Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 14 de 09/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 8 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con motivo del Covid-19, en el ámbito de sus competencias en materia de turismo.

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El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado ha sido prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que determina que el mismo se extenderá hasta el día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara a nivel nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos.

Se establece, por tanto, la suspensión de apertura al público de todos los alojamientos turísticos de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la citada Orden SND/257/2020, de 19 de marzo. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

El 25 de marzo se publica en el BOE la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. De esta forma, se da cobertura a la necesidad de ofrecer alojamiento a las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. Para ello, y con el fin de garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, se procede a declarar como servicios esenciales a los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la citada Orden.

Así, se permite el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar, entre otras actividades, labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros. Asimismo, se permitirá atender en los alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales, a las personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Por resolución del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo mencionado cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en la Orden.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, se permite que, excepcionalmente, el resto de alojamientos turísticos no incluidos en el anexo de la Orden, puedan prestar también hospedaje, restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, pero exclusivamente a trabajadores vinculados a servicios y sectores esenciales y a aquellos otros colectivos determinados por la citada Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.

En todo caso, los alojamientos turísticos, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Por otro lado, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pueden habilitar espacios para uso sanitario en los alojamientos turísticos que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 71, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En este contexto, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha estado en estrecha colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, en el marco de la Comisión Sectorial del Turismo. A estos efectos, se ha mantenido contacto permanente con la Federación Andaluza de Hoteles y Alojamientos Turísticos, siendo la citada Consejería el eslabón necesario para la consecución de la declaración de los servicios esenciales de los alojamientos turísticos anexados a la Orden.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, es la encargada de trasladar al Gobierno Central semanalmente, la actualización de los listados de alojamientos destinados a cubrir las necesidades de estos servicios esenciales, en colaboración con la Federación Andaluza de Hoteles y Alojamientos Turísticos.

Además, se ha realizado una intensa labor de comunicación desde los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, así como desde sus Delegaciones Territoriales, actualizándose y difundiéndose la información a través del Portal de la Junta de Andalucía. En esta misma línea de facilitar la ejecución y correcta interpretación de las normas dictadas en esta materia, se ha colgado una batería de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas. Dicha batería de preguntas en constante actualización, da respuesta a las numerosas dudas que plantean las empresas turísticas, las personas titulares de servicios turísticos y las personas usuarias de esos servicios.

El documento relativo a «Preguntas frecuentes sobre alojamientos turísticos afectados por el COVID-19» se encuentra en el Registro de Turismo en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/turismo/paginas/sector-turistico-covid19.html.

Dicho documento se irá actualizando con todas aquellas cuestiones relativas a las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma que tengan incidencia en el sector turístico.

Hay que resaltar que, mientras que persista el estado de alarma, los alojamientos turísticos que permanezcan abiertos solo podrán albergar a los colectivos delimitados y en las condiciones establecidas en las órdenes estatales. Por tanto esos alojamientos, durante este periodo, no estarán sujetos a la normativa turística ni al control de la inspección turística, sino de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con motivo del COVID-19, en el ámbito de sus competencias en materia de turismo.

Sevilla, 8 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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