Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 12 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 30 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas administrativas en relación con el alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020 y con aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los cuerpos de la policía local en los municipios de Andalucía.

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La situación extraordinaria que ha generado la pandemia del coronavirus ha determinado la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas excepcionales circunstancias obligan a la adopción tanto de medidas preventivas como de acciones, también excepcionales, muy diversas y heterogéneas, pero siempre urgentes, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, resulta necesario coadyuvar a que los Ayuntamientos andaluces puedan ejercer sus funciones con los recursos humanos adecuados y suficientes.

Durante estos días de vigencia del estado de alarma, los medios humanos disponibles por las distintas Administraciones Públicas andaluzas, que están ofreciendo un servicio ejemplar a sus conciudadanos en unos momentos excepcionalmente duros y difíciles, son siempre escasos ante la magnitud de las dificultades por las que nuestra sociedad está atravesando. Se hace por ello indispensable la incorporación a las tareas de colaboración, en los distintos ámbitos territoriales, de cuantas personas se encuentren en disposición de participar en los servicios públicos esenciales, en el marco de las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico. Sin duda, es en el ámbito local donde las necesidades de los Ayuntamientos se plantean especialmente importantes y perentorias, en cuanto a sus efectivos de servicios esenciales se refiere.

Con este objetivo se ha aprobado el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuya disposición adicional primera establece que como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en su caso sus sucesivas prórrogas, se podrán adoptar cuantas disposiciones administrativas sean precisas en relación con la formación y actividades del alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020, y de las personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En su aplicación, se dicta la presente Orden dirigida tanto al alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020, como a aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local en cualquier municipio de Andalucía y que no hayan sido admitidas en la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Su objetivo es que queden excepcionados de la aplicación de determinados preceptos de la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local, a fin de poder atender las necesidades de los Ayuntamientos que no han podido integrar aún en sus correspondientes plantillas a policías locales. Asimismo, se reducen los períodos de prácticas en plantilla del alumnado de la XLV Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020 para su inmediato nombramiento como funcionarios de carrera en las respectivas categorías, al objeto de poder disponer de más efectivos de policías y de oficiales en estos momentos. Finalmente, se dispone admitir como alumnos o alumnas y a dar de alta en la plataforma de formación en red, a aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local en cualquier municipio de Andalucía y que no hayan sido admitidas en la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

Entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia con el Estado en materia de seguridad pública y del absoluto respeto al principio de autonomía local, se aprobó la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en la que se atribuye a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, entre otras competencias, la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

El artículo 10 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, dispone que los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes; igual consideración tendrán, durante la realización del curso de capacitación, quienes ingresen en los Cuerpos de la Policía Local por una categoría distinta a la de Policía.

Por su parte, el artículo 11 del citado Decreto dispone que los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición o el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. En desarrollo de esta previsión, se aprobó la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local. Esta Orden viene a establecer las normas reguladoras de las actividades formativas que desarrollarán los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en los Cuerpos de la Policía Local.

Una vez que se ha constatado que existen Ayuntamientos que no pueden disponer de los aspirantes a los citados Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el Curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, en otros, con esta Orden se pretende flexibilizar, de manera excepcional, respecto exclusivamente de las personas a las que se dirige la presente Orden, determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al objeto de que las personas afectadas puedan de manera inmediata ponerse al servicio de sus respectivos Ayuntamientos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará al alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020, así como a aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local en cualquier municipio de Andalucía.

Segundo. Reducción de período de prácticas en plantilla para el alumnado de la XLV Promoción y del Curso de Capacitación para Oficiales iniciado el 20 de enero de 2020.

1. El período de prácticas en plantilla previsto en las Guías Didácticas del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (en adelante ESPA) de la XLV Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y del alumnado del Curso de Capacitación para Oficiales iniciado el 20 de enero de 2020 finalizará el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Finalizado dicho período, el respectivo Ayuntamiento remitirá informe sobre la superación del período de prácticas a la ESPA, que enviará a cada Ayuntamiento la calificación definitiva del curso. A los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, el Tribunal les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la persona titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera.

Tercero. Inicio de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

1. Las personas admitidas en la ESPA como alumnos y alumnas de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrán iniciar el referido curso desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden. A tal fin los Ayuntamientos en los que dicho alumnado hayan superado la primera fase del proceso selectivo remitirán al correo electrónico espa.cpai@juntadeandalucia.es nombramiento como funcionarios en prácticas de dicho personal.

2. La ESPA procederá a dar de alta en el curso a este alumnado, así como su inclusión en la plataforma de formación en red.

Cuarto. Medidas respecto de las personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local.

1. La ESPA procederá a la admisión como alumnos o alumnas y a dar de alta en la plataforma de formación en red a aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local en cualquier municipio de Andalucía y que no hayan sido admitidas en la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

2. Al no existir convocatoria abierta para el curso de ingreso, los Ayuntamientos interesados remitirán al correo electrónico espa.cpai@juntadeandalucia.es el nombramiento como funcionarios en prácticas de dicho personal en el plazo de 10 días desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. El alumnado incluido en este apartado, al que se le aplicará las excepciones previstas en el punto 2 del apartado quinto, iniciará su formación mediante la formación en red y las prácticas en las plantillas policiales.

Las horas recibidas por esta formación serán computadas en el curso de ingreso al que definitivamente se integren, tanto si el mismo se imparte por la ESPA como por alguna Escuela Municipal de Policía Local o, en su caso, por alguna Escuela Municipal de Policía Local Concertada.

Quinto. Excepción en la aplicación de determinados preceptos de la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.

1. El alumnado incluido en el apartado tercero de esta Orden iniciará su formación mediante la formación en red y las prácticas en las plantillas policiales, desarrollándose el resto del curso en función de las normas estatales y autonómicas que tengan incidencia en las funciones a desarrollar por los Cuerpos de la Policía Local, pudiendo establecerse un período de formación presencial en la ESPA y concluir con una segunda fase de prácticas en plantillas.

2. A dicho alumnado no les será de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 3, en lo referente a uniformidad, 6.2, 6.4 y 10, de las normas reguladoras de las actividades formativas del curso de ingreso, reguladas por la Orden de 4 de marzo de 2004. Asimismo, no les será de aplicación aquellos aspectos de los vigentes Programas Mínimos del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía afectados por los artículos citados.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el momento de su firma.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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