Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1523/2014. (PP. 389/2020).

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NIG: 2906742C20140032361.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1523/2014. Negociado: 3.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Francisco Anguix Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1523/2014, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Francisco Anguix Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga.

Juicio Verbal.

Autos núm.: 1523/2014.

SENTENCIA núm. 187/2015

En Málaga, a 9 de julio de 2015.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1523 del año 2014, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora, número 55, 1.º, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Francisco Anguix Fernández, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, y mediante poder acreditativo, se presentó demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad a fecha de 16 de septiembre de 2014 frente a don Francisco Anguix Fernández, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba tener por interpuesta demanda de Juicio Verbal para que, tras la tramitación del juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia por la que se condenare a la demandada a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (1.526,90 euros), más los intereses previstos en los artículos 1100, 1010 y 1108 del Código Civil, además de los intereses legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 576, y con expresa condena en las costas de este procedimiento.

Segundo. Admitida por medio de decreto de 19 de septiembre de 2014 la demanda de Juicio Verbal por concurrir en ella los requisitos legales, en la misma se convocaba a las partes a la vista recogida en el artículo 443 de la LEC, citándose a las mismas con todos los apercibimientos legales.

Tercero. Celebrada la vista a fecha de 9 de julio de 2015, a las 12:00 horas, sin la comparecencia del demandado don Francisco Anguix Fernández, a pesar de encontrarse legalmente citado, se le declaró en situación procesal de rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 442.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se acordó la continuación del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 443 de la misma ley. Seguidamente, la parte actora se ratificó en su escrito inicial de demanda, solicitando que se recibiera el pleito a prueba.

Cuarto. Habiéndose practicado las pruebas que, propuestas por la parte actora fueron admitidas por pertinentes y con el resultado que obra en autos, dicha parte expuso sus conclusiones a resultas de la prueba practicada, a tenor del artículo 185.4 de la LEC y se dio por terminado el acto de la vista, quedando el presente procedimiento pendiente para dictar sentencia.

Quinto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ejercita frente a don Francisco Anguix Fernández acción de reclamación de cantidad concretada en el importe de mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (1.526,90 euros) en concepto de daños personales ocasionados a fecha de 10 de febrero de 2010, en la carretera de Cártama, provincia de Málaga y que consistió en el alcance del vehículo Jeep Cherokee, matrícula M-8355-MX, propiedad de don Francisco Anguix Fernández y conducido por don Alberto González Agüera contra la parte trasera del vehículo marca y modelo Peugeot 207, matrícula 9785 FHN, conducido y propiedad de doña Inmaculada Ramírez Jaime que había detenido su vehículo por razones de tráfico. A consecuencia de este siniestro, el último vehículo sufrió daños y lesiones a su conductora y se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coín los autos de Juicio de Faltas 114/2010.

Por la aseguradora del vehículo siniestrado formuló requerimiento extrajudicial dirigido al Consorcio de Compensación de Seguros con el objeto de que en su condición de Fondo de Garantía, abónase la oportuna indemnización por los daños materiales derivados de este siniestro porque el vehículo Jeep Cherokee, matrícula M-8355-MX carecía en ese momento del correspondiente seguro obligatorio. Seguidamente, el Consorcio de Compensación de Seguros abrió el oportuno expediente donde pudo constatar la titularidad del vehículo responsable de los hechos y confirmando la carencia de seguro obligatorio del mismo a la fecha del siniestro. El Consorcio de Compensación de Seguros entendió su obligación de indemnizar a favor de la perjudicada los daños reclamados que fueron tasados en el importe de 4.323,25 euros. Tras el abono de esta cantidad el Consorcio reclamó a quien entendía civilmente responsable de estos hechos, a don Juan Jiménez Bravo y don Francisco Anguix Fernández. Estas personas no atendieron de forma extrajudicial el pago y, por ello, a fecha de 1 de junio de 2011 se interpuso demanda que dio lugar a la tramitación de los autos de Juicio Verbal 1268/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga que a fecha de 18 de mayo de 2012 dictó sentencia determinando la responsabilidad civil extracontractual de don Francisco Anguix Fernández y se le condenaba al abono de la cantidad de 4.323,45 euros.

Seguidamente, a fecha de 18 de octubre de 2012, en representación de la lesionada reclamó de nuevo al Consorcio de Compensación de Seguros con el fin de que le abonare los daños personales sufridos por doña Inmaculada Ramírez Jaime. Tras aportar el informe del médico forense de la lesionada a fecha de 16 de febrero de 2012, el organismo actor como Fondo de Garantía procede a indemnizar a esta perjudicada en la suma de 1.526,90 euros.

El Consorcio de Compensación de Seguros reclamó de forma extrajudicial a la demanda el abono de esta cantidad.

En este sentido, debe determinarse la responsabilidad por tales hechos y las obligaciones que se derivan de los mismos.

Segundo. Tras definir las pretensiones de la parte actora de este procedimiento, y ante la declaración de rebeldía de don Francisco Anguix Fernández que no implica allanamiento ni reconocimiento de los hechos consignados en la demanda, de las pruebas practicadas en la presente litis ha quedado acreditado que a fecha de 10 de febrero de 2010, en la carretera de Cártama, provincia de Málaga, se produjo un accidente de circulación y que consistió en el alcance del vehículo Jeep Cherokee, matrícula M-8355-MX, propiedad de don Francisco Anguix Fernández y conducido por don Alberto González Agüera contra la parte trasera del vehículo marca y modelo Peugeot 207, matrícula 9785 FHN, conducido y propiedad de doña Inmaculada Ramírez Jaime que había detenido su vehículo por razones de tráfico. A consecuencia de este siniestro, el último vehículo sufrió daños y lesiones a su conductora y se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coín los autos de Juicio de Faltas 114/2010.

Por la aseguradora del vehículo siniestrado formuló requerimiento extrajudicial dirigido al Consorcio de Compensación de Seguros con el objeto de que en su condición de Fondo de Garantía, abónase la oportuna indemnización por los daños materiales derivados de este siniestro porque el vehículo Jeep Cherokee, matrícula M-8355-MX carecía en ese momento del correspondiente seguro obligatorio. Seguidamente, el Consorcio de Compensación de Seguros abrió el oportuno expediente donde pudo constatar la titularidad del vehículo responsable de los hechos y confirmando la carencia de seguro obligatorio del mismo a la fecha del siniestro. El Consorcio de Compensación de Seguros entendió su obligación de indemnizar a favor de la perjudicada los daños reclamados que fueron tasados en el importe de 4.323,25 euros. Tras el abono de esta cantidad el Consorcio reclamó a quien entendía civilmente responsable de estos hechos, a don Juan Jiménez Bravo y don Francisco Anguix Fernández. Estas personas no atendieron de forma extrajudicial el pago y, por ello, a fecha de 1 de junio de 2011 se interpuso demanda que dio lugar a la tramitación de los autos de Juicio Verbal 1268/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, que a fecha de 18 de mayo de 2012 dictó sentencia determinando la responsabilidad civil extracontractual de don Francisco Anguix Fernández y se le condenaba al abono de la cantidad de 4.323,45 euros (documentos 1 a 3 de los aportados con la demanda).

Seguidamente, a fecha de 18 de octubre de 2012 en representación de la lesionada reclamó de nuevo al Consorcio de Compensación de Seguros con el fin de que le abonare los daños personales sufridos por doña Inmaculada Ramírez Jaime (documento número 4 de los aportados con la demanda consistente en copia del escrito de reclamación). Tras aportar el informe del médico forense de la lesionada a fecha de 16 de febrero de 2012 (documento número 4 a) de los aportados con la demanda), el organismo actor como Fondo de Garantía procede a indemnizar a esta perjudicada en la suma de 1.526,90 euros por los 15 días impedida para sus ocupaciones habituales y 15 días no impedido para sus ocupaciones habituales (documento número 5 de la demanda consistente en justificante de la transferencia realizada a favor de doña Inmaculada Ramírez Jaime a fecha de 13 de febrero de 2013 y documento número 6 de los acompañados consistente en certificación emitida por el Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros acreditativa del pago).

El Consorcio de Compensación de Seguros reclamó de forma extrajudicial y por burofax al demandado el abono de estas cantidades (documento número 7 de los acompañados a la demanda) tras la declaración de responsabilidad extracontractual de este demandado respecto al siniestro objeto de autos.

Todos los motivos anteriores conllevan a la estimación de la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguro frente a don Francisco Anguix Fernández, debiendo este demandado ser condenado a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (1.526,90 euros).

Tercero. En materia de intereses, la cantidad anterior de mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (1.526,90 euros) que debe ser abonada por don Francisco Anguix Fernández a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, devenga el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago, de conformidad con el artículo 576 de la LEC.

Cuarto. En materia de costas, habiéndose producido la estimación de la demanda, corresponde su imposición a la parte demandada, según dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atiende al criterio de vencimiento objetivo.

Vistos los preceptos legales, pertinentes y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a Francisco Anguix Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (1.526,90 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Anguix Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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