Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, por la que se acuerda publicar la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2019/2020.

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Con fecha 12 de diciembre de 2019, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación resolvió con carácter definitivo conceder ayudas económicas para financiar programas dirigidos a la mediación intercultural en la provincia de Almería durante el curso escolar 2019/2020, de acuerdo con los siguiente términos:

«Convocadas por Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019/2020, y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente propuesta definitiva de resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de octubre de 2019 se dicta propuesta provisional de resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, por importe de cincuenta mil ochocientos cuatro euros euros con cuarenta y ocho céntimos (50.804,48 €).

Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las diferentes asociaciones y eleva propuesta definitiva de resolución a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 5 de agosto de 2019, que establece la convocatoria para el curso escolar 2019/2020 de dichas ayudas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Primero. Conceder ayudas económicas para financiar programas dirigidos a la mediación intercultural en la provincia de Almería durante el curso escolar 2019/2020, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a las posiciones presupuestarias del gasto: G/42F/48708/04/01.

Asimismo, se indican las solicitudes que han sido desestimadas y el motivo de dicha desestimación.

Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 30 de septiembre de 2020, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 26.f) del cuadro-resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado en el artículo 27.2.a) 1.º de las bases reguladoras de la citada orden:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Tercero. Pago efectivo de las ayudas.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos de mediación intercultural se pondrán a disposición de las organizaciones sin ánimo de lucro mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichas organizaciones, para el curso 2019/2020, por el 100% adjudicado.

Cuarto. Fecha inicio y fin de las actividades.

Las actividades tendrán su inicio a partir del 1 de septiembre de 2019 y finalizarán antes del 31 de agosto de 2020.

Quinto. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO CIF
SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
PORCENTAJE
DE AYUDA
ASOCIACIÓN «ALMERIA ACOGE» G04105284 15.549,48 € 15.549,48 € 100%
ASOCIACIÓN CULTURAL «ALMOTACÍN» G04149605 15.000 € 15.000 € 100%.
ASOCIACIÓN CULTURAL 
«EL ANCLA» G04165544 10.180 € 10.180 € 100%
CODENAF G18438457 10.075 € 10.075 € 100%
TOTAL 50.804,48 €

ANEXO II

RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS

ENTIDAD SIN ÁNIMO 
DE LUCRO MOTIVO
AMPA EL ACUEDUCTO
Presenta subsanación con defecto de forma.
Solicitud desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AMPA LOS BENJAMINES
Presenta subsanación con defecto de forma.
Solicitud desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución fue objeto de publicación a efectos meramente informativos el pasado día 13 de diciembre de 2019, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería y mediante la presente resolución se acuerda:

Dar la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 12 diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2019/2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 6 de marzo de 2020.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.

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