Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 10 de marzo de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de La Roda de Andalucía en la provincia de Sevilla, y el término municipal de Sierra de Yeguas, en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de junio de 2019 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, y del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, en la provincia de Málaga, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 11 de noviembre de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora del municipio de La Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, y del municipio de Sierra de Yeguas, en la provincia de Málaga.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 13 de noviembre de 2019, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas, así como a los Ayuntamientos de Pedrera (en la provincia de Sevilla) y Fuente de Piedra (en la provincia de Málaga), al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Igualmente, se notificó la resolución a las Diputaciones Provinciales de Málaga y de Sevilla. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones.

Asimismo, por oficio con fecha de salida de 12 de noviembre de 2019 se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación de 14 de noviembre de 2019.

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que se han empleado como documentos jurídicos acreditativos del deslinde en el momento del estudio el Acta de 17 de enero de 1872, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas, así como el Acta adicional de 29 de marzo de 1948, levantada en ejecución de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 20 de junio de 1947, por la que se establece la línea definitiva entre La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

En la referida Acta de 17 de enero de 1872 consta la disconformidad de los representantes del municipio de Sierra de Yeguas con el trazado entre ciertos puntos de amojonamiento. No obstante, el Acta adicional de 29 de marzo de 1948, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 1947, declaró expresamente la subsistencia del primer Acta.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 9 de enero de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales de Málaga y Sevilla de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Fuente de Piedra, La Roda de Andalucía, Pedrera y Sierra de Yeguas, así como por la Diputación Provincial de Sevilla, en fecha 9 de enero de 2020, y por la Diputación Provincial de Málaga, en fecha 14 de enero de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas, conforme a la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 20 de junio de 1947, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 20 de junio de 1947, por la que se establece la línea definitiva entre La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita el término municipal de La Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, y el término municipal de Sierra de Yeguas, en la provincia de Málaga, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Málaga y Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 10 de marzo de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a La Roda de Andalucía, Pedrera y Sierra de Yeguas 37,198347198 -4,853137778 335536,58 4118484,32
PA2 37,197493114 -4,819178916 338548,84 4118331,14
PA3 37,196180894 -4,818517850 338604,72 4118184,42
PA4 37,195522739 -4,822220067 338274,71 4118117,71
PA5 37,193691530 -4,821063631 338373,45 4117912,56
PA6 37,193727546 -4,820409373 338431,60 4117915,44
PA7 37,192565355 -4,819575049 338503,18 4117785,07
PA8 37,191901352 -4,818713949 338578,20 4117709,93
PA9 37,190757351 -4,821575463 338321,76 4117587,88
PA10 37,190152021 -4,822186381 338266,24 4117521,76
PA11 37,189772499 -4,822472640 338240,02 4117480,14
PA12 37,187979915 -4,825475551 337969,63 4117286,38
PA13 37,186877256 -4,827691874 337770,53 4117167,83
PA14 37,184385418 -4,824543595 338044,68 4116885,97
PA15 37,178969526 -4,822221453 338239,27 4116281,10
PA16 37,178667320 -4,820287173 338410,35 4116244,27
PA17 37,179495184 -4,815787263 338811,61 4116328,46
PA18 37,179616549 -4,814331144 338941,14 4116339,45
PA19 37,177671821 -4,813148563 339042,00 4116121,67
PA20 37,177551720 -4,813528545 339008,01 4116108,99
PA21 37,176608998 -4,812543195 339093,49 4116002,72
PA22 37,175569806 -4,811765516 339160,33 4115886,10
PA23 37,174275004 -4,810757844 339247,05 4115740,73
PA24 37,173165044 -4,809638269 339344,10 4115615,68
PA25 37,172203134 -4,808307587 339460,21 4115506,70
PA26 37,170548542 -4,806097719 339652,92 4115319,38
PA27 37,172552627 -4,804816742 339770,89 4115539,57
PA28 37,173297483 -4,804033998 339841,96 4115620,89
PA29 37,172130041 -4,798918893 340293,65 4115482,73
PA30 37,170287382 -4,799082430 340275,25 4115278,56
PA31 37,168069211 -4,799574363 340226,90 4115033,28
PA Aux. a 37,164892584 -4,800209643 340163,80 4114681,90
PA Aux. b 37,161346199 -4,800918760 340093,36 4114289,62
PA32 37,160536447 -4,801080623 340077,28 4114200,05
PA33 37,160124740 -4,801204747 340065,39 4114154,58
PA34 37,158859396 -4,799770366 340190,10 4114011,77
PA35 37,158247622 -4,799293939 340231,12 4113943,09
PA Aux. c 37,155973285 -4,797079020 340423,03 4113687,02
PA36 37,154096993 -4,795251766 340581,36 4113475,77
PA37 37,154856093 -4,791582180 340908,84 4113553,83
PA38 37,159004780 -4,791074944 340962,58 4114013,28
PA39 37,160079363 -4,791226316 340951,39 4114132,76
PA40 37,158964615 -4,789104228 341137,50 4114005,52
PA41 (M3T) común a Fuente de Piedra, La Roda de Andalucía y Sierra de Yeguas 37,156091712 -4,785436513 341457,20 4113680,63
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