Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 8 de 17/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la contratación por tramitación de emergencia del servicio de comidas bonificadas que se venían realizando en los Centros de Participación Activa de titularidad de la Junta de Andalucía a las personas mayores de 65 años en posesión de la tarjeta «Andalucía Junta sesentaycinco» en la modalidad Oro.

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La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y el artículo 21.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, se dispone que dichas Administraciones Públicas adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar vienen estableciendo recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la declaración de pandemia por parte de la OMS.

Dentro de esas recomendaciones se han señalado de forma particular las que van dirigidas a las personas mayores por constituirse como uno de los colectivos más afectados por su mayor vulnerabilidad y así, a fecha actual, con el estado de conocimiento del comportamiento de la enfermedad, resulta una afectación más grave a mayores de 65 años.

Los poderes públicos, en su actuación, deben tener como prioridad la integridad de la ciudadanía a la que atienden, y en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas decaerán cuando se alcance la plena normalidad.

Mediante orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de fecha 25 de febrero, con motivo de la situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2), estableciendo la composición de sus vocalías y participantes, ha sido activado el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales, previsto en el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

En sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del Comité Ejecutivo, se acuerda el cierre temporal de los centros de día, anteriomente unidades de estancia diurna, para personas mayores y personas con discapacidad. De conformidad con la Declaración Institucional del Presidente de la Junta de Andalucía de fecha 12 de marzo de 2020 en relación con el decálogo de medidas acordadas por dicho Comité Ejecutivo frente a la alerta sanitaria por el coronavirus, con la finalidad de frenar la transmisión de la enfermedad, se acuerda, el cierre temporal de los centros de día, anteriormente unidades de estancia diurna, para, entre otras, personas con discapacidad.

Con fecha 13 de marzo de 2020 por orden de la Consejería de Salud y Familias en coordinación con la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, ha decidido la suspensión inmediata y restricciones de acceso de todas las actividades de la red de centros, así como otras medidas relacionadas con los servicios que presta la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto núm. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. A tal fin en desarrollo de la precitada orden de la autoridad sanitaria se ha adoptado como medida específica de contención, con el objetivo fundamental de disminuir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad, la suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia desde el día 13 de marzo de 2020.

No obstante, como consecuencia de la suspensión de actividades de todos los Centros de Participación Activa de la Junta de Andalucía, se plantea la necesidad inaplazable de mantener el servicio de comidas bonificadas que se presta a las personas titulares de la tarjeta «Andalucía Junta sesentaycinco» en su modalidad oro. El servicio de comedor prestado a dichas personas que se encuentran en una precaria situación económica, consiste en el almuerzo diario de lunes a viernes y se realiza en la actualidad de forma presencial en los Centros de Participación Activa que poseen el servicio de comedor, por lo que al establecerse de forma urgente al cierre de los mismos, procede, con carácter de emergencia, la contratación de un servicio domiciliario de cátering a aquellas personas que venían siendo beneficiarios de dicha atención.

La contratación a llevar a cabo se realiza por el procedimiento excepcional de emergencia, ya que concurren en la misma la circunstancia de situación de grave peligro previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En la actuales circunstancias, resultaba inviable iniciar un procedimiento de concurrencia y esperar a la tramitación ordinaria o de urgencia prevista en la legislación en materia de contratación.

Una vez se efectúe la declaración de emergencia por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en cumplimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 34.1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales, en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, se dará cuenta al Consejo de Gobierno, para su toma de razón.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la contratación por tramitación de emergencia del servicio de comidas bonificadas que se venían realizando en los Centros de Participación Activa de titularidad de la Junta de Andalucía a las personas mayores de 65 años en posesión de la tarjeta «Andalucía Junta sesentaycinco» en la modalidad Oro.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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