Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2020

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 27 de enero de 2020, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), dimanante de autos núm. 1419/2015. (PP. 484/2020).

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NIG: 4109142M20150003248.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1419/2015. Negociado: 9.

De: Sutter Ibérica, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Javier Díaz Romero.

Contra: Bredel, S.L., y don Juan Carlos Lavado Sánchez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1419/2015, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), a instancia de Sutter Ibérica, S.A., contra Bredel, S.L., y don Juan Carlos Lavado Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA

(Sección 2.ª)

Procedimiento: Juicio Ordinario 1419/2015.

Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.

Demandante: Sutter Ibérica, S.A.

Procurador: Sr. Díaz Romero.

Letrados: Sres. Muixí Vallés y Vidal Porti.

Demandados: Bredel, S.L.

Don Juan Carlos Lavado Sánchez.

En situación de rebeldía procesal.

SENTENCIA 64/2019

En Sevilla, a 4 de febrero de 2019.

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sutter Ibérica, S.A., condeno a Bredel, S.L., y a don Juan Carlos Lavado Sánchez a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 45.062,01 euros, más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de la presente resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 141915, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. La Letrada de la Admón. de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

En consecuencia, la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Bredel, S.L., y don Juan Carlos Lavado Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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