Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se deja sin efecto la Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa que se cita como laboratorio autorizado a fabricantes para el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos.

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EXP: IN-066.20 (MP/BJ)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., con NIF A-14062608 y domicilio en la Carretera de Palma del Río, km 3,3, Parque Joyero, Fábrica 911, 14005 Córdoba, fue autorizada como laboratorio autorizado a fabricantes para el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, mediante Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM), de fecha 15 de marzo de 2012. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 27 de abril de 2012 (BOJA núm. 82).

Segundo. Con fecha 10 de febrero de 2020, don Rafael Ruiz Martín, en representación de la empresa Joyeros Martín y Ruiz, presentó solicitud de baja de la autorización citada en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias ejecutivas en materia de contraste de metales preciosos conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4.4.º de su Estatuto de Autonomía. Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para dictar esta resolución viene atribuida a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 13.2.g) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a algunas de las categorías siguientes:

- Laboratorios oficiales de las Administraciones Públicas.

- Laboratorios autorizados e intervenidos por las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se determine.

En su disposición adicional cuarta, esta ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.

En desarrollo de dicha ley, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece en su capítulo primero, entre otros aspectos, que, cuando concurran las debidas garantías, la Administración Pública competente podrá autorizar la práctica de ensayos y la consiguiente contrastación de garantía en el laboratorio de empresas dedicadas a la fabricación de objetos de metales preciosos.

En base a sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

El citado Decreto 155/1996, de 7 de mayo, regula en su capítulo tercero el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y establece que la Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para su resolución. En relación con el procedimiento para la autorización de los laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de objetos de metales preciosos, se prevé en el artículo 18 del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los laboratorios de empresas fabricantes que fueran autorizados para el análisis y contrastación.

Tercero. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice que «Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a propuesta del Servicio de Industria de esta Dirección General,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., como laboratorio autorizado a fabricantes para el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos.

Segundo. Imponer a la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., la obligación de conservar, para su posible consulta, los registros referidos en el artículo 4.b) del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, durante un periodo de diez años.

Tercero. Imponer a la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., la obligación de entregar a la Intervención Oficial, a requerimiento de esta, todos los punzones oficiales con la contraseña A3 que posea.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notifíquese a la empresa Joyeros Martín y Ruiz, S.A., indicándole que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de febrero de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.

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