Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 54 de 03/09/2020

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

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El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Se considera necesario modificar el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el fin de mejorar la agilidad y eficacia, impulsar las actuaciones en materia de cambio climático y energía, fortalecer la políticas de formación y empleo de la juventud, impulsar la actividad empresarial reforzando la estrategia industrial y minera, concentrar las políticas en materia digital y migratoria y de gestión de centros residenciales de personas mayores como consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19, así como la adscripción de entidades a diversas Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se mantiene la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las de coordinación de políticas migratorias que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Artículo 4. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Asimismo, se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la coordinación de políticas migratorias actualmente atribuida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; las competencias en materia de estrategia digital atribuidas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. También se le atribuyen las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, atribuidas actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica.

Igualmente, existirá el Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, que será de nueva creación.

2. Se mantienen adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Además de las entidades actualmente adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se le adscriben la Agencia Andaluza de la Energía actualmente adscrita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), y el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía «Fernando de los Ríos» actualmente adscritos a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y la Fundación Barenboim-Said hasta ahora adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 5. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

1. Corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en materia de juventud.

2. Además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), hasta ahora adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Artículo 6. Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, salvo las competencias en materia de estrategia digital y en materia de energía que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta última conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica, y las que en materia de actividades industriales y mineras se asignan a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Asimismo, corresponde a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias, actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

2. Se mantienen las entidades actualmente adscritas a esta Consejería, salvo la Agencia Andaluza de la Energía que se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., que se adscribe a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Artículo 7. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en relación con el Comisionado para el Cambio Climático y el Modelo Energético.

2. Se mantienen las entidades adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Artículo 8. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

1. Corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, excepto las que venía ejerciendo en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, que son asignadas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; y las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias en materia de actividades industriales y mineras, actualmente asignadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

2. Se mantienen las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, salvo la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., y el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía «Fernando de los Ríos» que se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

3. Se adscribe a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., hasta ahora adscrita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Artículo 9. Consejería de Salud y Familias.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de centros residenciales de personas mayores actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Se mantienen las entidades adscritas a la Consejería de Salud y Familias.

Artículo 10. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las que se asignan a la Consejería de Salud y Familias en materia de centros residenciales de personas mayores y a la Consejería Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud.

2. Las entidades adscritas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación se mantienen, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), que se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Artículo 11. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que actualmente tiene atribuidas.

2. Las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico se mantienen, salvo la Fundación Barenboim-Said que pasa a depender de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Artículo 12. Competencias de las Consejerías de Educación y Deporte y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Las Consejerías de Educación y Deporte y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio mantienen sus actuales competencias.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En tanto se aprueben las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.,  a la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto, la Empresa continuará desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas.

Disposición transitoria tercera. Centros residenciales de personas mayores.

La competencia en materia de centros residenciales de personas mayores atribuida a la Consejería de Salud y Familias en el artículo 9.1, lo será hasta el momento en que el gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando desde entonces atribuida de nuevo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.

Las entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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