Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 19 de 23/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las indicaciones realizadas por la Consejería de Salud y Familias sobre vacunaciones durante el período de estado de alarma.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Asimismo, establece en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Teniendo en cuenta este contexto y con el fin de evitar al máximo las salidas innecesarias de las personas de sus domicilios y disminuir la exposición de posibles contagios tanto de usuarios como de profesionales sanitarios, entre las medidas que se deciden tomar en materia de asistencia sanitaria, se incluyen aquellas vacunaciones cuya demora puntual no conlleva en principio un riesgo significativo para los usuarios y la comunidad. La edad y el antecedente de ciertos factores de riesgo de los pacientes condicionan fundamentalmente las indicaciones prioritarias.

Así pues, tanto el Ministerio de Sanidad, a través de la Comisión de Salud Pública, como la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, han emitido las siguientes indicaciones sobre las vacunaciones prioritarias que deben mantenerse operativas y sin demora en los centros de vacunación durante el periodo de confinamiento:

1. Niños. Aquellas vacunas que se administran en los lactantes durante los primeros 15 meses de vida:

a) A los 2 meses, 4 meses y 11 meses de edad, se administran las vacunas hexavalentes (protegen frente a 6 enfermedades infecciosas: difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis, Haemophilus influenzae tipo b, hepatitis B), neumococo, meningococo C. Las dosis a administrar se distribuyen así:

i) 2 meses: hexavalente, neumococo.

ii) 4 meses: hexavalente, neumococo, meningococo C.

iii) 11 meses: hexavalente, neumococo.

b) A los 12 meses de edad, se administra una dosis de vacuna triple vírica (protege frente a 3 enfermedades infecciosas: sarampión, rubeola y parotiditis) y una dosis de vacuna del meningococo ACWY.

c) A los 15 meses: una dosis de vacuna de la varicela.

d) Otras vacunas en menores de 15 meses: en principio, otras vacunas recomendadas por los profesionales avalados por recomendaciones de sociedades científicas podrían ser administradas, si las condiciones de los puntos de vacunación lo admiten y no hay restricciones especialmente amplias por motivos profesionales.

2. Embarazadas. Hay dos vacunas que se administran durante el embarazo:

a) Tosferina: se recomienda su administración desde la semana 27, pero preferentemente se recomienda que se administre entre las semanas 27 y 28 de la gestación.

b) Respecto a la vacunación antigripal, actualmente no aplica esta vacunación, ya que la campaña acabó el 2 de marzo, y no comienza de nuevo hasta la segunda quincena de octubre.

3. Pacientes de riesgo, de cualquier edad. La vacunación en poblaciones con riesgo elevado, especialmente personas en tratamiento con eculizumab y trasplantados. Los profesionales responsables del paciente valorarán el riesgo-beneficio de acudir al centro sanitario para la vacunación priorizando las medidas de aislamiento físico.

4. Personas de cualquier edad, que precisen vacunación por brotes epidémicos y posexposición no demorable. Se actuará con los contactos de forma guiada por las autoridades de Salud Pública.

Las vacunas se administrarán siempre que los centros de vacunación tengan capacidad y puedan cumplir con las medidas de seguridad oportunas. Para asegurarse de ello, las personas contactaran por teléfono con su centro de salud o centro asistencial para solicitar cita y, de esta manera, mantener el distanciamiento físico recomendado.

El resto de vacunaciones, tanto en niños, adolescentes, adultos y mayores, se posponen para cuando vuelva la actividad normal, ya que se considera que el riesgo de infección por coronavirus por salir del domicilio supera al riesgo que supone retrasar estas vacunaciones durante unas semanas o meses. Una vez se entre de nuevo en una etapa de actividad normal, se irán recuperando las vacunaciones de manera priorizada y ordenada.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que estas indicaciones tienen en la ciudadanía en general y especialmente, en los colectivos más vulnerables de la población andaluza, se considera oportuno y conveniente que las mismas sean conocidas por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las indicaciones realizadas por la Consejería de Salud y Familias sobre vacunaciones durante el periodo de estado de alarma.

Sevilla, 22 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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