Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1112/2019. (PD. 764/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171599.

NIG: 4109142120190041806.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1112/2019. Negociado: 4L.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes San Lorenzo 250/B, Urbanizaicón La Colina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1112/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes San Lorenzo 250/B, Urbanizaicón La Colina sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 60/2020

En Sevilla, a 11 de marzo de 2020.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 1112/2019, seguido a instancias de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Maurico Gordillo Alcalá y con asistencia letrada de la Abogada doña María José Cabezas Urbano, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Castilblanco de los Arroyos, Urbanización La Colina, calle San Lorenzo, núm. 250/B.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a las personas no identificadas que ocupan la vivienda sita en Castilblanco de los Arroyos, Urbanización La Colina, calle San Lorenzo, núm. 250/B, a que la desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes San Lorenzo 250/B, Urbanizaicón La Colina, Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF