las áreas estudiadas solo se ha documentado la pars urbana o zona de residencia del dominus o señor de la villa: el peristilo o patio central porticado, el triclinium o espacio de representación y comedor principal, el ninfeo (santuario dedicado a las ninfas y a las fuentes), con un estanque perimetral, el atrio configurador del espacio y un conjunto de habitaciones a ambos lados de los pasillos aún por estudiar y determinar su funcionalidad. Además de los mosaicos y esculturas se ha documentado material arqueológico prehistórico (restos de talla de sílex de un yacimiento próximo) y abundante material de época romana: cerámica (vajilla fina tipo Terra sigillata Hispánica, granatensis y africanas; ladrillos, tejas, tubuli), morteros, piedras (columnas) y mármoles; y elementos óseos (agujas y pinzas relacionadas con la higiene personal). Igualmente, existe una gran densidad de material arqueológico en superficie que se prolonga a las parcelas limítrofes. Por tanto, se trata de un importante testimonio material sobre la evolución histórica de Salar, además de cómo evoluciona la propia villa desde su fundación hasta su abandono.

De la misma forma, por la casuística de la zona arqueológica, se presenta como perfecto arquetipo del proceso de colmatación natural de un yacimiento, además del valor del paisaje como resultado de las transformaciones antrópicas llevadas a cabo desde época medieval para la puesta en explotación y nuevas formas de agricultura, que conforma el actual paisaje aterrazado.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería en Granada, el Ayuntamiento de Salar y el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Villa Romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones que pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir provisionalmente por su íntima vinculación con el inmueble los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo a la presente resolución.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a las personas propietarias, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Salar que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.

Octavo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Denominación principal: Villa Romana de Salar.

Otras denominaciones: Villa Romana de la Revuelta de Enciso o El Canuto.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Salar.

III. Descripción del Bien.

La villa romana de Salar probablemente tuvo su origen en el periodo altoimperial (primeras décadas del siglo I d.n.e.) con una fase de monumentalización a partir del siglo III y una fase de reocupación en época tardorromana (siglo V d.n.e.) en la que se reparan los mosaicos. El final de la ocupación de la villa a raíz de un incendio se fecha en la primera mitad del siglo VI d.n.e.

Es una villa de peristilo, residencial de carácter señorial, de grandes dimensiones, aún por delimitar en su perímetro total. En las áreas estudiadas se ha documentado la pars urbana o zona de residencia del dominus, con restos arquitectónicos (mosaicos, pinturas parietales, columnas) y esculturas femeninas que revelan su monumentalidad y su originalidad. Fue fundada en las primeras décadas del siglo I d. C., remodelada y monumentalizada en torno al primer tercio del siglo IV d.C. y, finalmente, abandonada durante la primera mitad del siglo VI d.C.

La pars urbana oriental presenta parte del peristilo que serviría de acceso al triclinio y a un conjunto de habitaciones a ambos lados de los pasillos. El triclinio está coronado por el ninfeo y rodeado de un estanque perimetral que lo abraza por tres de sus lados. Entre las técnicas constructivas empleadas hay algunas de gran singularidad y escasamente difundidas en la arquitectura hispanoromana como es el caso de la colocación en las columnas del posible vestibulum monumental de láminas de plomo perimetrales sobre la basa de dicho apoyo a modo de juntas de dilatación o la existencia de cubiertas abovedadas con tubos cerámicos, y decoradas con estucos y molduras policromadas. Estas innovaciones hacen pensar que fue construida por un equipo de trabajo foráneo o que había tenido contacto con el norte de África.

Cuenta con un completo programa decorativo en todas las estancias halladas hasta el momento y en las que se emplean diferentes técnicas: pavimentos con mosaicos polícromos figurativos y geométricos, paredes decoradas con pinturas o incrustaciones marmóreas, ninfeo, columnas de caliza de diferentes tonalidades, esculturas, etc.

Destacan los mosaicos policromados, figurativos y geométricos, y la decoración de las paredes de la villa realizada con mármoles de colores y pinturas murales.

En cuanto a los pavimentos musivarios se han documentado nueve mosaicos figurativos y geométricos, todos polícromos, realizados mayoritariamente en opus tessellatum y donde solo uno combina opus tessellatum con opus sectile. Destacan el denominado mosaico núm. 1 que presenta roleos de color blanco, negro, rojo, ocre y gris y el mosaico núm. 2 de temática marina, ambos datados en el siglo IV. d.n.e. en la fase de monumentalización de la villa. Y entre los de temática figurativa, el mosaico que representa al señor de la villa en una escena de caza realizado con teselas pétreas y vítreas de color blanco, negro, rojo, ocre, gris, rosado, naranja, marrón, amarillo, verde y azul.

Las estructuras murarias conservan alzados de 1,5 m y sobresalen la decoración parietal realizada con mármol y pintura. Los fragmentos encontrados son de mármol y piedra caliza de diferentes colores: blanco, verde, granate, ocre, azul, grisáceo y negro. Los restos de paneles con pinturas combinan elementos puramente geométricos, como rombos, con elementos vegetales como hojas o flores.

El estado de conservación de las estructuras excavadas es estable y se encuentran en buen estado tras las diferentes labores de restauración llevadas a cabo.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación del yacimiento se ha fundamentado en los resultados de las actividades arqueológicas, en el análisis de las cuencas visuales, las vías pecuarias y las áreas de explotación agrícola, así como en el análisis de los patrones geográficos y topográficos del poblamiento documentados en otros yacimientos de este mismo periodo.

La zona arqueológica Villa romana de Salar queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dicha delimitación afecta a espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono que constan en el presente anexo.

Las parcelas afectadas por la delimitación del bien de interés cultural, zona arqueológica Villa romana de Salar, son las siguientes:

Polígono 1:

Parcelas: 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 77. Totalmente afectadas.

Parcelas: 43, 44, 9005. Parcialmente afectadas.

Polígono 16:

Parcelas: 31, 71, 76, 77, 81, 85, 86, 87, 88, 118, 120, 121, 122, 123, 267, 9009. Totalmente afectadas.

Parcela: 119, 258, 9001, 9004, 9007, 9015. Parcialmente afectadas.

Diseminadas: 0012162VG1101A0001OA; 001000100VG01C0001XA; 0012102VG110 1A0001XA, 0012112VG1101A0001HA.

V. Delimitación del entorno.

También se ha delimitado un área de Entorno del BIC siguiendo criterios paisajísticos y de proximidad al bien inmueble.

Las parcelas afectadas por el entorno de la zona arqueológica Villa romana de Salar son las siguientes:

Polígono 1:

Parcelas: 28, 29, 30, 31, 42, 49, 50, 53, 54, 73, 76, 82, 83. Totalmente afectadas.

Parcelas: 43, 44, 9005. Parcialmente afectadas.

Polígono 16.

Parcelas: 68, 69, 70, 89, 90, 116, 117, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133. Totalmente afectadas.

Parcelas: 135, 258, 9001, 9004, 9007, 9010, 9012, 9015, 9038. Parcialmente afectadas.

Diseminadas: 0012132VG1101A0001RA, 0010092VG1101A0001MA.

VI. Bienes muebles.

Los bienes muebles adscritos al yacimiento denominado Villa romana de Salar, se describen a continuación y se encuentran depositados en el museo arqueológico y etnológico de Granada.

1. Denominación: Venus Púdica I. Descripción: Hallada en el depósito de colmatación de época tardía del estanque del ninfeo. La altura de la escultura es de 52 cm, sin cabeza, y se realiza en mármol blanco, con pocas vetas. Apareció fragmentada en tres partes: uno de la cintura a la base de la escultura, otra corresponde al brazo izquierdo, que uniría el brazo con el torso y, el último con lo que queda del resto del cuerpo.

La escultura aparece con el torso desnudo, con una túnica que agarra con la mano izquierda y que cae desde la cadera hasta los pies recurriendo a la técnica del contraposto y que se data entorno al siglo II d.C.

2. Denominación: Venus Venera. Descripción: Fue hallada en el interior de las piletas del ninfeo. Es una escultura de bulto redondo realizada en mármol blanco y con una altura de 45 cm, de la que solo se conserva la parte inferior del cuerpo, desde la cintura hasta el pequeño pedestal rectangular que la sustenta.

La Venus aparece con las piernas descubiertas en su frente, con un ligero contraposto, con el manto enrollado alrededor de las caderas y porta una concha que apoya sobre su abdomen. En la zona de la concha o venera encontramos una perforación para la salida del agua, e igualmente posee otra en la parte trasera de la figura, a partir de la cual caería el agua a la fuente. Esta escultura se data entorno al II d.C. incluso III d.C.

3. Denominación: Venus Púdica II. Descripción: Fue encontrada en el ambulacrum de la zona B, dentro de un contexto secundario de época tardía, en torno al siglo V-VI d.C, en la fase de reocupación de la villa. La escultura presenta a Venus completamente desnuda, tratando de ocultar su desnudez con los brazos, donde además se puede intuir el contraposto, que nace en la cadera izquierda, dejando caer el peso en la pierna del mismo lado y descargando la pierna derecha, que se encuentra rezagada. A la altura de la cintura aparece un pequeño puntal. Destaca su rostro y delicado peinado, recibiendo ambos un fino tratamiento, al igual que los brazaletes tallados que se encuentran en ambos brazos. No conserva la mano derecha, ni la mayoría de los dedos de la mano izquierda, ni tampoco la parte inferior de las piernas ni su base. Se data en la segunda mitad o finales del siglo II d.C.

Está realizada en mármol del Pentélico, por lo que posiblemente fue realizada por talleres extranjeros. Asimismo, destaca también el pulimentado, que muestra una superficie brillante y lisa, dejando entre ver un trabajo realizado con sumo cuidado. Cabe destacar el parecido que guarda dicha escultura con la Venus Capitolina, heredera de la Afrodita de Cnido, provocando la rápida difusión de este modelo de esculturas de Venus.

VII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral, Servicio WMS, sede electrónica del Catastro, 2020 y ortofotografía PNOA máxima actualidad, 2016, Instituto Geográfico Nacional.

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