Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2018.

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Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la Convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado Decreto-ley.

Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012), exceptuó en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por el art. 11.d) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal,

DISPONE

Aprobar la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, para sufragar gastos realizados en 2018 del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las siguientes bases:

SUMARIO

PRIMERA. OBJETO Y CONTENIDO.

SEGUNDA. BENEFICIARIOS.

TERCERA. PLAZO Y ÓRGANO AL QUE DIRIGIR LAS SOLICITUDES.

CUARTA. MEDIOS DE PRESENTACIÓN, CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SUMINISTROS DE DATOS.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN GENERAL.

SEXTA. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES.

SÉPTIMA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN AL PROCEDIMIENTO.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

NOVENA. TRAMITACIÓN.

DÉCIMA. CONCESIÓN

UNDÉCIMA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

DUODÉCIMA. PAGO DE LAS AYUDAS.

DECIMOTERCERA. INCOMPATIBILIDADES.

DECIMOCUARTA. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACIÓN.

DECIMOQUINTA. AYUDA POR DISCAPACIDAD.

Primera. Objeto y contenido.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de la ayuda de Acción Social por discapacidad para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma. Las ayudas se concederán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

El importe destinado en la presente convocatoria es de 195.000 euros para la ayuda por discapacidad, con la finalidad de sufragar gastos realizados por las personas solicitantes durante el año 2018.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la prestación de la ayuda por discapacidad el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

2. En caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando la persona causante en el momento del óbito reuniese los requisitos exigidos en los apartados b), c) del punto 3 de la presente base.

3. El personal a que se refiere el apartado 1 de la presente base, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Además el funcionario o funcionaria titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de la ayuda siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2018.

b) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la base segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que la persona causante hubiese estado al menos un día del año 2018 en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, en caso de personal funcionario titular, y en situación administrativa de servicio activo en caso de personal funcionario interino.

c) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores, se exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos de la modalidad establecidos en la base decimoquinta de esta resolución.

Tercera. Plazo y órgano al que dirigir la solicitud.

1. La presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá realizar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, sita en Plaza de la Gavidia, núm. 10, 41071 de Sevilla, conforme al modelo anexo a la presente convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados.

Cuarta. Medios de presentación, cumplimentación de la solicitud, autorización de suministro de datos de renta y autorización suministros de datos de discapacidad.

1. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, apartado «Tramitación Electrónica», disponiendo de dos posibilidades:

- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder, pulsando sobre «Acceso con certificado digital».

- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital, podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.

Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar «Ayudas de Acción Social Justicia» y dentro de esta, elegir la ayuda por discapacidad. Ello permitirá el acceso al Anexo de la solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «Guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario o usuaria proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario o usuaria se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá solo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital, podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso, tendrá la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso.

La presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».

El usuario o usuaria podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica.

Las personas solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía o ante las oficinas de asistencia en materia de registros, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 82  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A fin de constatar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en ésta el registro de entrada de cualquiera de los lugares de presentación previstos en la presente letra.

Si la remisión se realiza a través de oficina de Correos, la solicitud deberá presentarse en sobre abierto para que dicho organismo pueda estampar el sello con la fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de, 3 diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

2. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo oficial e irá acompañada por la documentación específica y general establecida, salvo en los casos exceptuados por la presente convocatoria.

En caso de presentación telemática la documentación se adjuntará escaneada en formato «.pdf», mediante la opción «Adjuntar». Cualquier otro formato no será válido, ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado digital o Usuario y Clave de Acceso.

Las personas solicitantes mediante la cumplimentación de los apartados 6.1 y 6.2 de la solicitud manifiestan de forma expresa su autorización para que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás organismos y Administraciones Públicas datos relativos a renta y a la discapacidad.

3. Autorización de suministro de datos de renta. En el supuesto de que, como miembros de la unidad familiar, se haya relacionado a personas mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2018, la persona solicitante deberá presentar junto con su solicitud el Anexo Autorización Suministro de Datos de Renta, debidamente cumplimentado, consistente en una autorización de las citadas personas para la obtención de datos tributarios.

En aquellos supuestos en que opten por no autorizar el suministro de datos de renta, deberán presentar, en su lugar, un certificado tributario de renta correspondiente al año 2018.

No obstante lo anterior, en todos aquellos casos en que los interesados hubiesen presentado declaración complementaria correspondiente al año 2018, deberá aportarse de manera obligatoria certificado tributario de renta, ya que en estos supuestos la AEAT no facilita el acceso telemático a la renta.

En caso de fallecimiento del causante, la persona solicitante deberá presentar documentación expedida por la AEAT donde consten las rentas obtenidas por el sujeto causante en el año 2018.

En aquellos casos en los que la persona carezca de capacidad de obrar deberá ser su representante legal quien conceda la autorización, mediante su firma en el Anexo de Suministro de Datos de Renta, aportando documento acreditativo de dicha representación.

4. Autorización Suministro de Datos de Discapacidad. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea un miembro de la unidad familiar, la persona solicitante deberá presentar junto con su solicitud el Anexo Autorización Suministro de Datos de Discapacidad, debidamente cumplimentado, consistente en una autorización de la citada persona para la obtención de datos sobre discapacidad.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria mayor de 18 años, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud, carezca de capacidad de obrar, deberá ser su representante legal quien conceda la autorización, mediante su firma en el Anexo de Suministro de Datos de Discapacidad, aportando documento acreditativo de dicha representación.

En aquellos supuestos en que la persona causante sea menor de 18 años, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud, deberá ser su representante legal quien conceda la autorización para consulta de datos de discapacidad, mediante su firma en el referido Anexo.

El Anexo de Autorización de Suministro de Datos de Renta y de Discapacidad deberán presentarse firmados manualmente por dichas personas pudiendo elegir una de estas dos opciones:

- Escaneado en formato «.pdf» para su aportación telemática junto con la solicitud.

- Directamente en las oficinas de asistencia en materia de registros oficinas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Documentación general.

1. Además de la documentación específica establecida en la base decimoquinta, y salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta base, junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación de carácter general:

a) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia. En los casos de adopción, tutela o acogimiento, cuando la situación de que se trate aún no estuviera inscrita en el correspondiente registro y/o no tuviera reflejo en el Libro de Familia, deberá presentarse además la resolución de reconocimiento o concesión que corresponda en cada caso.

b) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución de inscripción en cualquier Registro Público de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos.

c) Las personas solicitantes separadas, divorciadas o que su matrimonio haya sido declarado nulo, deberán aportar:

1. Fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.

2. Fotocopia del convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no determine las obligaciones y derechos de las partes.

3. En el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación o divorcio o fotocopia de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, copia de la resolución acordando la adopción de medidas provisionales.

d) En los mismos supuestos previstos en la anterior letra c), y para el caso de que la persona solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o hijas, deberá justificar el abono de la pensión alimenticia durante 2018 mediante una de las siguientes formas:

1. Aportando justificantes de abono bancario donde conste: el concepto, la persona solicitante que realiza el abono y la persona perceptora de éste (excónyuge, hijo o hija).

2. Aportando certificado expedido por la entidad pagadora donde se refleje la retención realizada en nómina por éste concepto.

3. Aportando declaración de la persona perceptora de los abonos donde conste la persona que los ha realizado y el concepto.

e) Las personas solicitantes solteras con hijos a cargo o en situación asimilada, deberán acreditarlo con la siguiente documentación:

1. Cuando el hijo o la hija conviva con la persona solicitante, deberá justificar dicha convivencia en el año 2018, mediante una de las siguientes opciones:

A. Convenio regulador.

B. Certificado histórico de empadronamiento colectivo.

2. Cuando el hijo o hija no conviva con la persona solicitante, deberá aportar justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el año 2018 en la forma establecida en la letra anterior.

f) Las personas solicitantes que relacionen como miembros de la unidad familiar a hijos de su cónyuge o pareja de hecho, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Libro de familia del cónyuge o pareja de hecho, donde se relacionen los hijos de éste.

2. Deberá justificar la convivencia en el año 2018 con los hijos a los que se refiere la presente letra, mediante una de las siguientes opciones:

A. Convenio regulador del cónyuge o pareja de hecho

B. Certificado histórico de empadronamiento colectivo.

g) Fotocopia completa del libro de familia del ascendiente por consanguinidad en primer grado, en el caso que se relacione como miembro de la unidad familiar.

h) La persona solicitante cuya unidad familiar incluya a un ascendiente por consanguinidad en primer grado, deberá aportar el certificado histórico de empadronamiento colectivo.

i) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar el certificado de defunción de la persona causante así como en el caso de que:

1) Cuando hubiese testamento deberán presentar la siguiente documentación original o compulsada:

- Certificado registro de actos de ultima voluntad.

- Copia autorizada del último Testamento.

- Documento que acredite la condición de heredero.

- Certificado bancario actualizado en la que el titular sea el heredero.

2) Cuando no hubiese testamento deberán presentar la siguiente documentación original o compulsada:

- Auto declaración judicial de herederos abintestados.

- Documento que acredite la condición de heredero.

- Certificado bancario actualizado en la que el titular sea el heredero.

j) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera, la diferencia entre lo concedido por otro organismo o entidad pública o privada y lo que le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. No obstante lo anterior, no será necesaria presentación de la documentación que se enumera en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando la persona solicitante haya sido adjudicataria en alguna convocatoria a partir de la del año 2007, ni de la documentación enumerada en las letras e)1A, f)1 y 2.A y g) cuando haya sido adjudicataria a partir de la de 2011 de las ayudas para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda, por parte de la Junta de Andalucía, o cuando, sin haberlo sido, su solicitud no hubiera resultado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a la documentación exceptuada de presentación en el presente apartado, al constar la misma en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:

- Que haya variado la circunstancia de convivencia familiar.

- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.

- Que el convenio regulador haya sufrido algún tipo de variación.

En dichos supuestos deberá aportarse la documentación justificativa del cambio o los cambios producidos.

3. De la veracidad de la documentación aportada se responsabilizará la persona solicitante con la firma de su solicitud. Carecerán de validez los documentos con modificaciones, enmiendas o tachaduras.

4. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la ayuda, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de la persona solicitante, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u obtener de otros organismos y Administraciones Públicas la información especificada en la convocatoria, necesaria para la tramitación de la ayuda.

Sexta. Publicación de resoluciones.

1. Las resoluciones de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal mediante las que se aprueben todos los listados a que refieren las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los listados a los que se hace alusión quedarán expuestos en el «Portal Adriano» http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/ y un enlace en la Web del Empleado Público Andaluz https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.

Las personas solicitantes podrán consultar el estado de tramitación de su solicitud a través de la Web del Empleado Público Andaluz, pulsando sobre «Trámites Laborales», «Acción Social», «Consulta por DNI». Dicha consulta podrá realizarse una vez se hayan publicado en BOJA las resoluciones que aprueban los distintos listados.

3. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, dependiente de la citada Dirección General, será competente para facilitar la información sobre el procedimiento de concesión de la ayuda. Las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en las provincias darán máxima difusión a la convocatoria y distintos listados, entre los órganos judiciales de su ámbito territorial.

Séptima. Admisión y exclusión al procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que permitan a las personas solicitantes participar en el procedimiento.

2. A continuación, se aprobarán los siguientes listados:

a) «Listado de personas admitidas». Incluirá a las personas solicitantes admitidas provisionalmente al procedimiento.

b) «Listado provisional de personas excluidas», que comprenderá a aquellas personas solicitantes que deben subsanar su solicitud o aportar documentación, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su solicitud en aplicación del  art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas integrantes de ambos listados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

4. La presentación de las alegaciones de forma telemática, se ajustará a lo indicado en la base cuarta apartado 1.a), y apartado 2, párrafo segundo.

Octava. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas así como las subsanadas serán evaluadas y se adjudicarán provisionalmente hasta el límite de crédito establecido, de acuerdo con las especificaciones y criterios de adjudicación reflejados en la base decimoquinta.

2. A los efectos anteriores, como regla general, se debe tener en cuenta los siguientes conceptos que se definen a continuación:

2.1. Renta baremable: Es el cociente de dividir la renta anual (suma de las cantidades indicadas en las casillas de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) en el año 2018 de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2018, entre el número de miembros que la componen. En caso de no estar obligado a declarar, la renta anual se establecerá a partir de los ingresos brutos obtenidos en dicho año. Respecto de los hijos alegados, no computará a estos efectos los ingresos que, individualmente obtenidos por cada uno de ellos, no superen la cuantía de 3.060 euros.

2.2. Unidad familiar: Estará formada por la persona solicitante y las personas que se incluyan en la solicitud, siempre que convivan en el mismo domicilio a fecha de presentación de solicitudes y se encuentren relacionadas entre sí por los siguientes vínculos:

a) Ser matrimonio o unión de hecho inscrita en el Registro de Parejas de hecho. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la presente resolución, se entenderán equiparados la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

b) Ser hijos e hijas tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

c) Ser persona sometida a tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

d) Estar en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

e) Ser ascendiente de la persona solicitante por consanguinidad en primer grado.

En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan en su domicilio.

3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente por ellos, la renta baremable se calculará dividiendo la renta anual que conste en la información remitida por la Agencia Tributaria entre el índice 1,6.

4. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la convocatoria, respecto de aquellos funcionarios o funcionarias cuyas retribuciones no alcanzasen los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el año 2018, se aplicará a éstos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a continuación para cada categoría:

- Auxilio Judicial: 20.699,42 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 23.003,54 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 26.810,14 euros.

- Médico Forense: 46.433,80 euros.

5. Aquellos solicitantes cuya renta baremable supere la cantidad de 22.264,15 euros no percibirán ayuda.

Novena. Tramitación.

1. Evaluadas las solicitudes, se aprobarán los siguientes listados, concediéndose trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles, con objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos o desistir de su solicitud:

a) «Listado provisional de personas adjudicatarias»: Incluirá a las personas provisionalmente adjudicatarias, reflejando el orden de preferencia que ocupan y el importe a conceder. La inclusión de una persona en este listado no implicará que la misma vaya a resultar en todo caso beneficiaria de la ayuda.

b) «Listado provisional de personas no adjudicatarias»: Incluirá a las personas respecto de las que no se han podido obtener datos de renta de la Agencia Tributaria. A efectos de subsanaciones, sólo se admitirá documentación expedida por la AEAT donde consten las rentas obtenidas en el año 2018.

Así mismo, el presente listado comprenderá aquellos solicitantes cuya renta baremable supere la cantidad de 22.264,15 euros, así como aquellos que reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda puedan verse afectados por el agotamiento del crédito presupuestario.

2. Igualmente se aprobará el «Listado definitivo de personas excluidas» por no haber subsanado su solicitud, no haber aportado documentación o no ser esta correcta. La resolución que aprueba dicho listado indicará que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional.

Décima. Concesión.

Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, quien dictará la resolución de concesión de las Ayudas de Acción social, aprobando los siguientes listados:

a) «Listado definitivo de personas adjudicatarias», que incluirá a las personas beneficiarias con los importes concedidos.

b) «Listado de personas no adjudicatarias», que contendrá las personas que no obtienen ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien por concurrir en ellas las causas previstas en el apartado 1.b) de la Base Novena.

Undécima. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo de resolución de la modalidad de ayuda contemplada en las presentes bases será, en virtud de lo establecido en el Anexo 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, es de 9 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no resolverse en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado texto legal, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Contra la resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Duodécima. Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará a través de nómina, salvo casos excepcionales.

Las cantidades abonadas en concepto de ayudas de Acción Social están sujetas a la legislación tributaria.

Decimotercera. Incompatibilidades.

La percepción de la ayuda contemplada en la presente convocatoria resulta incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas en el mismo año por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.j) de la base quinta.

A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.

Decimocuarta. Falsedad en la documentación.

La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo a las ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante las dos convocatorias siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Decimoquinta. Ayuda por discapacidad.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.250 euros, por discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte al personal al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda, así como a su cónyuge o pareja de hecho, hijos, personas tuteladas en virtud de resolución judicial o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, en función del grado de discapacidad según la siguiente escala:

- Discapacidad superior al 65%: 1.250 euros.

- Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.

- Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.

2. Criterios de adjudicación.

La prestación se asignará en función del parentesco y el grado de discapacidad. Se atenderá, en primer lugar, a la relación de parentesco de acuerdo con el siguiente orden de prelación :

- Grupo 1. Las solicitudes en las que la persona causante sea hijo o hija del funcionario o funcionaria solicitante, así como persona sometida a tutela declarada por resolución judicial firme.

- Grupo 2. A continuación y si existiese crédito suficiente, las solicitudes en las que la persona causante sea la propia persona solicitante.

- Grupo 3. En tercer lugar, las solicitudes en las que la persona causante sea el cónyuge o pareja de hecho.

- Grupo 4. Por último, si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea ascendiente de la persona solicitante.

Dentro de cada grupo de este citado orden de prelación, la distribución del crédito se efectuará teniendo en cuenta el grado de discapacidad, de manera que se asigne en primer lugar a quienes presenten una mayor discapacidad y, en el supuesto de existencia de remanentes, a aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea menor. En caso de empate el orden de preferencia se establecerá en función de la renta baremable, teniendo mejor derecho el funcionario o funcionaria con menor cociente. Caso de coincidir en parentesco, grado y cociente de renta, se acudira al criterio de la antigüedad reconocida en la Administración Pública.

3. Se concederá una sola prestación por persona solicitante.

4. En aquellos supuestos en los que por el mismo hecho causante dos o más personas pudieran tener derecho a la ayuda y así lo solicitaran, solo podrá concederse a una de ellas, teniendo preferencia la que conviva con la persona con discapacidad. En el caso de que convivan con la citada persona dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

5. En el supuesto de que dos solicitantes con guardia y custodia compartida de los hijos o hijas tuvieran derecho a percepción de la ayuda, se le abonará a cada uno el 50% del importe que corresponda.

6. Si, por la coexistencia de otras ayudas percibidas por la persona interesada o por cualquier otro motivo, la cuantía de la ayuda por discapacidad a percibir fuese inferior a 6 euros decaerá el derecho al percibo de la misma.

7. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la discapacidad física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y estar acreditada a 31 de diciembre de 2018.

8. Los hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2018 y ascendientes para los que se solicite ayuda no pueden tener ingresos en el año 2018 superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), supuesto que se verificará mediante la obtención de sus datos tributarios.

9. Documentación específica.

Junto con la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación de carácter especifico:

a) Cada solicitante deberá aportar documentación vigente y actualizada expedida por la Consejería competente en materia de calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad en esta Comunidad, u organismo o departamento con competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de discapacitado y su grado.

No obstante y de conformidad con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual al 33% aquellas personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En estos casos, el citado grado de discapacidad podrá acreditarse por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Igualmente, se considerarán afectados por una discapacidad de grado igual al 33% los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso, podrá acreditase el citado grado de discapacidad por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.

Sin embargo, en el caso de que el certificado de discapacidad hubiera sido expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad, no será necesaria su aportación para la tramitación oportuna, siempre que la persona haya resultado adjudicataria de la ayuda por Discapacidad a partir de la convocatoria 2011, o cuando, sin haberlo sido, su solicitud no hubiera quedado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a dicha documentación, salvo que se haya producido un cambio, por agravación o mejoría en el grado de la discapacidad ya acreditada anteriormente.

En este último caso sería necesario el consentimiento expreso para la consulta de los datos de discapacidad de la persona causante, según lo especificado en la Base cuarta apartado 4.

Sevilla, 9 de marzo de 2020.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.

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