Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 09/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Orden de 5 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro, como consecuencia del COVID-19, a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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BDNS (Identif.): 509358

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concurrencia no competitiva, subvenciones para la adquisición de lotes bibliográficos con destino a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo del sector editorial y del libro, que se han visto afectados con especial intensidad con motivo de la paralización de la actividad económica de la crisis provocada por el COVID-19.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo, del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la adquisición de lotes bibliográficos con destino a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo del sector editorial y del libro, que se han visto afectados con especial intensidad con motivo de la paralización de la actividad económica de la crisis provocada por el COVID-19.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, serán subvencionables, los gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en cualquier formato, de las siguientes materias y/o temática:

a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.).

b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.).

c) Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.).

d) Ciencias.

e) Andalucía.

f) Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los servicios a prestar por la biblioteca.

2. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada la biblioteca y, en su defecto, en el entorno geográfico más cercano.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/76002 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental correspondiente al presupuesto corriente de 2020.

2. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía,a la que se puede acceder a través del enlace

https://www.ieca.junta-andalucia.es/padron/index.htm

y según los siguientes criterios:

a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 2.500 euros.

b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000 habitantes: 5.000 euros.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas del último día del plazo. Si éste fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del siguiente día hábil.

Noveno. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica https:

//www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html

LA CONSEJERA

DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO

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