Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 24 de 11/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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Debido a la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el Coronavirus COVID-19, declarada como pandemia el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, la evolución de los hechos, a escala internacional y nacional, ha ido requiriendo la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura extraordinaria sin precedentes. Así el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado ha sido prorrogado recientemente por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, extendiéndose desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

Dentro de las medidas adoptadas por el gobierno autonómico para intentar paliar el impacto producido por esa situación de emergencia y proveer de ayuda al mundo local, el capitulo VI del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), ha aprobado recientemente el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El citado Programa se ha dotado con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, articulándose a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el citado capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior. Para determinar la asignación a cada entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en el Anexo I del Decreto-ley, se ha distribuido la dotación total del Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE en adelante). Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

La disposición final quinta, apartado 1, del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, establece que si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 5 de mayo de 2020 la Entidad local Autónoma de Carchuna-Calahonda (Granada) ha presentado alegaciones por las que ha comunicado a esta Consejería que, a su entender, existe un error de cálculo en la asignación establecida a esa entidad en el Anexo I, probablemente porque no se ha incluido en el cálculo a toda la población de derecho de Carchuna-Calahonda, adjuntándose certificado de la persona titular de la secretaria de dicha entidad, comprensiva de las cifras del Padrón Municipal oficiales publicadas por el INE a fecha 1 de enero de 2019.

Comprobadas las cifras oficiales de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2019, publicadas por el INE, consta que la entidad de Carchuna-Calahonda dispone de 2 núcleos poblacionales principales, el núcleo de Carchuna con una población de 2.274 habitantes, y el de Calahonda con 1.671 habitantes, lo que hace que la suma de la población de dicha entidad sea de 3.945 habitantes, y no de 2.274 habitantes como se ha tenido en cuenta en el Anexo I publicado con el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Por todo ello, y una vez constatado por esta Consejería el error señalado en el párrafo anterior, procede recalcular las asignaciones efectuadas a las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, modificando el Anexo I previamente publicado y estableciendo un nuevo plazo de 5 días para que las distintas entidades puedan aceptar la financiación ahora asignada.

Por tanto, en virtud de lo determinado en la disposición final quinta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, de las competencias atribuidas en el apartado g) del artículo 14.1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia, y Administración Local, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Recalcular la cantidad que debe asignarse a la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda en función de su población y, como consecuencia de ello, modificar el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), recalculando las cantidades finalmente asignadas a todas las entidades locales beneficiarias, en los términos previstos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Conceder un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta disposición, a todas las entidades que figuran en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, para presentar la aceptación de la asignación establecida en el anexo de esta resolución, por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Tercero. Disponer que esta disposición se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el apartado 1 de la disposición final quinta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 8 de mayo de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO I

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto-ley, para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (6.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, cuando en un determinado ámbito territorial coexisten como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se ha minorado de la del municipio.

Conforme a lo anterior, el cálculo se ha realizado en dos fases, de manera que la cuantía total asignada a cada entidad local es la suma de una asignación inicial y otra complementaria:

En la primera se asignan 18.000 euros a cada una de las entidades locales beneficiarias, constituyendo la asignación inicial.

El resto del crédito con el que se dota al Programa, una vez realizada la distribución inicial mínima, se distribuye entre cada una de las entidades locales, como asignación complementaria, en proporción a la respectiva población.

NÚM. ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
1 Adamuz 26.999,40
2 Aguadulce 22.336,55
3 Alanís 21.698,94
4 Albaida del Aljarafe 24.863,33
5 Alcaucín 22.787,37
6 Alcolea del Río 25.241,17
7 Algarinejo 23.409,95
8 Alhama de Almería 25.816,52
9 Almáchar 21.887,86
10 Almargen 22.194,86
11 Almedinilla 23.133,01
12 Almogía 25.975,38
13 Almonaster la Real 21.905,04
14 Alosno 22.714,38
15 Alozaina 22.403,10
16 Antas 24.831,13
17 Añora 21.278,17
18 Arboleas 27.866,71
19 Ardales 23.367,01
20 Arjonilla 25.674,83
21 Aroche 24.597,13
22 Arquillos 21.722,56
23 Arriate 26.806,19
24 Arroyo del Ojanco 22.911,89
25 Aznalcázar 27.845,25
26 Badolatosa 24.607,86
27 Balanegra 24.459,73
28 Baños de la Encina 23.543,05
29 Beas 27.138,95
30 Bedmar y Garcíez 23.671,86
31 Begíjar 24.502,67
32 Belalcázar 24.987,85
33 Belmez 24.275,11
34 Bélmez de la Moraleda 21.364,04
35 Benahadux 27.407,30
36 Benalúa 25.123,10
37 Benamargosa 21.250,26
38 Benamaurel 22.922,62
39 Benamejí 28.661,03
40 Benamocarra 24.464,03
41 Cabra del Santo Cristo 21.819,17
42 Calañas 23.991,73
43 Cambil 23.802,81
44 Campillo de Arenas 21.778,38
45 Canena 21.930,80
46 Caniles 26.688,12
47 Canillas de Aceituno 21.600,19
48 Cantoria 24.878,36
49 Cañada Rosal 25.127,39
50 Cañete de las Torres 24.296,58
51 Cañete la Real 21.574,43
52 Carcabuey 23.178,09
53 Carchuna-Calahonda 26.469,14
54 Carrión de los Céspedes 23.461,47
55 Casabermeja 25.561,05
56 Casarabonela 23.371,30
57 Castellar 25.114,51
58 Castellar de la Frontera 24.545,61
59 Castilblanco de los Arroyos 28.442,06
60 Castilleja de Guzmán 24.056,14
61 Castillo de Locubín 26.711,73
62 Castril 22.443,89
63 Cazalla de la Sierra 28.128,62
64 Chucena 22.770,20
65 Cijuela 25.131,68
66 Cogollos de la Vega 22.360,16
67 Colmenar 25.247,61
68 Cómpeta 26.419,77
69 Cortegana 28.016,99
70 Cortes de Baza 22.012,38
71 Cortes de la Frontera 24.657,24
72 Cuevas de San Marcos 25.831,54
73 Cuevas del Becerro 21.411,27
74 Cuevas del Campo 21.724,71
75 Cúllar 26.864,16
76 Cumbres Mayores 21.767,64
77 Dalías 26.600,10
78 Darro 21.432,74
79 Deifontes 23.639,66
80 Dílar 22.409,54
81 Doña Mencía 27.956,88
82 Dos Torres 23.175,95
83 El Bosque 22.604,90
84 El Burgo 21.864,25
85 El Campillo 22.342,99
86 El Carpio 27.409,44
87 El Cerro de Andévalo 23.075,05
88 El Coronil 28.188,73
89 El Gastor 21.761,20
90 El Palmar de Troya 23.023,52
91 El Pedroso 22.332,25
92 El Real de la Jara 21.226,65
93 El Rubio 25.316,31
94 El Saucejo 27.196,91
95 El Viso 23.444,30
96 Encinarejo de Córdoba 21.499,29
97 Encinas Reales 22.838,90
98 Escacena del Campo 22.903,30
99 Espejo 25.146,71
100 Espera 26.286,67
101 Espiel 23.145,89
102 Estella del Marqués 21.499,29
103 Fines 22.463,21
104 Fiñana 22.280,73
105 Frailes 21.381,22
106 Frigiliana 24.459,73
107 Fuensanta de Martos 24.599,28
108 Fuente de Piedra 23.573,10
109 Fuente Obejuna 27.883,89
110 Fuente Vaqueros 27.458,82
111 Gádor 24.466,18
112 Gaucín 21.383,36
113 Gilena 26.001,14
114 Grazalema 22.351,57
115 Guadahortuna 22.154,07
116 Guadalcanal 23.639,66
117 Guadalcázar 21.398,39
118 Guaro 22.851,78
119 Guarromán 23.847,90
120 Güéjar Sierra 24.053,99
121 Güevéjar 23.570,96
122 Hinojos 26.535,69
123 Hornachuelos 27.654,18
124 Huesa 23.343,40
125 Huétor de Santillán 22.029,55
126 Huévar del Aljarafe 24.472,62
127 Humilladero 25.054,40
128 Ibros 24.079,75
129 Iznájar 27.147,53
130 Jabalquinto 22.377,33
131 Jabugo 22.830,31
132 Jamilena 25.069,43
133 Jun 26.228,70
134 La Barca de la Florida 26.664,50
135 La Iruela 22.076,78
136 La Luisiana 27.823,78
137 La Malahá 21.823,46
138 La Puebla de los Infantes 24.421,09
139 La Puerta de Segura 22.868,95
140 La Roda de Andalucía 26.980,08
141 La Victoria 22.875,39
142 Láchar 25.451,56
143 Lahiguera 21.671,04
144 Lanjarón 25.528,84
145 Lantejuela 26.187,91
146 Las Navas de la Concepción 21.346,87
147 Láujar de Andarax 21.297,49
148 Lecrín 22.581,28
149 Lopera 25.868,04
150 Los Corrales 26.460,56
151 Los Gallardos 23.998,17
152 Los Molares 25.470,88
153 Lucena del Puerto 25.236,88
154 Luque 24.427,53
155 Manzanilla 22.583,43
156 Marinaleda 23.639,66
157 Marismillas 21.333,99
158 Martín de la Jara 23.804,96
159 Minas de Riotinto 26.260,90
160 Moclín 25.837,98
161 Molvízar 23.998,17
162 Monda 23.568,81
163 Montalbán de Córdoba 27.637,01
164 Montejícar 22.536,20
165 Montemayor 26.275,93
166 Montizón 21.703,24
167 Monturque 22.203,44
168 Moraleda de Zafayona 24.768,87
169 Moriles 25.979,67
170 Navas de San Juan 27.697,12
171 Niebla 26.838,39
172 Noalejo 22.229,20
173 Nueva Jarilla 21.222,35
174 Obejo 22.317,22
175 Ojén 25.947,47
176 Orcera 21.887,86
177 Oria 22.828,16
178 Paterna del Campo 25.533,14
179 Pechina 26.666,65
180 Pedro Abad 24.090,48
181 Pedroche 21.254,56
182 Pegalajar 24.266,52
183 Peñaflor 25.848,72
184 Periana 24.543,46
185 Polopos 21.769,79
186 Pozo Alcón 28.032,02
187 Pruna 23.588,13
188 Puebla de Don Fadrique 22.830,31
189 Puebla de Guzmán 24.597,13
190 Puente de Génave 22.634,95
191 Purchena 21.473,53
192 Purullena 22.922,62
193 Riogordo 23.847,90
194 Rosal de la Frontera 21.643,13
195 Rus 25.614,72
196 Sabiote 26.411,18
197 Salar 23.648,24
198 San Bartolomé de la Torre 26.020,46
199 San José del Valle 27.484,58
200 San Martín del Tesorillo 23.910,15
201 Santa Olalla del Cala 22.295,76
202 Santaella 27.937,56
203 Santiago-Pontones 24.345,95
204 Santisteban del Puerto 27.600,51
205 Santo Tomé 22.592,01
206 Sayalonga 21.608,78
207 Segura de la Sierra 21.842,78
208 Serón 22.381,63
209 Setenil de las Bodegas 23.944,50
210 Sierra de Yeguas 25.183,21
211 Siles 22.810,99
212 Sorbas 23.126,57
213 Tabernas 25.917,42
214 Teba 26.071,99
215 Tharsis 21.707,53
216 Tíjola 25.601,83
217 Tolox 22.523,32
218 Torreblascopedro 23.465,76
219 Torrenueva Costa 23.757,73
220 Turre 25.619,01
221 Ugíjar 23.416,39
222 Valdepeñas de Jaén 25.973,23
223 Valderrubio 22.478,23
224 Valle de Abdalajís 23.457,18
225 Valle del Zalabí 22.568,40
226 Vélez de Benaudalla 24.099,07
227 Vélez-Blanco 22.087,52
228 Vilches 27.523,22
229 Villablanca 24.114,10
230 Villafranca de Córdoba 28.457,08
231 Villalba del Alcor 25.166,03
232 Villamanrique de la Condesa 27.572,60
233 Villanueva de Algaidas 26.965,06
234 Villanueva de la Concepción 25.075,87
235 Villanueva de la Reina 24.614,30
236 Villanueva de los Castillejos 24.053,99
237 Villanueva del Río y Minas 28.429,18
238 Villanueva del Rosario 25.204,68
239 Villanueva Mesía 22.338,69
240 Villarrasa 22.671,45
241 Villatorres 27.265,61
242 Villaviciosa de Córdoba 24.932,03
243 Viñuela 22.366,60
244 Yunquera 24.148,45
245 Zafarraya 22.587,72
246 Zalamea la Real 24.586,40
247 Zújar 23.470,06
248 Zurgena 24.451,15
6.000.000,00
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