Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 124/2017. (PP. 430/2020).

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NIG: 4108742C20170000270.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 124/2017. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones.

De: Carrocerías Hijos de A. Ramos, S.L.

Procurador: Sr. José Luis Jiménez Mantecón.

Contra: Carlos Valenzuela Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 124/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Carrocerías Hijos de A. Ramos, S.L., contra Carlos Valenzuela Blanco sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 338/19

En Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar La Mayor, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 124/2017 promovidos por la mercantil Carrocerías Hijos de A. Ramos, S.L., representada por el Procurador don José Luis Jiménez Mantecón y asistida por el Letrado don Luis Javier Vicente Serrano, contra don Carlos Valenzuela Blanco, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimar la demanda presentada por doña María Asunción Guillén Capilla, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la compañía Carrocerías Hijos de A. Ramos, S.L., contra don Carlos Valenzuela Blanco y, en consecuencia, debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de setenta y un mil veintiséis euros (71.026,00 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial y los que correspondan de conformidad con el artículo 576 de la LEC.

Don Carlos Valenzuela Blanco deberá abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, sin acto de preparación previo. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de interponerse la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Valenzuela Blanco, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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