Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 17 de 16/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia del coronavirus (COVID-19).

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BDNS: 502936, 502937, 502938.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

1. Se convoca para la anualidad 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. Conforme al artículo 1.1 del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, las subvenciones que se concedan tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con el fin de ayudarles a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del citado Decreto-ley.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

Tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020.

Cuarto. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destine para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia e trabajo autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

SUBVENCIONES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2020
Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 1000010000 G/72C/471.01/00 Servicio 01 50.000.000 €

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 50.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2020.

3. El importe de la ayuda individual que corresponde a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, es una cuantía a tanto alzado de 300 euros.

4. El número máximo previsto de personas beneficiarias, atendiendo al importe máximo de ayuda individual, se estima en 166.000 personas.

5. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Finalmente, la línea de subvenciones que regula el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE y FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada a través del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta 15 días después de finalizada la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Sexto. Otros datos.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Sevilla, 15 de abril de 2020

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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