Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 19 de 23/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como medida para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por Corona Virus (COVID-19), se recomienda la restricción de salidas de residentes de los centros, salvo causas justificadas y siempre que la misma resulte autorizada por la Dirección del Centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente.

El artículo 8 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, establece que las personas usuarias de los centros residenciales tendrán derecho a la reserva de su plaza si la ausencia voluntaria no excede de treinta días naturales al año.

Respecto a la financiación en este supuesto de reserva de plaza por ausencia voluntaria, el artículo 8.2 del Decreto 338/2010, de 19 de octubre, establece que mientras exista el derecho de reserva de plaza subsistirá la obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio, siendo el impago de la participación correspondiente en la financiación motivo de baja en el servicio.

La Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece en su artículo 7, párrafo 6, que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

Por tanto, la financiación por parte de la Administración en los supuestos de ausencias voluntarias prolongadas queda muy reducida, ya que la normativa establece la obligación de financiación para los períodos inferiores a cuatro días, esto supone que a partir del cuarto día el centro únicamente recibe la aportación correspondiente a la persona beneficiaria.

No obstante, la situación extraordinaria actual se encuentra agravada por el enorme impacto del COVID-19 en las personas en situación de vulnerabilidad ante la infección, como son las que se encuentran en centros residenciales, dado que habitualmente presentan una edad avanzada o patologías, a lo que se une la estrecha relación entre los usuarios y personal cuidador. Por ello, se están recibiendo solicitudes de salidas temporales de los centros residenciales a petición de las personas residentes o sus familiares durante la situación generada por la expansión de COVID-19.

Ante esta situación excepcional, y en virtud de los efectos que, según la normativa reguladora, puede tener sobre las personas en situación de dependencia la ausencia en los centros por un periodo superior a treinta días, se considera imprescindible aumentar este periodo dadas las circunstancias de crisis sanitaria y considerando la demanda de las familias ante la situación de especial vulnerabilidad del colectivo de personas mayores y personas con discapacidad, adoptando una medida extraordinaria de reserva de la plaza durante un periodo superior al establecido.

Por otro lado, dadas las consecuencias que dichas salidas temporales pueden tener en la facturación de los centros según lo indicado anteriormente, se hace necesario dotar a los centros residenciales de alguna medida económica que minimice las repercusiones económicas originadas por esta situación, garantizando el sostenimiento financiero de las entidades gestoras de la atención residencial y, de este modo, promover la continuidad de prestación de este servicio a las personas usuarias.

Tomando como referencia lo expuesto anteriormente, desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se adoptan las siguientes medidas para regular las salidas voluntarias de las personas residentes y medidas económicas en apoyo a los centros residenciales:

1. Las salidas voluntarias de personas en situación de dependencia, con resolución del Programa Individual de Atención que determine como modalidad de intervención más adecuada la atención residencial, residentes en centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad concertados con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, incluyendo tanto las residencias como las viviendas tuteladas, se enmarcarán, mientras persistan las circunstancias ocasionadas por el estado de alarma, a efectos de duración y financiación, en el artículo 8.1.a) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, como ausencias por atención sanitaria.

2. Las personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad concertados con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía tendrán derecho a la reserva de su plaza si la ausencia voluntaria no excede en ningún caso de sesenta días naturales o como máximo hasta el 15 de junio.

3. Este periodo de salida temporal no se considerará en ningún caso como número de días a computar como ausencia voluntaria establecida en el artículo 8.1.b) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre.

4. Esta medida será de aplicación a las salidas voluntarias realizadas con anterioridad a la suspensión de ingresos en los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad que no pudieran reincorporarse por la medida de suspensión y las realizadas desde el 10 de abril de 2020 y como máximo hasta el 15 de junio de 2020.

5. Para autorizar la salida el centro de atención residencial no debe estar afectado por COVID-19. Para ello es necesario que no haya dado positivo en COVID-19 ningún residente ni trabajador del centro y que no existan personas con síntomas compatibles con dicha enfermedad.

6. La persona dependiente debe permanecer estable y sin síntomas asociados a COVID-19. Para poder autorizar la salida de la persona del centro será necesario la realización de prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 con resultado negativo o prueba de detección de anticuerpos lgG para COVID-19 con resultado positivo.

Una vez cumplido este requisito, la persona debe quedar en aislamiento en el domicilio familiar durante un periodo de 14 días y seguir las indicaciones generales vigentes en cada momento para la situación de confinamiento.

7. La solicitud de la ausencia voluntaria y temporal del servicio de atención residencial pueden realizarla:

1. La persona residente, si tiene plena capacidad de obrar y no existen enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma. En este caso la solicitud también podrá presentarla un familiar o persona de referencia siempre que la persona residente esté conforme con la ausencia.

En el caso de que la persona residente no esté incapacitada legalmente, pero el equipo técnico del centro valore que ésta no es capaz de gobernarse a sí misma, podrán solicitar la ausencia voluntaria el cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad ascendientes o descendientes. Solo en defecto de éstos podrá solicitar el traslado una persona familiar en segundo grado de consanguinidad ascendiente o descendiente. El orden de prelación será, según cada caso, cónyuge, padre o madre, hijos o hijas, o en defecto de éstos, abuelos o abuelas y nietos o nietas.

2. Tutor/a o representante legal en caso de que la persona esté incapacitada.

8. La solicitud deberá presentarse por escrito a la dirección del centro residencial.

En la solicitud deberán indicarse los datos personales de la persona residente, de la persona de referencia y/o de la persona que ejerza la tutela legal, así como los datos del domicilio al que se traslada la persona. Por otra parte, habrá que indicar si se solicita una ausencia temporal o una baja definitiva del centro.

9. El procedimiento puede iniciarse de la siguiente manera:

1. Si la persona residente tiene plena capacidad de obrar y no existen enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma, podrá presentar ella misma la solicitud.

En este caso, la dirección del centro se pondrá en contacto con la persona designada por la persona residente para ser su cuidador/a y, en caso de que esta persona esté de acuerdo, se procederá a dar trámite a la solicitud.

También sería posible que la solicitud partiera inicialmente del familiar o persona de referencia siendo necesaria en este caso la aprobación de la persona residente.

2. Si la persona residente tiene plena capacidad de obrar pero existen enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma, la solicitud deberá ser presentada preferentemente por el familiar de referencia habitual con el centro. No obstante, esta puede ser presentada por cualquiera de las personas referidas en el punto 7.1 de este procedimiento.

En todo caso, al no estar incapacitada judicialmente es necesario que la persona residente firme el documento aceptando la ausencia voluntaria.

3. Si la persona residente está incapacitada judicialmente, corresponde al tutor/a legal realizar la solicitud. Puede darse el caso de que la persona designada como cuidadora sea una persona distinta a la que ejerce la representación legal, en cuyo caso será necesario que ésta presente la solicitud con la conformidad de el/la tutor/a legal, firmando ambas la solicitud de ausencia voluntaria.

10. Una vez recibida la solicitud de ausencia voluntaria y comprobado por el equipo del centro que la solicitud está debidamente cumplimentada y presentada por la/s persona/as que corresponde, se informará tanto a la persona residente como a la designada como cuidadora del inicio del procedimiento de la ausencia.

Será necesario que la persona designada como cuidadora garantice que proporcionará suficiente atención y cuidados en el domicilio familiar y que el mismo es apto para la correcta atención de la persona dependiente. Para ello, deberá firmar un compromiso en el que se declara, a su vez, la inexistencia de casos positivos en el domicilio, a fin de evitar el contagio de la persona residente y el compromiso de la familia de mantener en todo momento las medidas de prevención establecidas para el resto de la población y avisar inmediatamente al sistema sanitario en caso de la aparición de síntomas asociados a COVID-19. Una vez en el domicilio de la persona cuidadora, la persona debe quedar en aislamiento en el domicilio familiar durante un periodo de 14 días y seguir las indicaciones generales vigentes en cada momento para la situación de confinamiento.

11. Tras la tramitación de la solicitud y la firma del compromiso se informará de forma verbal y por escrito del estado de salud de la persona residente, relación de citas y pruebas médicas programadas y datos de contacto para envío de expediente sanitario en caso de ser necesario. Además se informará de los cuidados y la medicación que necesita.

Se acordará un día para la salida de la persona residente garantizando que la persona que ha sido asignada como cuidadora o, en su caso, la persona que ostente la representación legal pueda recoger y hacerse cargo de la persona dependiente para el traslado al domicilio familiar.

La salida y traslado se realizarán siguiendo los protocolos de seguridad dictados por la Consejería de Salud y Familias. A este fin, la dirección del centro debe emitir un certificado que justifique, en caso de que le sea requerido a la persona que se va a responsabilizar del traslado, los motivos del desplazamiento durante el estado de alarma indicando el día del traslado y los datos de la persona residente.

12. Una vez finalizado el periodo de ausencia temporal, las personas residentes podrán regresar al centro residencial habitual, siempre y cuando los resultados analíticos sean negativos al COVID-19 y permanezcan en aislamiento y seguimiento activo en el centro residencial.

No obstante, en caso de que la persona resultara contagiada por COVID-19, no podría volver a la residencia hasta la total cura del proceso, para evitar el contagio a los usuarios y trabajadores del centro residencial.

Finalizadas las medidas de confinamiento del COVID-19, el usuario del centro residencial regresará en un plazo máximo de 14 días desde el fin de las citadas medidas y una vez comprobada la falta de sintomatología y, en su caso, prueba negativa.

13. En cuanto a la financiación de la plaza, dadas las circunstancias excepcionales, estas ausencias temporales quedarán asimiladas a las ausencias contempladas en el artículo 8.1.a) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, que establece que las personas usuarias de los centros residenciales tendrán derecho a la reserva de su plaza en el caso de ausencia por atención sanitaria en régimen de hospitalización. Por tanto, la plaza en el centro de origen se considera reservada durante todo el periodo que abarque esta ausencia temporal con las circunstancias descritas en este Acuerdo y la financiación de la plaza estará sujeta a lo establecido para la financiación de la reserva de plaza del artículo 8.1.a) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre.

La financiación estará integrada por la aportación que deba realizar la persona beneficiaria del servicio, ya que el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, establece que mientras exista el derecho de reserva de plaza subsistirá la obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio. El impago de la participación correspondiente en la financiación es motivo de baja en el servicio.

Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio se le seguirá abonando siempre y cuando satisfaga efectivamente el pago al centro.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, abonará, previa justificación por el centro, por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes durante un máximo de sesenta días naturales por esta ausencia temporal o hasta el 15 de junio de 2020, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por la persona usuaria.

El coste a aplicar a la plaza será conforme al establecido en la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sevilla, 22 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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