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NIG: 2104142120180012571.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1183/2018. Negociado: MA.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Champions Fish, S.L.
Procuradora: Sra. Raquel González Cordero.
Letrado: Sr. Agustín González Cordero.
Contra: Emanuele Ferri.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1183/2018, seguido a instancia de Champions Fish, S.L., frente a Emanuele Ferri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
NIG: 2104142120180012571.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1183/18. Negociado: MA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Champions Fish, S.L.
Procuradora: Sra. Raquel González Cordero.
Letrado: Sr. Agustín González Cordero.
Contra: Emmanuele Ferri.
SENTENCIA NÚM. 128/19
En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Raquel González Cordero en nombre y representación de Champions Fish, S.L., contra Emmanuele Ferri.
1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 14.898,45 euros más el abono del interés legal incrementado en dos puntos según pacto aplicable desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda de conformidad con lo previsto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
2.º Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, Emanuele Ferri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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