Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Familias, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias.

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De acuerdo con el artículo 6 Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponden a la Secretaría General de Familias, entre otras competencias, el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad, y la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

Las funciones asumidas por la Consejería de Salud y Familias, relativas a las prestaciones económicas por menores y partos múltiples reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, y en la Orden de 6 de mayo de 2002, que regula las prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a que, en la actualidad, están atribuidas en la actualidad a la Secretaría General de Familias.

Con el objeto de agilizar la gestión y tramitación y resolución de dichas prestaciones, se considera adecuado delegar dichas competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en la materia de prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a, ejerciendo la Secretaría General de Familias la dirección y coordinación de las políticas en materia de familias, de conformidad con lo previsto en los artículos 39.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 19.g) del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a, la gestión, tramitación y resolución de las ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercero o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos menores de tres años, así como para las familias andaluzas con hijos nacidos de partos múltiples.

2. Serán competentes las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la provincia donde se ubique la residencia de la persona solicitante de dichas ayudas.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a la normativa de general aplicación, así como las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Secretaría General de Familias.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Familias podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Familias podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Efectividad.

La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente delegación de competencias, serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta resolución.

Sevilla, 19 de febrero de 2020.- La Secretaria General, Ana Carmen Mata Rico.

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