Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 550/2019. (PD. 760/2020).

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NIG: 2906942120190004642.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 550/2019. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones.

De: Inversiones Good Night, S.L.

Procurador: Sr. José Manuel Rosa Sánchez.

Contra: Brian Willians y Sally Ann Willians.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 550/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Inversiones Good Night, S.L., contra Brian Willians y Sally Ann Willians sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 18 de noviembre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 306/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 550/2019,a instancia de Inversiones Good Night, S.L., representada por el Procurador don José Manuel Rosa Sánchez y asistida por el letrado don Javier García-Ferrer Porras, contra don Brian Willians y doña Sally Ann Willians, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rosa Sánchez, en nombre y representación de Inversiones Good Night, S.L., contra don Brian Willians y doña Sally Ann Willians, debo condenar y condeno a estos a que paguen a la actora la cantidad de 1.804,99 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma no puede interponerse recurso alguno.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Brian Willians y Sally Ann Willians, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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