Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1675/2018. (PP. 3169/2019).

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NIG: 4109142120180064351.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1675/2018. Negociado 4C.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Antonio Manuel Morón García.

EDICTO

Doña M.ª Dolores Gavira Villa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que, literalmente dice:

SENTENCIA núm. 140/2019

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 1675/2018, a instancia de Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por el Letrado Sr. Morilla Carabantes, contra don Antonio Manuel Morón García, declarado en rebeldía, sobre declaración de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Antonio Manuel Morón García:

1. Debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Debo condenar y condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados, que ascienden a la cantidad de 9.317,77 euros más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Se impone a la parte demandada el pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente, deberá abonarse la correspondiente tasa judicial.

Firme que sea esta sentencia, llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Dejándose previamente testimonio de la misma unido al procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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