Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 9 de 21/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171683.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan.

Con fecha 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, inicialmente denominado como coronavirus 2019-nCoV.

Con fecha 27 de enero de 2020, se constituyó en la Consejería de Salud y Familias el Grupo Asesor de Seguimiento del Coronavirus en Andalucía, formado por un grupo de profesionales expertos en la materia. En la primera reunión se trazaron las líneas a seguir para la prevención y evolución del coronavirus en Andalucía.

Derivado de las recomendaciones del Grupo Asesor, se elaboró un Plan de Contingencia General para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, que engloba al Servicio Andaluz de Salud, tanto en su vertiente de Atención primaria como de Atención Hospitalaria, y a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Así pues, cada Hospital y Distrito tienen su plan de contingencia específico, coordinado con la estructura sanitaria provincial pública y privada, incluyendo una serie de actuaciones por fases según la evolución epidémica local y que contempla progresivamente:

a) Definición de una reserva de Hospitalización, Observación, URPA y UCI habilitando el máximo de puestos y revisando el estado de funcionamiento de todos los respiradores disponibles, con el fin de tener operativas la mayor cantidad de unidades posibles.

b) Adecuación progresiva de la actividad asistencial en función de la disponibilidad de RRHH, estructuras, equipamiento y material, según evolucione la situación epidémica.

La Organización Mundial de la Salud declaró, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo, la pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha Orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de la misma fecha. En dicha Orden se establecen, entre otras, una serie de medidas preventivas en materia de salud.

Como consecuencia de ello, a partir de hoy, además de lo anteriormente expuesto, se deben tomar las siguientes medidas:

a) Suspender todas las cirugías no oncológicas que necesiten UCI, reservando su disponibilidad ante las posibles necesidades de pacientes afectos por el Coronavirus.

b) Disminuir, aplazar o suspender la CMA/Cma, en función de la disponibilidad del personal asistencial y la situación epidémica local.

c) Aplazar o suspender todas las consultas de revisión no oncológicas y pruebas diagnósticas en pacientes no oncológicos, en función de la disponibilidad del personal asistencial y la situación epidémica local.

d) Mantener todas las revisiones oncológicas sean consultas, pruebas diagnósticas y/o tratamientos.

e) Mantener las primeras visitas y las pruebas para primer diagnóstico de patologías potencialmente graves, así como el seguimiento de los embarazos. Se potenciarán las consultas en acto único.

f) Mantener totalmente operativas las consultas y cirugías de urgencias/partos/cesáreas, terminar los ciclos FIV-T ya iniciados (no iniciar nuevos), hacer toda la transferencias de forma diferida, no hacer transferencias de embriones vitrificados y cancelar la actividad de programas de inseminación.

g) Mantener la actividad relacionada con trasplantes (según las recomendaciones de la ONT en cada momento), transfusiones y seguimiento/tratamiento de patologías cuya complejidad requiera soporte especializado (diálisis, etc.).

h) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en adelante EPES, y el Servicio Salud Responde, mantienen su actividad al 100%, potenciando las herramientas de atención automática tipo chatbot.

i) Las empresas de ambulancias privadas quedan bajo la coordinación de EPES.

j) En Atención Primaria se mantiene la actividad, incluida la relacionada con el calendario vacunal, con preferencia para los servicios de urgencias y equipo móviles (DCCU, SUAP), así como los avisos domiciliarios, potenciando la teleconsulta y la telemedicina.

k) Los tratamientos ambulatorios de fisioterapia quedan aplazados.

l) Establecer circuitos, a través del Servicio Salud Responde, para minimizar la presencia de los pacientes en los Centros de Salud (renovación de recetas y otros trámites en estudio).

m) Autorizar a los Gerentes de Distritos, Áreas y Hospitales para contar en los cuadrantes de trabajo con aquéllos liberados sindicales que soliciten su reincorporación temporal a la actividad del SSPA.

n) Recordar la necesidad de observar rigurosamente la normativa e instrucciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales, independientemente de la aplicación de los protocolos vigentes del Ministerio de Sanidad relativos al manejo de contactos con pacientes sospechosos o positivos al coronavirus (Guía de actuación con los profesionales sanitarios en el caso de exposiciones de riesgo a COVID-19 en el ámbito sanitario). Los facultativos de Salud Laboral tendrán en consideración para las mujeres embarazadas la retirada preventiva de su actividad para aislamiento domiciliario, iniciando la tramitación de la prestación por riesgo de embarazo.

o) Las medidas asistenciales relacionadas anteriormente y que se implementen para el SSPA, serán de idéntica aplicación para la actividad sanitaria privada, quedando suspendida incluso la actividad en aquellas especialidades que no formen parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o de la cartera complementaria del SSPA, quedando exceptuadas la actividad derivada de urgencias odontológicas. Estas medidas se aplicarán en el ámbito geográfico correspondiente y coordinadas desde las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias en las Mesas de seguimiento provinciales constituidas al efecto, las cuales serán presididas por un Gerente de hospital designado desde la Dirección Gerencia del SAS.

p) Se ha elaborado un documento mediante el que se establece el procedimiento de limpieza y desinfección de superficies y espacios para la prevención del Coronavirus COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía , que será remitido a las todas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para que lo distribuyan entre todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

En relación con el traslado de pacientes, se establecen las condiciones de mantener las siguientes medidas de seguridad:

a) Se suspende la actividad derivada de la rehabilitación en todos los hospitales de la comunidad.

b) En función del estado clínico y patología por vulnerabilidad del paciente, a indicación del traslado individual, según indicación del servicio (hemodiálisis, radioterapia o quimioterapia).

c) No se autoriza el acompañamiento de familiares.

d) Se mantendrá en todo caso la distancia entre los ocupantes de la ambulancia, de manera que supere 1,5 metros de distancia entre los ocupantes. En cualquier caso, el número de ocupantes no superará los 3 pacientes, distribuyéndose uno de ellos en la cabina de conducción, y en la parte trasera el resto de pacientes, de manera que se asegure la mayor distancia posible entre los ocupantes.

e) Se requerirá de los pacientes en domicilio y antes de la vuelta en ambulancia en los centros sanitarios, la realizarán las medidas higiénicas preventivas de lavado de manos y colocación de mascarilla quirúrgica.

f) Tras cada traslado, el TES realizará una limpieza con hipoclorito de sodio (guantes y mascarilla), del suelo y superficies de contacto durante el traslado.

Dentro del plan de contingencia, se prevé que si se incrementan las necesidades o las condiciones de espacio entre pacientes, se valorará incorporar al amparo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, contar con ambulancias de cada provincia, ajenas al transporte concertado, procedentes de ambulancia de empresas privadas, federaciones, etc. entre las que se relacionan.

De todas estas empresas de ambulancias o transporte sanitario, se elaborará un catálogo de recursos que recoja: número de ambulancias y medios de transporte por tipo (A1, A2, B, C, microbús, etc.), TES con el que se cuenta para la conducción y sus conocimientos en el uso de EPI o equipos de protección, capacidad de la ambulancia en número de pacientes que pueda trasladar. Persona y teléfono de contacto y referente/responsable para la activación de la unidad.

En relación con policía mortuoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se disponen las siguientes medidas:

a) Se prohíben todos los velatorios tanto en instalaciones públicas como privadas. Se restringirá la comitiva para el enterramiento o despedida de cremación a los familiares más cercanos, guardando entre las personas una distancia de 1 o 2 metros, así mismo se procurará evitar todo tipo de manifestaciones afectuosa, posponiéndose el culto o ceremonia civil fúnebre, para cuando cese el estado de alarma.

b) No se realizarán actuaciones de limpieza ni intervenciones tanatopráxia o tanatoestética sobre ningún cadáver.

En relación con las clínicas veterinarias, cualquiera que sea su titularidad, se suspende toda la actividad que no sea atender urgencias.

Igualmente forma parte de este documento el estudio de recursos asistenciales en cada provincia andaluza ante dos posibles escenarios de 9.000 o 15.000 pacientes positivos por COVID-19.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que para la ciudadanía andaluza tiene el buen funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se considera oportuno y conveniente que las medidas adoptadas por los grupos de trabajo creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del COVID-19 sean conocidas por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus covid-19.

Sevilla, 20 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF