Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 30/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 28 de abril de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con fondos FEDER, de conformidad con la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

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El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, ha establecido medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas, ha establecido actuaciones concretas para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19. Así, su artículo 8.1 habilita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de subvenciones, con base en el interés público y social derivado de la situación sanitaria actual, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En cuanto a la financiación de las citadas subvenciones, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, estableció una financiación máxima por importe de 2.950.000,00 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
1400170000 G/54A/70301/00 A1123060E0 2018000356 700.000,00 euros
1400170000 G/54A/74132/00 A1123060E0 2016000252 1.800.000,00 euros
1400170000 G/54A/74202/00 A1123060E0 2016000252 450.000,00 euros

El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, en su artículo 8.4 habilitaba a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para aprobar mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para la concesión de las referidas subvenciones.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, el artículo 8.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por razones de interés público acreditadas, acordó su tramitación de urgencia, por lo que quedarán reducidos a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de concesión, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Mediante Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos Feder.

La citada orden, en su disposición adicional primera, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permite el inicio y tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones, por estar referida su concesión a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, y tener la consideración de actuaciones de interés público para la protección del interés general. No resultando de aplicación la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos prevista en la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Precisamente, la vinculación entre la concesión de las subvenciones que ahora se convocan y los hechos justificativos del estado de alarma declarado, así como la protección del interés general, justifican la presente convocatoria que permite el inicio y la tramitación de los correspondientes procedimientos de concesión de subvenciones a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, en los términos previstos en la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva las subvenciones a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, con cargo a fondos FEDER, previstas en la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 20, de 25 de abril de 2020.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  y en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones, no resultando de aplicación la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. Los conceptos subvencionables, el régimen jurídico aplicable, las entidades que pueden solicitar las subvenciones y los requisitos que deben reunir, la cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables, la financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones, los órganos competentes y la tramitación del procedimiento de concesión, la forma y secuencia de pago, la justificación y el reintegro de las subvenciones se regirá por la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de interés público, se ha acordado la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de estas subvenciones,  por lo que quedan reducidos a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Finalidad.

Conforme al apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la finalidad de las subvenciones es desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de pacientes afectados de COVID-19 así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el contexto de la pandemia en curso.

Asimismo, de acuerdo al apartado 2.a) del citado cuadro resumen los proyectos de investigación que podrán ser objeto de subvención, estarán directamente vinculados con:

a) Nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática.

b) Estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión.

c) Caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital.

d) Nuevas terapias de rápida implantación.

e) Respuesta inmune, patología y severidad de la infección. Inmunoterapia.

f) Técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control de la enfermedad COVID-19.

g) Actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias.

h) Impacto socio-económico de la enfermedad COVID19.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de las medidas comunitarias A1123060E0 «Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia, incluyendo la interconexión en red», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

En concreto, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
1400170000 G/54A/70301/00 A1123060E0 2018000356 700.000,00 euros
1400170000 G/54A/74132/00 A1123060E0 2016000252 1.800.000,00 euros
1400170000 G/54A/74202/00 A1123060E0 2016000252 450.000,00 euros

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 2.950.000,00 euros.

No obstante, en el caso de que se produjera un eventual aumento del crédito máximo destinado para esta convocatoria, se podrá resolver, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la concesión de subvenciones a las entidades solicitantes que cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, podrán solicitar estas subvenciones los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para considerarse Agente Público del Sistema Andaluz del Conocimiento, las entidades deberán:

a) Tener la condición de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Pertenecer al Sector Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En particular, tendrán consideración de Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Las Universidades públicas andaluzas y sus Institutos Universitarios de Investigación de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

b) Los Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 32  de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

2. De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, todas las entidades beneficiarias deben estar acreditadas e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Inicio del procedimiento de concesión, órganos competentes y entidad colaboradora.

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la entidad interesada en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses.

2. Conforme al apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

3. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

4. Conforme al apartado 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la Agencia Andaluza del Conocimiento actuará como entidad colaboradora.

Séptimo. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y continuará abierto hasta la finalización del crédito máximo destinado a la presente convocatoria.

2. La finalización del plazo de presentación de solicitudes por agotamiento del crédito máximo, se acordará mediante resolución motivada de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, publicada en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresas yuniversidad/

También estará disponible, con referencia de redirección a la dirección anterior, en el portal del Sistema de Información Científica de Andalucía, en la siguiente dirección de internet:

https://sica2.cica.es/

En los mismos términos, se podrá acordar la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya producido el agotamiento del crédito máximo disponible, en el supuesto de que una norma con rango de ley determine el destino de los fondos consignados a otra finalidad.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y se presentarán mediante los formularios normalizados, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en la presente resolución. Las solicitudes deberán estar firmadas por la persona o cargo que ostente la representación legal de la entidad solicitante o representante legal autorizado.

4. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica,

https://www.juntadeandalucia.es en los siguientes lugares y registros:

a) En el portal del Sistema de Información Científica de Andalucía, en la siguiente dirección de internet: https://sica2.cica.es/

b) También estará disponible, con referencia de redirección a la dirección anterior, en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficina virtual/

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Octavo. Formularios.

1. Los formularios para la solicitud y tramitación de las subvenciones, que se aprueban con la presente resolución y se incluyen como anexos a la misma son los siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Dado que el medio de presentación de las solicitudes, el medio de presentación de las alegaciones, la aceptación y la reformulación, en su caso, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo al apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, los formularios estarán disponibles en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/

También estarán disponibles, con referencia de redirección a la dirección anterior, en el portal del Sistema de Información Científica de Andalucía, en la siguiente dirección de internet:

https://sica2.cica.es/

Noveno. Datos e información sobre el proyecto de investigación.

Los datos e información sobre el proyecto de investigación para el que se solicita la subvención, se aportarán a través del apartado 7 del Anexo I formulario de solicitud. Se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud a los efectos de su evaluación científico-técnica, que determinará el cumplimiento de los requisitos para otorgar la subvención.

Décimo. Plazo de ejecución y cuantía máxima de la subvención por proyecto de investigación.

1. Los proyectos de investigación subvencionables, tendrán un plazo máximo de ejecución de un año. La resolución de concesión de la subvención, fijará el plazo de ejecución de cada proyecto de investigación.

2. La ejecución de los proyectos de investigación, deberá acomodarse al período de subvencionabilidad previsto en el artículo 38 de la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

3. La cuantía máxima de la subvención por cada proyecto de investigación, será de 100.000,00 euros.

Undécimo. Reformulación de solicitudes.

1. De acuerdo al apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, será posible la reformulación de la solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, a los efectos de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras.

2. Para la reformulación de la solicitud, se utilizará el Anexo II Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se aprueba con la presente resolución.

Decimosegundo. Notificación y publicación.

En relación al régimen de notificación y publicación, se estará a lo dispuesto en los apartados 18 y 19 del cuadro resumen de la orden reguladora.

Decimotercero. Otras consideraciones relativas a estas ayudas.

1. El pago de las subvenciones que se concedan tendrá carácter de pago anticipado y se efectuará de una sola vez.

2. La justificación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias se realizará mediante la presentación de Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos previstos en las bases reguladoras, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto de investigación subvencionado.

3. De acuerdo con las bases reguladoras, al informe de auditor se anexará una lista de chequeo que formará parte del mismo, cumplimentada y suscrita por la persona auditora, en la que se declarará el total ajuste del trabajo de auditoría realizado al contenido, alcance y metodología establecidas en la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.

Asimismo, en el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, al informe de auditor se anexará una lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.

Ambas listas estarán disponibles en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/.

4. En en el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de renuncia y/o reconocimiento de deuda junto con el impreso de devolución 046 del ingreso realizado, o en su caso, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. El impreso de devolución 046 se podrá tramitar en el siguiente enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/ 046.jsp

5. Todos los gastos subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

6. De conformidad a lo establecido en el apartado 5.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el periodo mínimo durante el que se deben destinar los bienes a la finalidad de la subvención, con carácter general es el previsto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes).

No obstante, resultará de aplicación el régimen sobre durabilidad de las operaciones previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

7. De acuerdo con lo establecido en el punto apartado 22.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias, deberán adoptar todas las medidas de información y publicidad adecuadas a las disposiciones reguladoras de estas subvenciones y con carácter particular, a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER; en particular debe figurar el logotipo y lema del referido fondo en toda la información sobre el incentivo, así como el porcentaje de cofinanciación europea.

Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en el Manual de Información y Publicidad, disponible en la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad o en la dirección www.fondoseuropeosenandalucia.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019.

8. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 22.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Igualmente, la entidad beneficiaria, se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con la normativa que le resulta de aplicación.

9. Por último, de acuerdo con el apartado 22.b).2.º del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la entidad beneficiaría deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la finalización de las tareas de justificación, verificación y certificación de las subvenciones, y al menos 3 años, conforme establece el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto. Indicadores previstos asociados a las medidas cofinanciadas con el P.O. FEDER 2014-2020.

1. Las subvenciones se convocan con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación,  el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de la medida comunitaria A1123060E0 «Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia, incluyendo la interconexión en red».

El indicador de productividad programado para la medida anterior es el indicador E021 «Personas Investigadoras-año participando en proyectos cofinanciados», cuya unidad de medida es «personas-año» y forma parte del Marco de Rendimiento, y su cumplimiento será objeto de examen para la Meta de 2023.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones prevén en el apartado 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de su cuadro resumen, que las entidades beneficiarias deberán facilitar la disponibilidad de los datos relativos al indicador de productividad asociado a esta operación (personas investigadoras-año participando en proyectos cofinanciados), debiendo diseñar y poner en funcionamiento instrumento de seguimiento y control de dedicación al proyecto del indicador E021, cumplimentado por las personas investigadoras participantes, acumulándose a tales efectos todas las participaciones (a tiempo completo o parcial) de las personas investigadoras que se produzca durante la ejecución del proyecto. Para ello, se seguirá la metodología que figura en el Manual de Indicadores de Productividad FEDER 2014-2020 elaborado por el Ministerio de Hacienda.

A estos efectos estará disponible un modelo de ficha metodológica para el cálculo del indicador en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, una propuesta de instrumento de seguimiento y control de dedicación al proyecto del indicador E021, que se aprobará por la Dirección General de Fondos Europeos, teniendo en cuenta que dicho indicador ha de medirse a partir de las horas efectivamente dedicadas por cada persona investigadora a cada proyecto de investigación subvencionado por el P.O. FEDER.

El instrumento de seguimiento y control de dedicación al proyecto del indicador E021, deberá informar de los datos de la persona investigadora (apellido 1, apellido 2, nombre, DNI/NIE, sexo, proyecto subvencionado y categoría profesional), así como la fecha y el número de horas dedicadas al proyecto.

El indicador sólo contabiliza personas investigadoras, según la definición del Instituto Nacional de Estadística en su estadística I+D, y no otro personal colaborador. Los Técnicos Superiores en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad no se contabilizan en el indicador.

En el indicador se computan todas las participaciones en el proyecto (a tiempo total o parcial) de personas investigadoras que se produzcan, expresadas en su equivalente en personas-año o personas equivalentes a tiempo completo (ETC). Para calcular el empleo equivalente a tiempo completo se utiliza la siguiente fórmula: Participación total en ETC (personas-año) = Σ (Horas totales de dedicación de la persona investigadora que suponen la participación realizada en el proyecto) / 1.826 (horas/año).

Se computarán todas las personas investigadoras del proyecto, no sólo las contratadas para el mismo. Además, los datos deben aportarse desagregados por sexo.

4. Las entidades beneficiarias remitirán a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, durante los 7 primeros días de cada mes una copia del instrumento de seguimiento y control de dedicación al proyecto del indicador E021 aprobado, junto con una declaración responsable suscrita por la persona titular de la gerencia o cargo asimilado en la entidad beneficiaria de que se dispone de la documentación original que justifique de modo fehaciente la información consignada en el instrumento de seguimiento y control de dedicación al proyecto del indicador E021, para su auditoría y verificación por la Dirección General de Fondos Europeos, las autoridades de gestión, control y auditoria de la Administración General del Estado, así como los órganos de control de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Decimoquinto. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, o ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 28 de abril de 2020.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.

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