Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 101/2018. (PP. 500/2020).

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NIG: 0490242120180000410.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 101/2018. Negociado: C1.

Procedimiento origen: Obligaciones.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda sita en C/ Solera, núm. 16, 1.º B, La Mojonera.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 101/2018 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a ignorados ocupantes vivienda sita en C/ Solera, núm. 16, 1.º B, La Mojonera, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/2019

En El Ejido, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Doña Teresa Inés Sánchez Gisbert, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, ha visto los autos de Juicio Verbal número 101/18 promovidos por Banco Santander, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Sánchez Maldonado y asistido por el Letrado don José Francisco del Saz Hernández, contra los ignorados ocupantes del domicilio sito en la calle Solera, núm. 16, planta primera, puerta B, C.P. 04279, La Mojonera, Almería, y dicta la siguiente sentencia sobre desahucio por precario:

FALLO

Estimar integramente la demanda formulada por Banco Santander, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Sánchez Maldonado y asistido por el Letrado don José Francisco del Saz Hernández, contra los ignorados ocupantes del domicilio sito en la calle Solera, núm. 16, planta primera, puerta B, C.P. 04279, La Mojonera, Almería, y, en consecuencia:

Declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados, condenándoles a dejar libre, expedita y a disposición del propietario la finca litigiosa sita en la calle Solera, núm. 16, planta primera, puerta B, C.P. 04279, La Mojonera, Almería, finca registral núm. 3429, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Roquetas de Mar, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara de forma voluntaria.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en El Ejido.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes vivienda sita en C/ Solera, núm. 16, 1.º B, La Mojonera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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