Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 17 de 16/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se insta al Gobierno de la Nación a solicitar a la Unión Europea la modificación del artículo 18  de Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para mejorar la liquidez del sector agrario andaluz afectado por el COVID-19.

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Ante la situación de pandemia a nivel internacional y de crisis generada a consecuencia del COVID-19, el Gobierno de la Nación aprobó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus. La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que está afectando a las ventas de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.

Ante esta situación, el Gobierno Andaluz, consciente de los efectos perjudiciales que para la ciudadanía en su conjunto y para las empresas está suponiendo esta situación, está adoptando todas aquellas medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan contribuir a paliar dichos efectos. En este sentido, y entre otras medidas, se están adoptando aquellas que persiguen garantizar el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria, esencial en estos momentos.

Tras los primeros informes elaborados sobre la repercusión del COVID-19 en el sector agrario y en la industria agroalimentaria se pone de manifiesto la existencia de un descenso general en el consumo a nivel nacional e internacional de los productos agroalimentarios que está afectando de manera especial a determinados sectores como son los dedicados a los frutos rojos, las hortícolas, el ovino y caprino de carne y de leche y, en general, la ganadería extensiva. A ellos hay que añadir también la situación del sector de la flor cortada y de las plantas ornamentales, muy perjudicado y con grave riesgo de quiebra de viveros y centros de jardinería.

Por otro lado, el cierre obligado de todo el sector de la restauración y del turismo, también está suponiendo graves pérdidas para el sector agrario, pues toda la producción del canal HORECA, destinada a bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y alojamientos, se ha eliminado temporalmente. Especialmente, es una situación que está sufriendo el sector ganadero, pues son muchas las explotaciones y empresas que trabajan vendiendo su producto en exclusiva a la hostelería.

En este contexto, la prioridad absoluta radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad económica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, es el principal instrumento para el desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, contribuyendo al desarrollo en la Unión de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

En concreto, el artículo 18 del Reglamento se dirige a la regulación de las ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas, y en desarrollo del mismo, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (2014-2020) incluye la Medida 05 destinada a dichas ayudas, dividida en las correspondientes submedidas y operaciones, las cuales dan lugar a líneas de subvenciones destinadas tanto inversiones en explotaciones agrarias como a infraestructuras para recuperar el potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Sin embargo, el apartado 4 del citado artículo 18 del Reglamento establece expresamente que no se concederá ayuda en virtud de esta medida por las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes.

En esta situación, con fecha 27 de marzo del corriente, la Comisión Europea traslada la Comunicación Ares (2020)1760067-25/03/2020 «Información a los Estados miembros sobre la utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para hacer frente a las repercusiones socioeconómicas del brote de coronavirus en las zonas rurales» en la que en relación con el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se dice lo siguiente:

«Restauración del potencial de producción agrícola (art. 18). Es una medida de inversión destinada a restablecer el potencial de producción después de acontecimientos naturales u otras catástrofes… La medida también puede utilizase para acciones preventivas destinadas a reducir las consecuencias de probables desastres naturales, eventos climáticos adversos y eventos catastróficos. Cabe señalar que el uso de la Medida 5  para hacer frente a la crisis de la COVID-19 solo puede ser limitado, ya que el COVID-19 no ha comprometido el potencial de producción (por ejemplo, en términos de maquinarias, infraestructuras, edificios, cultivos permanentes u otros medios de producción).»

De lo antes expuesto, se deduce la imposibilidad material de otorgar ayudas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para paliar los efectos generados por el COVID-19 en el sector agrario con cargo a la Medida 5 de nuestro Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y a los fondos FEADER asignados a la misma, pues no pueden dirigirse a compensar las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes, en este caso el COVID-19.

No obstante lo anterior, en la actual situación de crisis expuesta se considera, no solo oportuno, sino además necesario, que por parte de la Administración de la Junta de Andalucía pudiesen otorgarse lo antes posible ayudas con cargo específicamente a la Operación 5.2.1. Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, modificando para ello el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para posibilitar otorgar ayudas por las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes.

Para ello sería necesario que con carácter previo se produjera la modificación del apartado 4 del artículo 18 del El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, al objeto de que los programas de desarrollo rural puedan establecer excepciones específicas respecto a las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes, cuando el desastre natural o la catástrofe sean generalizados y de especial magnitud.

Por todo ello, a la vista de la importancia que esta medida tendría para el sector agrario y la industria agroalimentaria en Andalucía, para dotarlo de liquidez a través de la concesión de ayudas por las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes, con objeto de restablecer el potencial de producción por los efectos generados por la crisis sanitaria provocada por el COVD-19, se considera oportuno y necesario instar al Gobierno de España a que solicite al Parlamento Europeo y al Consejo la citada modificación del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2020,

ACUERDA

Instar al Gobierno de la Nación a solicitar a la Unión Europea la modificación del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para mejorar la liquidez del sector agrario andaluz afectado por el COVID-19.

Sevilla, 15 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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