Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante del procedimiento núm. 1183/2018. (PP. 422/2020).

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NIG: 2104142120180012571.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1183/2018. Negociado: MA.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Champions Fish, S.L.

Procuradora: Sra. Raquel González Cordero.

Letrado: Sr. Agustín González Cordero.

Contra: Emanuele Ferri.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1183/2018, seguido a instancia de Champions Fish, S.L., frente a Emanuele Ferri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

NIG: 2104142120180012571.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1183/18. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Champions Fish, S.L.

Procuradora: Sra. Raquel González Cordero.

Letrado: Sr. Agustín González Cordero.

Contra: Emmanuele Ferri.

SENTENCIA NÚM. 128/19

En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Raquel González Cordero en nombre y representación de Champions Fish, S.L., contra Emmanuele Ferri.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 14.898,45 euros más el abono del interés legal incrementado en dos puntos según pacto aplicable desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda de conformidad con lo previsto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

2.º Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Emanuele Ferri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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