Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 37 de 12/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se modifica la de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio correspondiente.

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La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la financiación de proyectos y programas de cooperación en ese ámbito, señalando igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley mediante Orden de 21 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en consonancia con lo establecido en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018, aprobado por Acuerdo de 27 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno.

Mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se introducen los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. Dicha modificación alcanza a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en cuyo artículo 13 se establece como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, y crea a los efectos de prevención, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En base a dicha ley orgánica, la AACID debe exigir a las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Orden de 21 de junio de 2016 el compromiso de obtener el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de las personas que contrate para los proyectos en los que se tenga contacto habitual con menores.

Por otra parte, se aprueban la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Finalizado el plazo de vigencia del PACODE 2015-2018, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo para el periodo de 2020 a 2023, en adelante PACODE, como instrumento aglutinador de los aprendizajes y pluralidad de experiencias de todas aquellas personas y entidades que participan en la cooperación internacional para el desarrollo andaluz, e integra en sus propuestas los retos a afrontar y las soluciones más adecuadas, articuladas en una nueva estrategia alineada con los postulados internacionales sobre desarrollo y que ha sido elaborado tras un proceso ampliamente participativo, basado en el diálogo y en la integración de la diversidad de sensibilidades y visiones de los agentes andaluces de cooperación y de la ciudadanía andaluza.

Como consecuencia de la aprobación del PACODE y de las disposiciones normativas aprobadas, se hace necesario modificar la Orden de 21 de junio de 2016 para adaptarla a sus exigencias, en línea con la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo con enfoque de género, promover la coordinación entre actores y niveles administrativos buscando alianzas estratégicas conscientes de que el cumplimiento de la Agenda 2030 implica compartir responsabilidades bajo un enfoque multi-actor y multi-nivel, explorar vías de colaboración con el sector privado, apostando por la gestión del conocimiento y por la comunicación de lo aprendido, y que clarifique y agilice el procedimiento incorporando las especificidades de la cooperación internacional.

Por otra parte, debido a la proximidad del inicio de plazo de presentación de solicitudes, se hace necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2020, con el fin de que se presenten adaptadas a la nueva normativa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto 106/2019, de 12 de febrero,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016.

La Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, en el siguiente sentido:

- Donde dice «el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018», debe decir «el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2020-2023».

- Donde dice «en uno o varios países prioritarios o, en su caso, preferentes para la cooperación andaluza», debe decir «en uno o varios países de los priorizados por la cooperación andaluza (Países de Asociación Menos Avanzados, Países de Asociación de Renta Media y Países de Cooperación Avanzada), en adelante países priorizados».

Dos. Se modifica el artículo 2 en el siguiente sentido:

- Donde dice «La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público», debe decir «La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

- Donde dice «La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado», debe decir «Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado».

- Incluir «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor».

Tres. Se incluye un nuevo apartado en el artículo 3, que se numera como 7 con el siguiente contenido:

7. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades que tengan contratado personal vinculado al proyecto con antecedentes por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, trata o explotación de menores, cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad.

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 4, quedando su redacción de la siguiente manera:

2. Incardinarse en el PACODE y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza y contribuir a la realización de sus objetivos, o, en su defecto, en los Marcos de Asociación País y los Acuerdos de Nueva Generación de la Cooperación Española en lo que se refiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Observar y cumplir, en todas las fases del ciclo de la intervención, las directrices, principios operativos, así como el género en desarrollo y demás enfoques contenidos en el PACODE.

Cinco. Se modifican los apartados 1.f) y 2.c).3.º y d).1.º del artículo 5, en el siguiente sentido:

- En el apartado 1.f) donde dice «países prioritarios», debe decir «países priorizados».

- El apartado 2.c).3.º queda redactado de la siguiente manera:

«2.c) En los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo:

3. En un 3% cuando la ejecución del proyecto se dirija a las metas de los ODS 2, 3, 4, 6 y 11 encaminadas a proveer de servicios sociales básicos (educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria).»

- El apartado 2.d).1.º queda redactado de la siguiente manera:

«2.d) En los proyectos de acción humanitaria:

1. En un 10% cuando su ejecución tenga lugar en uno o varios de los Países Menos Adelantados según la clasificación de países receptores de la Ayuda Oficial al Desarrollo (sobre la base de la lista elaborada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas), la Población Saharaui y a Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).»

Seis. Se modifica el artículo 6 quedando su redacción de la siguiente manera:

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos destinados a contribuir a la generación de procesos de desarrollo en las áreas geográficas prioritarias de la cooperación andaluza deben tener lugar en uno o varios de los países priorizados en el PACODE, así como abordar alguna de las metas de los ODS.

Los proyectos destinados a la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos deben tener lugar en uno o varios de los países priorizados establecidos en el PACODE, así como abordar alguna de sus líneas estratégicas como son:

- Promover el diálogo, la paz y la tolerancia entre pueblos.

- Asegurar el respeto y promoción de los derechos humanos.

- Reforzar los procesos de memoria democrática, promoviendo el intercambio entre los pueblos y las experiencias de recuperación de memoria.

- Reconocer el valor en la lucha contra cualquier tipo de violación de los derechos humanos.

En Túnez y Colombia únicamente se podrán desarrollar proyectos destinados a las metas del ODS 16, esto es, promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas, concretamente las encaminadas a la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 3.b) y c), del artículo 7, en el siguiente sentido:

- En el apartado 1, donde dice «países prioritarios o preferentes», debe decir «países priorizados».

- El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Abordar alguna de las siguientes líneas estratégicas:

b) Recuperación temprana y rehabilitación temprana tras crisis humanitarias sobrevenidas. Intervenciones dirigidas a asistir y proteger a personas directamente afectadas por los desastres que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, con especial consideración de la situación de mujeres, niñas y niños, como respuesta directa en el corto y medio plazo al acontecimiento de un desastre determinado. Incluye actuaciones destinadas a fomentar la resiliencia, la rehabilitación física, productiva, psicológica e institucional así como a restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva y reparar los daños materiales y medioambientales.

c) Prevención, preparación, reducción de riesgos y aumento de la resiliencia de las comunidades, especialmente en las zonas expuestas a desastres naturales recurrentes o sometidas a conflictos y diferentes formas de violencia. Se incluyen proyectos para la mejora de la rapidez y eficacia en el ámbito local de la respuesta ante desastres, de mitigación, e inclusión de estrategias de alerta temprana y planes de contingencia en las comunidades.»

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, quedando su redacción de la siguiente manera:

- En el apartado 1, donde dice «países prioritarios o, en su caso, preferentes», debe decir «países priorizados».

- El apartado 3, queda redactado de la siguiente manera:

«Incardinarse en, al menos, uno de los ámbitos de la educación formal, no formal e informal:

- Sensibilizar y aumentar el grado de conocimiento y compromiso con los problemas globales: Impulsar procesos de sensibilización que fomenten la cultura de la solidaridad y el compromiso mediante acciones de sensibilización sobre temáticas vinculadas a la EpD.

- Impulsar la inclusión en el sistema educativo andaluz de valores, actitudes, competencias y metodologías encaminadas a la acción para conseguir un mundo mejor: La promoción de la EpD en todos los niveles educativos de la educación formal y en todos los grupos que conforman la comunidad educativa, así como con otros grupos sociales y colectivos en el ámbito de la educación no formal e informal, promoviendo procesos de participación social.

- Comunicación para el Cambio Social y Comunicación para el Desarrollo: acciones que garanticen la participación y el empoderamiento ciudadano en torno a los retos de desarrollo sostenible y que hagan de la comunicación un elemento clave para el cumplimiento de los ODS, ya sea tratando la comunicación como un derecho, como ejercicio de transparencia y rendición de cuentas o como vehículo para ubicar la cooperación y sus temáticas en el espacio de la opinión pública y publicada, en el espacio de los intereses de la ciudadanía y en los medios de comunicación masivos y redes sociales.»

Nueve. Se modifica el artículo 9, quedando su redacción de la siguiente manera:

Artículo 9. Requisitos de los proyectos de formación, investigación e innovación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de formación, investigación e innovación deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar actividades fuera de Andalucía (resto de España y en países priorizados) siempre que se realicen para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o la participación en redes y:

a) No supongan más del 30% del presupuesto total validado del proyecto.

b) No se destine a la identificación y formulación de intervenciones y,

c) No se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

2. Abordar alguna de las líneas estratégicas:

- Formación para el desarrollo: actividades orientadas a mejorar y fortalecer espacios formativos y capacidades de los agentes andaluces de cooperación, así como aquellas actividades dirigidas a la formación en cooperación internacional de la ciudadanía, agentes educativos, personal técnico de otras instituciones y personal voluntario para mejorar su capacitación.

- Investigación en cooperación internacional para el desarrollo: actividades orientadas a avanzar en el conocimiento de los procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico, en la búsqueda de soluciones innovadoras a los retos globales de la Agenda 2030 y en la resolución de problemas concretos de desarrollo en los países socios, con métodos apropiados que faciliten realizar mejores intervenciones de desarrollo.

- Innovación: actividades orientadas a proporcionar soluciones novedosas (producto, servicio, metodología o proceso), que normalmente se consiguen a través de un sistema en red, de aplicación real y que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas, resolviendo problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo en los países priorizados.

Diez. Se modifican los apartados 1.b) y 2 del artículo 10, en el siguiente sentido:

1. b) Donde dice «países prioritarios o, en su caso, preferentes para la cooperación andaluza», debe decir «países priorizados».

2. Donde dice «la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado», debe decir «la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado».

Once. Se modifican el apartado 1.A.I.1 y el apartado 2 del artículo 15 en el siguiente sentido:

- En el apartado 1, letra A.I.1., donde dice «en el país o países prioritarios o preferentes», debe decir «en el país o países priorizados».

- En el apartado 2, donde dice «las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre», debe decir «las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 en el siguiente sentido:

Donde dice «países prioritarios», debe decir «países priorizados».

Trece. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 20 en el siguiente sentido:

Donde dice «países prioritarios o preferentes», debe decir «países priorizados».

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 en el siguiente sentido:

Donde dice «Las ONGD serán informadas de estas publicaciones por vía electrónica a la dirección que conste en el RACDA», debe decir «Las ONGD serán informadas de estas publicaciones por vía electrónica a la dirección que conste en la solicitud».

Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 en el siguiente sentido:

Donde dice «los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5.f), 7, 8 y 9 del artículo 25 en el siguiente sentido:

- El apartado 1, queda con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos será de 30 días hábiles iniciándose el mismo el 15 de febrero de cada año. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la eficacia de la citada convocatoria se producirá cuando, previa su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, se produzca la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

- En el apartado 3, donde dice «el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

- En el apartado 4, donde dice «la Consejería de Hacienda y Administración Pública», debe decir «la Consejería competente en materia de Hacienda».

- Se modifica el apartado 5.f).2., que queda con la siguiente redacción:

«El régimen de propiedad y titularidad sobre los terrenos, donde se realice la construcción o rehabilitación de inmuebles que contemple la intervención, aportándose para ello documentación probatoria suficiente, tales como, documento público de la propiedad, o certificado del propietario sobre la disponibilidad del terreno o edificación para los fines de la intervención, o, en caso de que los terrenos sean de una administración pública o una entidad comunal, certificado de la autoridad en la zona.

Para la rehabilitación y mejora de instalaciones de servicios básicos o auxiliares, se deberá presentar documento de la autoridad en la comunidad que avalen la ocupación y el uso por parte de las personas destinatarias finales. En caso de realizarse en los campos o áreas de personas desplazadas, refugiadas o en zonas afectadas por crisis socioeconómica humanitaria, se deberá presentar un documento de la autoridad en la zona o, en su caso, Organismo Internacional acreditado.»

- Se modifica el apartado 7 que queda con la siguiente redacción:

Cuando se deba presentar información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la AACID, salvo que la interesada se opusiera a ello, podrá recabarlos de otra Consejería o agencia, para lo cual la interesada deberá indicar el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- En el apartado 8:

Se elimina el apartado b) actual.

Se incluye un nuevo apartado con la letra b), con la siguiente redacción:

«Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor. Cuando la actuación sea llevada en el extranjero, la declaración responsable recogerá el compromiso del cumplimiento de las normativas análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá aportar declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiara con la que se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.»

- En el apartado 9, donde dice «el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Diecisiete. Se modifica el artículo 26 en el siguiente sentido:

Donde dice «el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley», debe decir «el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley».

Dieciocho. Se modifican los apartados 5 y 9 del artículo 27 en el siguiente sentido:

- En el apartado 5, donde dice «por el artículo 25.8, se la tendrá por desistida previa Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley», debe decir «por el artículo 25.8, se la tendrá por desistida previa Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley».

- En el apartado 9, donde dice «los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Diecinueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29 en el siguiente sentido:

- En el apartado 2, donde dice «el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

- En el apartado 3, donde dice «el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

- Se elimina el último párrafo del apartado 3.

Veinte. Se modifica el apartado 7 del artículo 32 en el siguiente sentido:

- En el apartado 7, donde dice «el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Veintiuno. Se modifica el apartado 1.i) del artículo 34 quedando su redacción de la siguiente manera:

Comunicar a la AACID la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida tal obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 35 quedando su redacción de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se abonarán sin justificación previa y de una sola vez siempre que lo permita la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del correspondiente ejercicio.

Veintitrés. Se modifica el artículo 37 quedando su redacción de la siguiente manera:

El inicio de la ejecución de las intervenciones subvencionadas deberá tener lugar en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta el plazo máximo de dos meses después del abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que la AACID ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AACID una solicitud motivada para la autorización de la postergación de la fecha de inicio. A la vista de la solicitud, la AACID podrá solicitar aclaración o subsanación de la misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Cumplimentado el trámite se elaborará por la Unidad competente la oportuna propuesta razonada, que será elevada a la persona titular de la Dirección para que adopte la correspondiente resolución, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, dicho plazo quedará suspendido por el tiempo concedido para aclaración o subsanación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Veinticuatro. Se modifica el artículo 40 en el siguiente sentido:

Donde dice «45 días naturales», debe decir «30 días hábiles».

Veinticinco. Se modifica el artículo 41.1, párrafo segundo, en el siguiente sentido:

Donde dice «Una vez subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo sin que por la entidad se atendiera el requerimiento efectuado la AACID, dispondrá de 45 días naturales para resolver el proceso de justificación de la intervención, adoptando las medidas que correspondan», debe decir «Una vez subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo sin que por la entidad se atendiera el requerimiento efectuado la AACID, dispondrá de 30 días hábiles para resolver el proceso de justificación de la intervención, adoptando las medidas que correspondan».

Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 49 en el siguiente sentido:

- En el apartado 1, donde dice «el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», debe decir «el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

- En el apartado 2.g) se incluye un nuevo apartado con el ordinal 5.º:

«g) 5.º En el caso de proyectos que se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, incumplimiento del compromiso asumido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable del artículo 25.8.c). Procederá el reintegro del 100% de la subvención.»

Veintisiete. En el anexo II se modifica el apartado de Convergencia de los Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el siguiente sentido:

Donde dice «países prioritarios», debe decir «países priorizados».

Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 6 del Anexo IV en el siguiente sentido:

- En el apartado 1:

Donde dice «el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre», debe decir «la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

Se incluye un nuevo apartado con la letra r):

«Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor. Cuando la actuación sea llevada a cabo en el extranjero, la declaración responsable recogerá el compromiso del cumplimiento de las normativas análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá aportar declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiara con la que se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.»

- En el apartado 6.i), donde dice «texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio», debe decir «texto refundido de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas».

Disposición adicional única. Plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria 2020.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 21 de junio de 2016, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2020 será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las modificaciones introducidas por esta orden no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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