Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 17 de 16/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, relativa a la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social, debido a la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 23.1, que se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. Así mismo, en su artículo 61 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Tanto desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) como desde el Ministerio de Sanidad así como desde las instituciones andaluzas se han establecido recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por el COVID-19. En el momento actual de conocimiento de la evolución y comportamiento de la enfermedad, se ha revelado que el colectivo de las personas mayores se configura como uno de los más vulnerables y respecto del que la enfermedad producida por el coronavirus viene produciendo consecuencias más graves, de ahí que cobren relevancia las recomendaciones relativas al mismo.

Dada la situación descrita, por Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, se tomaron en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Las medidas específicas de contención en el ámbito de las personas mayores dirigidas a disminuir el contacto interpersonal para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad han sido la suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia desde el día 13 de marzo de 2020, la suspensión de la actividad de los Centros de día para mayores desde el pasado lunes 16 de marzo, y otras medidas en los Centros Residenciales para mayores, tales como suspensión de visitas a residentes salvo causas justificadas, así como la recomendación de la restricción de salidas de residentes de los centros, salvo causas justificadas, y la suspensión de nuevos ingresos, salvo causas de emergencia social, entre otras.

Del mismo modo y por el mismo motivo, también se adoptaron medidas orientadas a proteger a las personas con discapacidad de la propagación del virus, siendo las principales la suspensión de la actividad de los Centros de Día y de los Centros Ocupacionales, desde el día 16 de marzo. Ese mismo día, en los Centros Residenciales de discapacidad se suspendieron las visitas a residentes, los nuevos ingresos y se recomendó la restricción de salidas de los residentes, salvo por causas debidamente justificadas.

Paralelamente, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior dictó la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, para garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este contexto, conscientes de la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia social, protagonizadas por integrantes de los colectivos mencionados, que viven solos en sus domicilios y carecen de apoyo sociofamiliar, lo que se traduce en dificultades para subvenir a sus necesidades básicas, mediante el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), se definen las situaciones que van a constituir «emergencia social» y se establecen los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, entre los que se incluyen «los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento».

Al amparo de este marco normativo excepcional se crea una modalidad excepcional de prestación pública que precisa un régimen regulador específico para determinar las obligaciones que asumen cada una de las partes en virtud del contrato que se suscriba en estos casos para procurar los recursos residenciales que se contemplan.

Por otro lado, en el artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, establece que podrán tener consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y a fin de cubrir las necesidades básicas de los más vulnerables, las personas mayores y las personas con discapacidad, se considera necesaria la contratación de emergencia de un servicio residencial para personas declaradas en situación de emergencia social ante la situación de alerta sanitaria del coronavirus COVID-19.

Para ello, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ha dictado con fecha 15 de abril de 2020 una Orden mediante la que se regula la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social debido a la alerta sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, que a modo de resumen recoge lo siguiente:

1. El contrato de atención en régimen residencial para personas mayores, personas con discapacidad, u otros colectivos que se declaren en situación de emergencia social y a las que se autorice dicho recurso tiene por objeto el servicio de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad, y otros colectivos que hayan sido declaradas en situación de emergencia social a tenor de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

En la resolución emitida en la que se concede el recurso asistencial a la persona en situación de emergencia social, se deberá detallar la tipología de plaza concedida, acorde con las necesidades de la persona declarada en situación de emergencia, conforme al apartado segundo.1 de la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La tramitación del expediente de contratación en concreto se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

2. El servicio que se contrata es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, asignada a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

3. El ámbito territorial de la presente gestión indirecta de servicio público abarca íntegra y exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En la fase de contratación, queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas adjudicatarias. Al contratar, el contratista deberá manifestar de forma expresa el conocimiento y aceptación de la regulación que se contiene en la orden.

5. La vigencia del contrato se extiende estrictamente al tiempo que dure la situación de emergencia social decretada por la Comisión de Emergencia Social derivada de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19  en el ámbito de los servicios sociales.

6. El precio del contrato se establece por remisión a los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, que se contienen en la Resolución de 24 de julio de 2019 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato.

La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo si este tuviera una duración inferior a un mes o mediante pagos parciales mensuales en caso contrario, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

7. Existencia de crédito. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato, el cual se abonará con cargo al Fondo Social Extraordinario, por medio del Capítulo 2, programa 31R, servicio 18.

8. Solvencia y habilitación empresarial. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tienen la consideración de tareas críticas, y deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista, las prestaciones que comportan una atención directa a las personas usuarias. Únicamente podrán ser ejecutadas por terceros la realización de prestaciones accesorias al contrato, siendo éstas aquéllas que no comportan atención directa a la persona usuaria. Como requisito de habilitación empresarial se exige que las entidades prestadoras del servicio dispongan de un Centro autorizado según la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas y la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

9. Contenido de las prestaciones. Los centros deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas:

- Atención social: Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales y la resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.

- Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.

- Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud.

- Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran.

- Ayudas técnicas: Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria.

- Medidas higiénico-sanitarias: Todo centro deberá cumplir la legislación general en esta materia y la que con carácter excepcional se viene adoptando para los mismos por las autoridades sanitarias y de servicios sociales y que se encuentre en vigente en cada caso. Sin ánimo de exhaustividad se deberá garantizar de manera especial:

• La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.

• La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.

• El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención a que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.

• Además, el personal del centro procurará una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias.

• Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.

10. Derecho a la imagen. El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión de esta materia en los colectivos más vulnerables de la sociedad andaluza, se considera oportuno y conveniente que el contenido de la Orden referida sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación relativa a la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social, debido a la alerta sanitaria provocada por el COVID19.

Sevilla, 15 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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