Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 692/2018. (PP. 6/2020).

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NIG: 0490200120180002825.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 692/2018. Negociado: C2.

Juzgado de procedencia: Procedimiento Origen.

De: Endesa Energía XXI, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.

Contra: Cárnicas Buendía, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 692/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos El Ejido (UPAD 2) a instancia de Endesa Energía XXI, S.L.U., contra Cárnicas Buendía, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 207/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Endesa Energía XXI, S.L.U.

Procuradora: María Salmerón Cantón.

Parte demandada: Cárnicas Buendía, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio:

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta la procuradora de los Tribunales doña María Salmerón Cantón, en representación de la mercantil Endesa Energía XXI, S.L.U., contra la empresa Cárnicas Buendía, S.L., y, en consecuencia:

1. Condeno a la empresa Cárnicas Buendía, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 10.971,81 euros.

2. Condeno a la empresa Cárnicas Buendía, S.L., al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Málaga (artículos 458 y 463 de la LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Cárnicas Buendía, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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