Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 39 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente el artículo 22, dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia.

Por otra parte, el artículo 55 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En Andalucía, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020. Asimismo, mediante la Orden de 14 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de actividad comercial, de transportes y de industria. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020. Además, mediante la Orden de 28 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas de salud pública en materia de transporte regular de viajeros de uso general, en materia de zonas de gran afluencia turística, así como en materia de establecimientos minoristas para los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo. Estas medidas fueron prorrogadas por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020.

La Orden de 14 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo. La referida Orden de 14 de mayo de 2020 fue modificada y prorrogada mediante la Orden de 23 de mayo de 2020 y mediante la Orden de 6 de junio de 2020.

En España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, está siendo gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme al artículo 6 del mismo real decreto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

En el ámbito estatal se ha dictado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.

En la actualidad, considerando la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y la próxima superación de la fase III con el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, se considera necesario adoptar medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por coronavirus COVID-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

En este sentido procede reseñar que, si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, en esta nueva normalidad deben mantenerse aquellas medidas que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que no sean necesarias. Así, las medidas que se adoptan ahora responden, por una parte, a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.

Por otra parte, es necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

En virtud de ello, con fecha el Consejero de Salud y Familias ha dictado una orden mediante la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha orden, a modo de resumen, se toman medidas en las siguientes materias:

a) Medidas preventivas generales y de aforo:

a. Obligaciones de cautela y protección.

b. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

c. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

d. Medidas de higiene y prevención en playas.

b) Medidas preventivas en materia de salud.

c) Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

d) Medidas preventivas en materia sociosanitaria:

a. Para centros residenciales.

b. Para Centros de Día.

c. Para Centros de Participación Activa.

e) Medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales.

f) Medidas de prevención en materia de establecimiento de hostelería y establecimientos de ocio y esparcimiento, establecimientos recreativos, zoológicos, jardines botánicos y geológicos y establecimientos especiales para festivales:

a. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería.

b. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo.

c. Medidas para los salones de celebraciones.

d. Medidas para las actividades de ocio y esparcimiento.

e. Medidas para establecimientos recreativos.

f. Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles.

g. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

h. Fiestas, verbenas, otros eventos populares.

i. Establecimientos especiales para festivales.

j. Parques infantiles, parques biosaludables, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares.

g) Medidas de prevención en materia de turismo:

a. Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos.

b. Actividades de turismo activo y de naturaleza.

c. Actividad de guía turístico

d. Centros recreativos turísticos.

e. Celebración de congresos, ferias, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

f. Residencias de Tiempo Libre.

g. Medidas en albergues juveniles de Inturjoven.

h) Medidas de prevención en materia de cultura:

a. Para los colectivos artísticos y en la producción y rodaje de obras audiovisuales.

b. Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación.

c. Monumentos, Conjuntos Culturales y enclaves

d. Museos, Colecciones Museográficas y Salas de Exposiciones.

e. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.

i) Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

j) Medidas preventivas en equipamientos de uso público en espacios naturales:

a. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de recepción e información tales como centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos, así como equipamientos de educación ambiental denominadas aulas de la naturaleza.

b. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre tales como áreas recreativas, senderos señalizados, miradores y observatorios.

k) Medidas de prevención en materia docente y de deporte:

a. En los centros universitarios.

b. En el ámbito de la enseñanza no universitaria.

c. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

d. Actividades cinegéticas.

e. Pesca Fluvial y marítima, deportiva y recreativa.

f. Navegación de recreo y deportiva.

l) Medidas relativas al personal empleado público.

m) Medidas relativas al comercio.

n) Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar.

o) Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas.

p) Medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos.

q) Medidas preventivas en materia de justicia:

a. Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores.

b. Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia.

r) Medidas preventivas en materia formación profesional para el empleo.

s) Medidas preventivas en materia gestión de residuos.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas aprobadas por parte de la Consejería de Salud y Familias tienen en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que la orden referida sea tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (covid-19), una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sevilla, 19 de junio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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