Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 49 de 04/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las recomendaciones de la Consejería de Salud y Familias, en materia de Salud Pública en los Centros Sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad, así como en los Centros de Día y Ocupaciones como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Asimismo, establece en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, desde el día 3 de marzo.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo prorrogado el mismo por sucesivos Reales Decretos. Dicho estado de alarma fue prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00:00 horas del 21 de junio. Además, conforme al artículo 6 del mismo Real Decreto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. En dicha orden, en su apartado Séptimo acuerda «Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para Centros Residenciales». En el punto n.º 1 en el apartado a) el centro diseñará un protocolo de visitas planificadas y concertadas, por una sola persona, y con una serie de condiciones mínimas (apartado b). Igualmente en su apartado c) establece las condiciones mínimas para la realización de paseos de los residentes, siendo la dirección del centro y el departamento asistencial quién evaluará las salidas, en razón de su perfil y valoración integral, regulándolas de manera individualizada. Y en el apartado Octavo, se reanuda la apertura de los Centros de Participación Activa.

En Andalucía, actualmente estamos asistiendo a un aumento progresivo en el número de brotes declarados de COVID-19. Si bien la mayoría de ellos son brotes controlados en el ámbito familiar y de amistad, la experiencia de los meses pasados hace que sea necesario seguir ampliando las medidas de prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, especialmente las personas mayores que viven en centros residenciales y las que acuden a los centros de día, pero también para preservar la salud de las personas con discapacidad o con problemas de salud mental.

La vulnerabilidad de las personas que viven en residencias viene determinada porque habitualmente presentan enfermedades crónicas, fragilidad y dependencia, tienen contacto estrecho con otras personas (cuidadores y convivientes) y desarrollan la mayor parte de su actividad diaria en entornos cerrados.

Según datos de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, hasta el final del estado de alarma se declararon en Andalucía 174 brotes en centros residenciales de personas mayores, con un total de 2.581 casos confirmados, con una edad media muy elevada (83 años), siendo la mayoría mujeres (69%). Si bien la mayoría de ellos tuvieron un curso clínico favorable, se han producido 560 muertes en estos centros.

Desde la finalización del estado de alarma no ha ocurrido ningún caso positivo en usuarios de centros residenciales en Andalucía, los más golpeados por la pandemia y así debe seguir siendo y solo se ha declarado algún caso aislado en trabajadores de centros residenciales y centros de día, lo que hace necesario impedir que se produzcan más.

En este contexto y con el objeto fundamental de evitar la aparición de brotes en los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, en los centros de día y ocupacionales y en los centros de participación activa la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ha elaborado unas recomendaciones en materia de salud pública en los centros sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad, así como en los centros de día y ocupacionales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que la enfermedad COVID-19 tiene en las personas mayores y de la vulnerabilidad de dicho colectivo, se considera oportuno y conveniente que las recomendaciones referidas sean conocidas por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las Recomendaciones, de la Consejería de Salud y Familias, en materia de salud pública en los centros sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad, así como en los centros de día y ocupacionales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), que se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 4 de agosto de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

Recomendaciones en materia de salud pública en los centros sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad, así como en los centros de día y ocupacionales, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

En Andalucía, actualmente estamos asistiendo a un aumento progresivo en el número de brotes declarados de COVID-19. Si bien la mayoría de ellos son brotes controlados en el ámbito familiar y de amistad, la experiencia de los meses pasados hace que sea necesario seguir ampliando las medidas de prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, especialmente las personas mayores que viven en centros residenciales y las que acuden a los centros de día, pero también para preservar la salud de las personas con discapacidad o con problemas de salud mental.

La vulnerabilidad de las personas que viven en residencias viene determinada porque habitualmente presentan enfermedades crónicas, fragilidad y dependencia, tienen contacto estrecho con otras personas como son los cuidadores u otros convivientes, y desarrollan la mayor parte de su actividad diaria en entornos cerrados.

Según datos de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, hasta el final del estado de alarma se declararon en Andalucía 174 brotes en centros residenciales de personas mayores, con un total de 2.581 casos confirmados, con una edad media muy elevada (83 años), siendo la mayoría mujeres (69%). Si bien la mayoría de ellos tuvieron un curso clínico favorable, se han producido 560 muertes en estos centros.

La Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, estableció en su Capítulo II medidas preventivas en materia sociosanitaria.

Desde la finalización del estado de alarma no ha ocurrido ningún caso positivo en usuarios de centros residenciales en Andalucía, los más golpeados por la pandemia y así debe seguir siendo y solo se ha declarado algún caso aislado en los trabajadores de centros residenciales y centros de día, lo que hace necesario impedir que se produzcan más.

En este contexto, y con el objeto fundamental de evitar la aparición de brotes en los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, en los centros de día y ocupacionales y en los centros de participación activa, la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dicta las siguientes recomendaciones

Con relación a los centros residenciales:

1. Nuevos ingresos, autorización de salidas a domicilio familiar por periodos prolongados y retorno al centro residencial:

▪ Se recomienda que los nuevos ingresos se produzcan en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos 14 días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba serológica para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de admitirse también las realizadas en otro laboratorio autorizado del Sistema Sanitario por cuenta de la persona que va a ingresar.

▪ Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro.

▪ En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual, y retornen al centro residencial, se recomienda aplicar las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso.

▪ En el supuesto de salida voluntaria de un centro residencial de una persona al domicilio familiar si la persona vive en un centro residencial que permanece estable y sin síntomas asociados a la COVID-19, se recomienda quedar en vigilancia en el domicilio familiar durante un periodo de 14 días y seguir las indicaciones generales sobre las medidas de prevención. Así mismo se recomienda que exista una solicitud de salida por parte de la familia, debidamente acreditada, con el consentimiento expreso del residente y la certificación del director del centro o persona autorizada y de la Enfermera Gestora de Casos referente del centro. La familia se comprometerá por escrito para mantener en todo momento las medidas de prevención establecidas para el resto de la población y avisar inmediatamente al sistema sanitario en caso de la aparición de síntomas de sospecha.

2. Visitas

▪ De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, las visitas de familiares a los centros residenciales están permitidas, a excepción de aquellos casos en las que la situación epidemiológica indique una restricción de las mismas.

▪ La decisión de restringir las visitas vendrá determinada por los datos epidemiológicos con relación al número de brotes y personas afectadas y el tipo de brote (controlado, no controlado, transmisión comunitaria).

▪ En función de estos datos, la dirección del centro residencial, apoyada en un equipo del Distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos establecerá el protocolo de visitas modificado o en su caso, suspenderá las mismas.

▪ La información epidemiológica sobre las zonas geográficas con cada nivel de incidencia se deberá actualizar periódicamente.

▪ En el caso que se autorice la visita, la misma queda limitada a un único familiar que deberá estar asintomático, para permitir la trazabilidad de la misma, dejando constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y residente al que se visita. Además, en estos casos deben extremarse las medidas de prevención (como mínimo, lavado de manos y compartir objetos) y protección (al menos, mascarilla, guantes, bata y protección para los pies).

Como consecuencia de los efectos negativos que el aislamiento puede generar en las personas mayores institucionalizadas, tanto en su capacidad física, como en la cognitiva y emocional, se recomienda implementar en los centros un Plan de humanización, potenciándose las relaciones sociales con los residentes, y un plan de ejercicio físico y mental diseñado para preservar sus capacidades y evitar el deterioro. El apoyo psicológico es fundamental en estos momentos. Se deben mantener las relaciones diarias con sus familiares haciendo uso de las nuevas tecnologías, potenciando las videollamadas para permitir la comunicación oral y visual entre usuario y familia. Los profesionales de los centros residenciales deben explicar a las personas usuarias y a sus familias, la importancia y la complejidad de adoptar esta medida

3. Paseos, vacaciones y otras salidas

▪ De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020 se permiten los paseos y las salidas por vacaciones de los residentes a menos que la situación epidemiológica indique una restricción de los mismos. En este caso, se valorará de la misma manera que en el apartado de las visitas. En este grupo se puede incluir el permiso para salidas a dar paseos y vacaciones de las personas residentes que hayan tenido una infección confirmada por COVID-19 y curadas.

▪ En el supuesto de salidas por otros motivos como pueden ser las visitas hospitalarias los pacientes deben extremar las medidas de prevención e higiénico sanitarias en cada una de las salidas y a la vuelta estará en vigilancia activa por parte de los profesionales del centro, no siendo preciso en este momento mantener aislamientos preventivos.

▪ En los centros residenciales con plazas concertadas, la salida voluntaria, no podrá exceder de 30 días en un año y su financiación se ajustará a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

En relación a los centros de día y centros ocupacionales de personas mayores y de personas con discapacidad y centros de participación activa

▪ De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, se mantiene la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y centros de participación activa a excepción de aquellos casos en las que la situación epidemiológica de la zona geográfica donde estén ubicados indique una restricción de las mismas o bien se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, se suspenderá la actividad del centro.

▪ La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la Dirección del Centro de Día o Centro Ocupacional, apoyado en un equipo del Distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos.

▪ En el caso de restringir las actividades se priorizará, en la prestación del servicio a aquellas personas con mayor grado de dependencia, y dentro de éstas a aquellas personas con alteraciones cognitivas o personas vulnerables derivadas mediante urgencia social.

▪ Se realizará un seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, al menos telefónicamente, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio, con realización de actividades programadas telemáticamente.

▪ A los nuevos usuarios o el retorno de los mismos se les realizará cribado mediante test rápido para COVID-19. En función del resultado, se procederá a intervenir según establece la autoridad sanitaria.

▪ No podrán compartir zonas comunes al mismo tiempo las personas usuarias de centros de día o centros ocupacionales, con las personas usuarias de los centros de carácter residencial, así como los trabajadores de los mismos.

▪ No se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que hayan presentado o hayan estado en contacto con personas con síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante los 14 días previos al acceso al centro.

Estas medidas se revisarán de manera continua, para su adaptación a la situación epidemiológica que exista en cada momento.

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