Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 14 de 09/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 8 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas, por parte de la Consejería de Salud y Familias, en relación a la habilitación de dos líneas de atención telefónica destinadas a las familias, ante la situación de estado de alarma derivado de la pandemia por coronavirus COVID-19: una de atención psicológica de las familias en general y otra específica para la atención infantil temprana.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.14.º, como uno de los objetivos básicos de la misma, el de la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social. Igualmente, su artículo 17.1, establece que se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. El artículo 22 garantiza el derecho constitucional, previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. Por último, el artículo 61.4, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

El artículo 6 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispone que corresponden a la Secretaría General de Familias, entre otras competencias, la del desarrollo de instrumentos de aplicación de las TIC para la difusión de mensajes de salud a las familias, y la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6 se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Por último, en su artículo 7 se establecen una serie de limitaciones de la libertad de circulación de las personas.

Dichas limitaciones han sido endurecidas mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, puesto que a partir de su entrada en vigor que ha sido el día 29 de marzo, ya sólo podrán trabajar presencialmente las personas que presten sus servicios en los sectores establecidos en su anexo.

Así pues, se está ante una situación excepcional, desconocida y nueva que está poniendo a prueba la capacidad de adaptación y organización de las familias en un contexto social especial. La incertidumbre, la indefensión y el confinamiento, son alguno de los factores que pueden afectar a la salud mental de las personas y es necesario aprender a gestionar estos estados, dado que vivimos unos momentos que no se pueden comparar con ninguna situación vivida con anterioridad.

En Andalucía, 3.208.400 hogares de diferentes categorías se enfrentan a una situación de confinamiento y convivencia para la que no existe experiencia previa; de ahí que se tengan que explorar las necesidades de estas e intentar prestarles el apoyo necesario.

En virtud del contexto referido, la Secretaria General de Familias, ha realizado las gestiones oportunas para habilitar dos líneas de atención telefónica gratuitos de atención a las familias, una de apoyo a las familias en general y , otra, para el acompañamiento de la atención infantil temprana, ambas a cargo de profesionales psicólogos expertos en el manejo de este tipo de situaciones, para facilitar el afrontamiento y la gestión emocional ante la situación de estado de alarma derivado de la pandemia por coronavirus COVID-19. El objetivo de las intervenciones telefónicas será atender a la persona solicitante para brindarle un medio para la gestión emocional, que le sirva para reducir la ansiedad y la angustia que pueda estar viviendo ante la situación planteada y ofrecer recursos de afrontamiento.

La atención psicológica personalizada de carácter general, centrada en el afrontamiento y la gestión emocional de las familias, tendrá las siguientes características:

a) Será prestada mediante los recursos tecnológicos necesarios y una línea telefónica 900, disponible de lunes a sábado, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.

b) Para ello se contará con un equipo de voluntarios profesionales psicólogos, de los Colegios Ofíciales de Psicólogos de Andalucía, de acreditada experiencia en este tipo de atención, que se organizarán por turnos.

c) Esta atención telefónica será gratuita y confidencial, para todas las familias que residen en Andalucía, así como para las comunidades andaluzas que residen en el exterior y las personas retornadas a Andalucía.

La atención psicológica personalizada de carácter específico, para el acompañamiento emocional y el apoyo psicológico a las familias de menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos que lo precisen, para el desarrollo de estrategias que les permitan mantener el bienestar emocional en esta situación excepcional de confinamiento, ya se está llevando a cabo y tiene las siguientes características:

a) Se ha habilitado mediante los recursos tecnológicos necesarios y una línea 900, disponible de lunes a viernes, en horario de 8,00 horas a 15,00 horas.

b) Para esta atención se cuenta con la red de los profesionales de Psicología Clínica que prestan sus servicios en las Unidades de Atención Infantil Temprana de las distintas provincias.

c) Se está centrando en información sobre el servicio, el afrontamiento de la tensión emocional que pueda generarse en esta situación de confinamiento, así como información sobre el desarrollo de la persona que les pueda ayudar a comprender el estado emocional de sus hijos e hijas y la toma de decisiones.

Todo ello con el objetivo de favorecer el proceso de adaptación familiar a esta situación, manteniendo una dinámica familiar aceptable.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que el servicio telefónico habilitado por la Consejería de Salud y Familias tienen en la ciudadanía andaluza en general, se considera oportuno y conveniente que la resolución de la Secretaria General de Familias sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las medidas adoptadas, por parte de la Consejería de Salud y Familias, en relación con la habilitación de dos líneas de atención telefónica destinadas a las familias, ante la situación de estado de alarma derivado de la pandemia por coronavirus COVID-19: una de atención psicológica de las familias en general y otra específica para la atención infantil temprana.

Sevilla, 8 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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