Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 8 de 17/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas, recomendaciones y propuestas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a adoptar por compradores, trabajadores y usuarios de las Lonjas para la lucha contra la expansión del Coronavirus COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171616.

La Organización Mundial de la Salud, con fecha 31 de enero de 2020, ha declarado el brote de SARS-CoV-2, conocido como Coronavirus COVID-19, como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional.

Desde el Gobierno andaluz se están adoptando una serie de medidas con el fin de controlar esta enfermedad transmisible en materias competencialmente atribuidas a los distintos departamentos autonómicos, al objeto de proteger la salud pública, y prevenir su pérdida o deterioro.

Ante la situación de pandemia creada por el Coronavirus COVID-19, y para garantizar que el normal funcionamiento de las Lonjas andaluzas sea compatible con la lucha contra la expansión del mismo, resulta necesario el cumplimiento de las directrices de prevención que se relacionan a continuación y que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha consensuado con el sector a los efectos de que dichas directrices tengan la máxima difusión entre las personas compradoras, trabajadoras y usuarias de las Lonjas:

Primera. Las Lonjas y sus instalaciones deberán permanecer cerradas al público en general, visitantes, turistas y a todas las personas ajenas al desarrollo de la actividad de la Lonja. Por tanto, el paso y acceso deberá ser restringido, habilitando el mismo única y exclusivamente para personas armadoras, marineras y trabajadores y siempre teniendo en cuenta la máxima diligencia, reservándose el concesionario de la Lonja el derecho de permitir el acceso en base a causas justificadas que se entiendan necesarias por razones sanitarias de alarma nacional.

Segunda. Los operarios de la Lonja deberán mantener siempre y en todo momento el uso de mascarillas y guantes. Se dotará al personal del equipamiento necesario para evitar el contagio y propagación del virus.

Tercera. Todos los trabajadores de la Lonja, compradores y usuarios autorizados deberán evitar con especial celo el contacto físico y procederán a lavarse continuamente las manos con los productos higiénicos para tal uso que se colocarán en las instalaciones.

Cuarta. Prevalecerán las comunicaciones telemáticas con el personal de oficina, siendo necesario evitar en lo posible el contacto personal, utilizando a tal efecto el correo electrónico y el teléfono.

Quinta. Toda aquella persona transportista a la cual se le dé acceso a la Lonja deberá permanecer en la zona destinada a aparcamientos y no entrar en las instalaciones de interior.

Sexta. Se mantendrán los servicios mínimos de las Lonjas, teniendo presente que el pescado es un producto de primera necesidad y que no puede resentirse en su suministro, máxime cuando el libre mercado se encuentra limitado y la población española tiene que seguir abasteciéndose. En este sentido, el producto pasará por los controles sanitarios y de calidad obligatorios que permiten la confianza absoluta en su consumo.

Séptima. Quedarán suspendidas las actividades, eventos y cursos que estuvieran previstos en las instalaciones de las Lonjas.

Octava. Se deberá respetar en todo momento las indicaciones que al respecto se dicten por los concesionarios, así como las que se emitan por las distintas Administraciones Públicas, siempre con el objetivo preventivo que a todos concierne en la lucha contra la expansión del COVID-19.

Las directrices generales anteriores de prevención, como primer grupo de medidas, quedan sujetas a aquellas otras nuevas que puedan ser incorporadas dependiendo de la evolución de las circunstancias, debiendo mantenerse como mínimo hasta el 30 de marzo, fecha en la cual y una vez evaluada la situación se procederá a tomar nuevas decisiones.

La gravedad de la situación actual y la necesidad de sumar todos los esfuerzos posibles en la lucha contra la expansión de esta pandemia en Andalucía, hacen que deban ser conocidas por el Consejo de Gobierno las medidas expuestas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las medidas, recomendaciones y propuestas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a adoptar por compradores, trabajadores y usuarios de las Lonjas para la lucha contra la expansión del Coronavirus COVID-19.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF