Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 14 de 09/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 8 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la mesa sectorial de sanidad, de fecha 2 de abril de 2020, de mejoras en materia de recursos humanos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, durante la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

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El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece  que «3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Por otra parte, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública,» b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus SARS-CoV-2, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,  el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En el artículo 6 de dicho Real Decreto se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

De conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento de la propuesta de la Consejería de Salud y Familias del Plan de Contingencia del Personal del Servicio Andaluz de Salud sobre un escenario de gran pérdida de efectivos como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La Orden SND/232/2020, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ,en su apartado segundo.3 dispone que los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente.

En dicha Orden se establece, igualmente, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores las Comunidades Autónomas garantizarán que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.

Dada la situación actual de crisis sanitaria con motivo del COVID-19 y la necesidad de mantener la prestación asistencial en los centros del Servicio Andaluz de Salud, como servicio esencial y prioritario, se hace necesario, además de contar con los recursos suficientes para atender a la población especialmente sensible en todos los ámbitos (atención primaria, urgencias, hospitalización), establecer una serie de mejoras para el personal que está contribuyendo, con su esfuerzo y compromiso, en esta situación de excepcionalidad a garantizar la atención sanitaria.

En virtud de ello se han consensuado con las Organizaciones Sindicales, en la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de abril, las siguientes medidas tendentes a mejorar las condiciones laborales de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud:

1) Incrementar la puntuación de experiencia profesional en la Bolsa de empleo temporal:

a) Todos los trabajadores que estén prestando servicios efectivos en centros sanitarios para reforzar las plantillas de los mismos, incluidos aquellos cuyos contratos fueran anteriores, obtendrán el doble de puntuación por mes completo en el puesto desempeñado en el apartado de experiencia profesional de la Bolsa Única de empleo del Servicio Andaluz de Salud para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020 o el día en que finalice por Real Decreto el estado de alarma, si es posterior a éste . En este caso y como medida excepcional, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020, o el día en que finalice por Real Decreto el estado de alarma, si es posterior a éste, las residencias de mayores y los centros socio sanitario donde se preste asistencia sanitaria se entenderán incluidos como centro sanitario público.

Los apartados del baremo que se verán afectados por esta modificación transitoria son los que a continuación se relacionan sobre la experiencia profesional:

i) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

ii) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación.

iii) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)».

b) Con la finalidad de agilizar la selección de candidatos que realizan los centros tan necesaria en estas circunstancias, se acuerda modificar temporalmente desde el 6 de abril de 2020 hasta el día que decaiga el estado de alarma, la «no disponibilidad» en el caso de Imposibilidad de comunicar (artículo 32. Apartado 2, letra b) Resolución de 22 de septiembre de 2017, BOJA núm. 192, 5 octubre 2017, Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es «no contesta» o «no se encuentra disponible ahora»). El pase a la situación de disponible se producirá automáticamente después de treinta días naturales desde el intento de comunicación, en lugar de los seis días naturales aplicables en situación de normalidad. Quedando la redacción de este apartado como sigue a continuación: b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es “no contesta” o no se encuentra disponible ahora. El pase a la situación de disponible se producirá automáticamente a los treinta días naturales».

El acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial celebrada el 2 de abril de 2020 entrará en vigor para el periodo de baremación de 31 de octubre de 2.020, en lo relativo a la modificación del baremo, y será efectivo desde el 6 de abril de 2020 para la situación de «no disponibilidad» en el caso de Imposibilidad de comunicar.

2) Contratación de personal temporal:

Todos los nombramientos eventuales que se hayan hecho relacionados con los refuerzos por COVID-19, o los que se hagan en fechas próximas se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2020.

3) Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación:

a) Para los Especialistas Internos Residentes de último año que vean prorrogado su contrato de formación y que desarrollen las mismas funciones que los profesionales de su especialidad, además de percibir su salario habitual, se añadirá un complemento que permita igualar su retribución a la categoría que realmente va a desempeñar.

b) Prorrogar el contrato laboral como especialista interno residente de último año durante el tiempo que determine el Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo que se apruebe con las distintas Comunidades Autónomas, como consecuencia de la pandemia por el COVID 19, a efectos de baremo para Bolsa de empleo, esta experiencia será valorada también como la correspondiente a la categoría y/o especialidad en la que desarrolla su actividad.

c) Los residentes de primero a penúltimo año de formación, que vean prorrogados sus contratos, se le encomendarán, de manera provisional, las funciones propias de los residentes de los años siguientes.

En este supuesto, el complemento de grado actualmente regulado se verá incrementado en la cuantía necesaria que permita igualar su retribución a la del puesto que realmente va a desempeñar.

Como quiera que el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de  2 de abril de 2020, debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como, en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación en su sesión de 8 de abril de 2020,

ACUERDA

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 2 de abril de 2020, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de mejoras en materia de recursos humanos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud durante la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Segundo. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, y de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

Sevilla, 8 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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