Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 6 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

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La Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su Disposición final novena modifica la citada Orden de 21 de junio de 2011, quedando el Cuadro Resumen, recogido en su anexo, modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips.»

Dos. En el apartado 5.c) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, los gastos de propiedad intelectual y licencias, y la promoción en redes sociales.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes conceptos:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, para el ejercicio 2020. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (BOJA núm. 135, de 12 de julio), así como por las modificaciones introducidas en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final novena del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Los conceptos subvencionables, serán los establecidos en la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, teniendo en consideración la modificación introducida por el Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de su cuadro resumen donde se añade que «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips».

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y Plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

sin perjuicio de su presentación por cualquier otra de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

No obstante, en el supuesto de que la persona o entidad solicitante presente, de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agillizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 21 de junio de 2011, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las sedes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Instituto Andaluz del Flamenco y Centro Andaluz del Flamenco.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato en 2020.

Las personas y entidades solicitantes deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c) 1.º del cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del apartado 2 «Presupuesto detallado de gastos del proyecto» del Anexo III «Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención».

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.

Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una convocatoria de ayudas específica.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01 con una dotación máxima de 140.000 euros.

Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a). 2.º del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de junio de 2011, por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño y mediano formato, que mediante la presente resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2020, todo ello conforme a la disposición final decimonovena apartado 2.i) del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Sevilla, 6 de junio de 2020.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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