Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 9 de 21/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados en la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Mediante Orden de 25 de febrero de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se activó el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales.

En el preámbulo de dicha Orden se expone: «La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.»

Posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara a nivel nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por su parte, mediante Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, estableciendo el marco de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado actual de riesgo extraordinario para la salud pública, resulta obligada la adopción de medidas cautelares ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, mientras dure la situación de estado de alarma decretado.

En el apartado sexto de la citada Orden de 15 de marzo de 2020, se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en sus anexos según lo requieran las circunstancias.

Siendo necesario e imprescindible garantizar la prestación efectiva de determinados servicios propuestos por los centros directivos competentes, y en uso de dicha habilitación, mediante Resolución de la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 17 de marzo de 2020, se establece un Plan de Contingencia de la Consejería y sus Agencias para el mantenimiento de su actividad básica, en el marco del cual se incluyen nuevos servicios con el carácter de esenciales, de los cuales es necesario garantizar su funcionamiento, en concreto los siguientes:

Centro directivo Servicios esenciales
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera Autorización y control de los pagos financiados por fondos europeos.
Dirección General de Pesca y Acuicultura Tramitación de pagos financiados por el Fondo Europeo Marítimo Pesquero.
Sistema de información de la comercialización y producción pesquera.
Control y seguimiento de la clasificación sanitaria de las zonas de producción marisquera
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático Autorizaciones relativas a tratamientos excepcionales de gestión de residuos y traslados tanto nacionales como transfronterizos.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Actividades de seguimiento, control, mantenimiento y manejo consideradas imprescindibles para la conservación de hábitats y especies con especial atención a las especies amenazadas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos Control y vigilancia de la calidad del medio hídrico.
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático y Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos Actuaciones desarrolladas por los Agentes de Medio Ambiente y los Celadores Forestales, en los términos desarrollados mediante instrucción por los titulares de los respectivos centros directivos con competencia sobre los mismos.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía Dirección facultativa (dirección de obra y coordinación de seguridad y salud) y control ambiental de obras declaradas de emergencia o urgencia.
Las actuaciones objeto de encargo por los centros directivos competentes siempre que respondan a servicios declarados esenciales.

Dada la importancia de la adopción de esta medida de ampliación de los servicios esenciales a los efectos de proteger el interés público y el funcionamiento de los servicios, de forma que éstos se vean asegurados en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria y estado de alarma, se considera oportuno y necesario su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 1 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Tomar conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados mediante Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Sevilla, 20 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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