Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 39 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo así como para la gestión y administración de las sedes administrativas, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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BDNS: 511507.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone publicar el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria de subvenciones públicas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:


LÍNEA
DE SUBVENCIÓN
COLECTIVO PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
IMPORTE TOTAL
(Euros)

Iniciativa
AIRE
18 - 29 años 1039160000 G/32L/46207/00 D2522103N3 63.250.000
30 - 44 años 1039160000 G/32L/46209/00 D1115102N3 59.600.000
>45 PLD 1039160000 G/32L/46210/00 D1212109N3 23.900.000
1039010000 G/32L/46000/00 18.250.000
TOTAL 165.000.000

2. Para el colectivo definido en el apartado a) del artículo 6.1 del Decreto-ley 16/2020, la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.

3. Para los colectivos definidos en los apartados b) y c) del referido artículo 6.1, la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo (POFSE 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.

4. La dotación presupuestaria máxima de la iniciativa para cada municipio se establece en el Anexo I del Decreto-ley.

5. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el capitulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, los ayuntamientos andaluces.

2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los apartados e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de los ayuntamientos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se realizará mediante declaración responsable.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

Tercero. Objeto.

1. La Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo (Iniciativa AIRE) tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Serán destinatarias de las ayudas las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener entre 30 y 44 años, ambos inclusive.

c) Tener 45 o más años y ser desempleadas de larga duración.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse en la fecha en que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.

3. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos, para la realización de actuaciones dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19  en su municipio, conforme a lo definido en el artículo 1 del Decreto-ley, utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 8 a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6. La contratación se formalizará por meses completos.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por el Capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Quinto. Cuantía.

1. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de los colectivos señalados en el artículo 6 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, consistirán en un incentivo que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional a partir del sexto mes
Grupo 1 11.700 euros 1.950 euros
Grupo 2 10.500 euros 1.750 euros
Grupo 3 9.900 euros 1.650 euros
Grupo 4 al 10 8.880 euros 1.480 euros

2. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de ciento sesenta y cinco millones de euros (165.000.000€).

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

3. El número de personas destinatarias de las líneas de ayuda de la Iniciativa AIRE se estima en torno a 19.000 personas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Sevilla, a la fecha certificada.

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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