Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 31 de 28/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas con discapacidad, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.

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BDNS: 507806 (Línea 5).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la Línea de subvención que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que se indica para la citada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posición presupuestaria
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 4.691.734,14 1600010000 G/31R/48800/00 01

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Tercero. Objeto.

El objeto de la línea convocada se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de la subvención a conceder para la línea se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

- Línea 5:

- A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14134/datos-basicos.html.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de convocatoria y finalizará una vez transcurridos 20 días naturales a contar desde el día en que se reanude el cómputo de los plazos administrativos suspendidos mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14134/datos-basicos.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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