Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 4 de febrero de 2020, de la Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 2ª, dimanante de autos núm. 428/2015. (PP. 642/2020).

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NIG: 4109142M20150001062.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 428/2015. Negociado: 11.

De: Snackdul, S.A.

Procuradora: Sra. María José Aguilar Alcaide.

Contra: Fernando Ruiz Álvarez, Patricia Ruiz Álvarez y Rogelio Ruiz Álvarez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 428/2015, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), a instancia de Snackdul, S.A., contra Fernando Ruiz Álvarez, Patricia Ruiz Álvarez y Rogelio Ruiz Álvarez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 648/18

En Sevilla, a 27 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo, los autos de Juicio Verbal número 428/2015 del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en el que han sido partes, como demandante, la entidad mercantil Snackdul, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Aguilar Alcaide, y asistida por el Letrado don Damián Mayoral Bris; y como demandados, don Fernando Ruiz Álvarez, doña Patricia Ruiz Álvarez y don Rogelio Ruiz Álvarez, declarados en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Aguilar Alcaide, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SnackduL, S.A., contra don Rogelio Ruiz Álvarez, doña Patricia Ruiz Álvarez y don Fernando Ruiz Álvarez, y, en consecuencia, condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 4.285,83 euros, más los intereses contemplados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Los codemandados habrán de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Ruiz Álvarez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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