Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 46 de 29/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 28 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente el artículo 22, dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia.

Por otra parte, el artículo 55 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En España se inició un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición era conseguir que, preservando la salud pública, se recuperara paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En el ámbito estatal se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Como consecuencia de ello, al haber decaído el estado de alarma, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 19 de junio de 2020, se publicó la Orden, de la misma fecha, mediante la que por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, orden de la cual tomó en consideración el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 19 de junio. Dicha Orden fue modificada por la Orden de 25 de junio de 2020.

La pandemia por SARS-CoV-2 ha presentado unos niveles adecuados de contención durante los meses de mayo y junio durante el proceso de desescalada que se ha producido en toda España, sin embargo, en las últimas semanas se han producido brotes que han aumentado la tensión y que nos hacen tener presente que la pandemia sigue activa y que sin la adopción de medidas restrictivas podría volver a producirse transmisión comunitaria del virus que es uno de los objetivos principales que debemos evitar. Se ha observado un aumento de riesgo de transmisión del COVID-19 en aquellos establecimientos o eventos con una alta concentración de personas, en espacios cerrados y mal ventilados, donde se da un contacto estrecho entre quienes asisten ante la introducción de personas infectadas sintomáticas o no. El riesgo de transmisión por el aire en interiores depende de cuatro factores: alta ocupación, larga duración, vocalización fuerte y mala ventilación.

Habida cuenta de la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía, se considera necesario adoptar nuevas medidas de prevención para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus COVID-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad. Se siguen detectando brotes que fundamentalmente tienen su origen en el ocio nocturno, ya sean éstos locales o las llamadas «botellonas» donde se concentran un gran número de personas jóvenes. Aunque una parte de los casos son asintomáticos y en los que tienen síntomas la mayoría no revisten gravedad, es necesario adoptar nuevas medidas de salud pública que limiten la transmisión de la enfermedad, que en lo posible permitan también la necesaria reactivación económica en la sociedad, razón por la cual resulta necesario modificar y agravar las limitaciones fijadas en la referida Orden de 19 de junio de 2020.

En virtud de ello, desde la Consejería de Salud y Familias se ha elaborado una nueva orden, que modifica a la de 19 de junio, en la que, a modo de resumen, se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se establecen una serie de medidas suplementarias para los establecimientos de hostelería que cuenten con sistema de autoservicio.

b) No se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

c) Se dispone que los establecimientos especiales de hostelería con música no podrán superar el 60% de su aforo.

d) La ocupación máxima de las mesas o agrupaciones de mesas en el interior de los establecimientos de hostelería pasa de 25 a 12 personas. Igualmente, en las terrazas al aire libre de dichos establecimientos tendrán la limitación máxima de ocupación de 12 personas por mesa o agrupación de mesas.

e) Se establecen las siguientes medidas que habrán de garantizar los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores:

a. La higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos.

b. La toma de temperatura de los clientes en la entrada de los establecimientos.

c. La implantación de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización de las mismas.

d. La disposición de los asistentes en sillas alrededor de mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas, por lo que las pistas serán cerradas u ocupadas por mesas.

e. Cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas.

f. Acompañamiento de cada cliente o grupo de clientes a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado las mismas, con objeto de crear concienciación entre la clientela.

g. La prohibición de la venta y consumo en barras, solo se atenderá en mesas.

h. El control de limpieza de aseos, ya sea con una persona permanente en el acceso a los mismos, o a través de un sistema que demuestre que se limpian, al menos cada hora.

i. La distancia de seguridad entre mesas será de dos metros.

j. La existencia de controladores de sala que vigilen el cumplimiento de las normas.

k. La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5:00 h, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.

f) Se establece que en las terrazas al aire libre de los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores tendrán una ocupación máxima de las mesas o agrupaciones de mesas de 12 personas, en vez de las 25 que están actualmente.

g) Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas complementarias aprobadas por parte de la Consejería de Salud y Familias tienen en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que la Orden referida sea tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sevilla, 28 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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