Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas por Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

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La Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 98, de 25 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de documentales en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo de 2020) por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su Disposición final decimocuarta modifica la citada Orden de 19 de mayo de 2017 quedando modificada como sigue:

Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:

«7º. Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:

«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2020 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, para el ejercicio 2020, en las líneas que a continuación se detallan:

a) Producción de documentales de creación.

b) Producción de documentales de difusión cultural.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía (BOJA núm. 98, de 25 de mayo), así como por las modificaciones introducidas en el artículado de la misma por la Disposición final decimocuarta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo.

Los conceptos subvencionables para la línea de producción de documentales de creación y para la línea de producción de documentales de difusión cultural, serán los establecidos en el artículo 5.1 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017, teniendo en cuenta la adición al artículo 5.1.a) del ordinal 7.ª por el Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se establece que «7º. Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19».

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el artículo 11 de la Orden de 19 de mayo de 2017. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del Modelo de presentación de presupuesto de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Modelo de presentación de presupuesto de la actividad podrá obtenerse en la página web de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la producción de documentales en Andalucía.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvención para la producción de documentales de creación o para la producción de documentales de difusión cultural, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el artículo 5.1.a) mediante la adición del ordinal 7.º por el Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado correspondiente del Modelo de presentación de presupuesto.

Asimismo, la Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuída por la Disposición Final Primera de la Orden de 1 de agosto de 2016 aprueba, a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud de subvención, mediante la presente Resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web de la Agencia siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o muy recomendable conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos.

Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son:

- Modelo Presupuesto (hoja 1) y modelo Plan de Financiación (Hoja 2) *

- Modelo de Ficha Técnica y Artística.*

- Modelo Plan de Rodaje*.

- Modelo Plan de Distribución*.

- Modelo Trayectoria Empresa *

- Modelo Sinopsis*

- Modelo Carta de Compromiso**.

- Modelo Carta de Interés**.

(*) Uso obligatorio.

(**) Uso recomendado.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto en la Línea a la producción de documentales de creación como en la Línea a la producción de documentales de difusión cultural, las personas físicas o jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El cambio de persona o entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad al apartado c) añadido por el Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, al artículo 22.2 de la Orden de 19 de mayo de 2017, donde se recoge que:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos.»

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

5.1 La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación y de Capital de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2020 2021 2022 Dotación total por línea
Producción de documentales de creación 41.600 euros 114.400 euros 52.000 euros 208.000 euros
Producción de documental de difusión cultural 41.400 euros 113.850 euros 51.750 euros 207.000 euros
TOTAL POR ANUALIDADES 83.000 euros 228.250 euros 103.750 euros 415.000 euros

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Para el año 2020 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las dos líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.

La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01.

Para los ejercicios 2021 y 2022 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

5.2 Determinación de las cuantías:

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decrediente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de 19 de mayo de 2017 es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros…». Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando la actividad/es, el coste individualizado de ejecución de las mismas, las personas o entidades que las van a ejecutar, solicitando de manera expresa la autorización para ejecutar dichas actuaciones.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 19 de mayo de 2017, por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones a la producción de documentales en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2020, todo ello conforme a la Disposición final decimonovena apartado 2.i) del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Sevilla, 5 de junio de 2020.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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