Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas por la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producción de largometrajes en Andalucía.

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La Orden de 1 de agosto de 2016 (Boja núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su disposición final décima modifica la Orden de 1 de agosto de 2016, quedando el Cuadro Resumen, recogido en su anexo, modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV.»

Dos. En el apartado 5.c)1.ºa) se añade el cardinal 7 con la siguiente redacción:

«7. Los gastos derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:

«Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.»

Cinco. En el apartado 21.a).2, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2020 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio 2020, en las líneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), así como por las modificaciones introducidas en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Los conceptos subvencionables para la Línea 1 y para la Línea 2 convocadas, serán los establecidos en la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, teniendo en consideración el nuevo párrafo añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, con el siguiente tenor literal: «El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV».

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden 1 de agosto de 2016, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la misma materia que aquellas.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con el artículo único apartado 2 de la Orden 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

3. Conforme a la modificación introducida por la Disposición final décima apartado cuatro del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 10.c) de los respectivos cuadro resumen de las líneas 1 y 2 a la producción de largometrajes, las solicitudes se presentarán «Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre».

Concretamente la dirección electrónica a la que podrán dirigir las solicitudes será: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.

En consecuencia, toda documentación relativa a la convocatoria que nos ocupa remitida por medios distintos al establecido con carácter exclusivo será inadmitida.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del modelo publicado en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la producción de largometrajes en la citada web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ para la presentación del presupuesto de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.

Las personas jurídicas solicitantes de subvención para la producción de largometrajes, tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c).1.º a), de cada uno de los cuadros resumen, mediante la adición por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, de un nuevo subapartado 7,  en el apartado correspondiente del Modelo de presupuesto.

Asimismo, la Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuída por la Disposición Final Primera de la Orden de 1 de agosto de 2016 aprueba, a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud de subvención, mediante la presente Resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web de la Agencia siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o muy recomendable conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos.

Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son:

- Modelo Presupuesto (hoja 1) y modelo Plan de Financiación (Hoja 2). *

- Modelo de Ficha Técnica y Artística. *

- Modelo Plan de Rodaje. *

- Modelo Plan de Distribución *

- Modelo Trayectoria Empresa. *

- Modelo Sinopsis. *

- Modelo Carta de Compromiso. *

- Modelo Carta de Interés. **

(*) Uso obligatorio.

(**) Uso recomendado.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de largometrajes en Andalucía en las dos líneas convocadas las personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El cambio de entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad al párrafo añadido al apartado 21.a) 2 de los respectivos cuadros resumen por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se recoge que:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

5.1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación y de Capital de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2020 2021 2022 Dotación total por línea
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. 140.000,00 € 385.000,00 € 175.000,00 € 700.000,00 €
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. 220.000,00 € 605.000,00 € 275.000,00 € 1.100.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 360.000,00 € 990.000,00 € 450.000,00 € 1.800.000,00 €

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Para el año 2020 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las dos líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación y capital.

La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01.

Para los ejercicios 2021 y 2022 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

5.2 Determinación de las cuantías:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de las líneas convocadas, aquellas solicitudes que, de la suma de la valoración obtenida en la primera y segunda fase no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable en el conjunto de ambas fases, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisiones o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en cuenta la puntuación establecida como valoración complementaria. En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden 1 de agosto de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria. En atención a que la modalidad de pago, establecida en los cuadros resumen de las líneas convocadas para la producción de largometrajes en Andalucía en 2020, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros…». Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando la actividad/es, el coste individualizado de ejecución de las mismas, las personas o entidades que las van a ejecutar, solicitando de manera expresa la autorización para ejecutar dichas actuaciones.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 1 de agosto de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2020, todo ello conforme a la Disposición final decimonovena apartado 2.i) del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Sevilla, 5 de junio de 2020.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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